Transformación y Comercialización de los Productos Agrarios, Silvícolas y de la Alimentación

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Promover la inversión productiva y la mejora de la competitividad en materia de transformación y comercialización de los productos agrarios, silvícolas y de la alimentación en Castilla y León.

Características de la ayuda:

  • Efecto incentivador.
  • Compatibles con otras ayudas financiadas exclusivamente con fondos nacionales
  • Cofinanciadas por FEADER.

Ámbito: Castilla y León

Presupuesto: 70.000.000.000 €

Plazo de solicitud: desde el 30/12/2023 al 30/09/2024

Organismo: Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural

Naturaleza de proyecto: Desarrollo Empresarial - Inversión Industrial Productiva

Personas jurídicas que tengan la condición de sujeto pasivo del impuesto sobre sociedades, o del impuesto equivalente en otros estados miembros de la Unión Europea.

  • Que realicen, o pretendan realizar, directamente operaciones de TPA (Transformación de productos agrícolas), CPA (Comercialización de productos agrícolas), OTA (Otras transformaciones agrícolas) y/o TMR (Transformaciones alimentarias ubicadas en el medio rural) en establecimientos industriales ubicados dentro del territorio de la Comunidad de Castilla y León.
  • En los supuestos de implantación de nuevos establecimientos industriales o de adquisición de otros preexistentes, la asunción de las actividades deberá materializarse antes de que se produzca la solicitud de liquidación total de la ayuda que, en su caso, sea concedida.
  • Que lleven un sistema de contabilidad.

Subvenciones de capital.

El porcentaje de subvención (PS) así como del importe de ayuda se recoge en el Anexo 2 de las Bases Reguladoras. La cuantía de la concesión de subvención no podrá superar los 5.000.000 euros.

Podrán concederse anticipos de subvención a los beneficiaros de esta convocatoria hasta un máximo del 50%

 Y la garantía deberá tener un importe del 100 % del importe de subvención a anticipar.

Elemento constitutivo de la inversión objeto de la solicitud de ayuda (ECI) podrán referirse a inversiones en materia de obra civil, maquinaria e instalaciones, adquisición de edificios cuya ejecución no se haya beneficiado de auxilio público en los últimos diez años anteriores al registro de la solicitud de ayuda, así como honorarios técnicos. En cualquier caso, todas ellas deben ser contabilizadas como inversión por los beneficiarios.

Inversión auxiliable aprobada (IAA) deberá presentarse de manera desagregada, de forma que sus ECI se adapten a la estructura de partidas prevista en el Anexo 1 de la Convocatoria.