Fondo de apoyo a la inversión industrial productiva

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Apoyo financiero retornable para promover inversiones de carácter industrial que contribuyan a favorecer el desarrollo industrial, reforzar la competitividad industrial y mantener las capacidades industriales del territorio.

Ámbito: Nacional

Plazo de solicitud: Permanentemente abierta hasta agotamiento de fondos.

Organismo: Ministerio de Industria, Comercio y Turismo junto con el SEPI Desarrollo, Empresarial, S.A., S.M.E. (SEPIDES)

El Fondo tiene como objetivo financiar empresas, en concreto a sociedades mercantiles y sociedades cooperativas, ya existentes con domicilio social y establecimiento en España, que desarrollen o vayan a desarrollar una actividad industrial productiva y de servicios industriales, con independencia de su tamaño, y que no formen parte del sector público.

Se entenderá que el Solicitante desarrolla o va a desarrollar una actividad industrial productiva y de servicios industriales si el proyecto para el que solicita financiación se encuadra en alguna de las siguientes actividades:

  • Actividades de producción a escala industrial encuadradas en la sección C – Divisiones 10 a 32 de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2009), aprobada por Real Decreto 475/2007, de 13 de abril.
  • Actividades de valorización a escala industrial encuadradas en la sección 38.3x de la CNAE 2009, siempre que dispongan en el momento de la solicitud de la correspondiente autorización de gestión de residuos, y el proyecto a realizar se clasifique como perteneciente a las operaciones de valorización: R2, R3, R4, R5 (con exclusión de la limpieza de suelos), R6, R7, R8, R9, R11 y R12 (con exclusión del desmontaje, la clasificación, el secado, el acondicionamiento, el reenvasado, la combinación o la mezcla) , según definiciones establecidas en el anexo II de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
  • Actividades complementarias a la producción industrial. Se entenderá que se trata de actividades complementarias a la producción industrial, si se llevan a cabo mayoritariamente como servicios de apoyo a empresas manufactureras (incluidas en las CNAE 10 a 32) en sus procesos de producción industrial. Se entenderá como tal las siguientes:
    • Actividades de envasado y empaquetado a escala industrial encuadradas en la CNAE 82.92, con excepción de las actividades de embalaje de paquetes y la envoltura de regalos;
    • Actividades de depósito y almacenamiento a escala industrial incluidas en la CNAE 52.10, a excepción de los servicios de digitalización y almacenamiento de archivos y documentos;
    • Actividades de reparación a escala industrial de maquinaria y equipo encuadradas en la división 33 de la sección C de la CNAE, siempre y sólo cuando se proporcionen dichos servicios mayoritariamente a la industria manufacturera (actividades incluidas en las CNAE 10 a 32), a alguna de las actividades encuadradas en la CNAE 35 (suministro de energía eléctrica, gas, vapor y aire acondicionado), o a las actividades de tratamiento de aguas para uso industrial o de desalinización de agua de mar o aguas subterráneas para obtener agua como producto principal, encuadradas en la CNAE 36; a excepción de las actividades de reparación y el mantenimiento de armas de fuego y munición (incluida la reparación de armas para actividades deportivas y recreativas), reparación y el mantenimiento de carros de supermercado, reparación de extintores, reparación y mantenimiento de tractores agrícolas, reparación y mantenimiento de maquinaria agropecuaria y forestal, máquinas expendedoras automáticas, cajas registradoras, fotocopiadoras, reparación de calculadoras, electrónicas o no, reparación de máquinas de escribir, reparación de equipos de radiación, electromédicos y electroterapéuticos, de equipos e instrumentos ópticos, reparación y mantenimiento de equipos de alumbrado eléctrico y reparación y mantenimiento de dispositivos de cableado portador o no de corriente para circuitos eléctricos.
    • También quedan excluidas las actividades encuadradas en las CNAE 33.19. Sobre las actividades de la CNAE 33.20. quedarán incluidas cuando se acredite en el proyecto presentado que la solicitante es una empresa especializada en mantenimiento industrial y no haya duda de que derive su actividad a instalación de equipos que constituyen una parte integral de edificios o estructuras similares, como la instalación de escaleras mecánicas, cableado eléctrico, sistemas de alarma contra robos o sistemas de aire acondicionado (que se consideran como construcción y no como industria). En ningún caso se considerarán como actividades complementarias a la producción industrial las actividades de intermediación o las que tengan como destino el consumidor final.
  • Actividades de servicios a la industria:
    • Diseño industrial: actividades de ingeniería y diseño de maquinaria, materiales, procesos industriales y plantas industriales, encuadradas en las CNAE 71.12 – Ensayos y análisis técnicos encuadrados en la CNAE 71.20, siempre y sólo cuando se proporcionen dichos servicios mayoritariamente a la industria manufacturera. No se incluirán las actividades de explotación de laboratorios policiales, el análisis arqueobotánico, o la inspección técnica de vehículos.

Préstamos ordinarios

Préstamos participativos

Participación en el capital temporal y minoritario

Distribución de la dotación

Hasta 300 millones de euros

Hasta 180 millones de euros

Hasta 120 millones de euros

Condiciones

Préstamos ordinarios

Préstamos participativos

Participación en el capital temporal y minoritario

Importe:

Desde 200 mil hasta 60 millones de euros (*)

Desembolso:

Por tramos, condicionando el libramiento de los recursos al cumplimiento de hitos del proyecto

Plazo de operación:

Hasta 10 años

Carencia/Plazo hasta el primer término:

Hasta 3 años

Coste:

Tipo de interés según empresa y proyecto presentado Euribor a 12 meses más diferencial de entre 1,5 y 4,5 puntos porcentuales, con un mínimo equivalente al diferencial de aplicación

Tipo de interés según empresa y proyecto presentado: compuesto de una parte fija y de una parte variable:Parte fija: Euribor a 12 meses más un diferencial fijo de entre 2,5 y 5,5 puntos porcentuales, con un mínimo equivalente al diferencial de aplicación

Parte variable: se establece un tramo variable vinculado a parámetros de evolución de la actividad de hasta 2 puntos porcentuales

Revalorización según empresa y proyecto presentado: fija situada entre 5 y 8 puntos porcentuales

Interés de demora: se aplica un diferencial adicional al coste financiero ordinario del 4%

Bonificado en hasta 0,5% en base a criterios de impacto industrial (Zona prioritaria, creación de empleo, impacto de transición digital e impacto sobre transición verde)

Tipo de interés pagadero trimestralmente, sin carencias

Revalorarización pagadera conforme a los términos que se establecen

Calendario de amortización/términos:

Trimestral, determinado por el sistema francés

El calendario de términos (de las compra ventas de las participaciones en capital) será anual y lineal respecto al importe desembolsado en la participación

Garantías:

Aval bancario, o garantía equivalente, ejecutable a primer requerimento por el 10% del importe desembolsado

No aplica

Comisión de apertura:

0,5% del importe de la operación

Comisión de cancelación anticipada:

Sin comisión

Calculada multiplicando la cantidad amortizada anticipadamente por el tipo máximo del tramo variable y por el plazo restante hasta el vencimiento de préstamo

Sin comisión

Gastos de formalizaciones y desembolso:

Por cuentas de los beneficiarios

Convenants:

De aplicación para la formalización, desembolso de financiación y/o mientras se adeuda cualquier cantidad al FAIIP.Obligación de remisión de información para un adecuado seguimiento de la inversión objeto de financiación y del riesgo crediticio con el fondo, conforme a lo establecido en el manual del FAIIP.

Se podrán incluir otras condiciones que por parte del órgano del fondo FAIIP se estipulen para garantizar los intereses del fondo, entre otras: obligación de auditoría, estabilidad de la propiedad; límites en la política de distribución de dividendos y límites en operaciones vinculadas a convenants financieros.

ADQUISICIÓN DE ACTIVOS FIJOS
Activos fijos de carácter material

  • Obra Civil: Inversiones en urbanización y canalizaciones.
  • Edificación e Instalaciones: Inversiones para la adquisición, construcción, ampliación o adecuación de naves industriales, así como de sus instalaciones.
  • Aparatos y equipos de producción: Adquisición de activos directamente vinculados a la producción o al proceso productivo. Activos fijos de carácter intangible
  • Software específico vinculado al proceso productivo.
  • Patentes, licencias, marcas y similares.
  • Investigación y desarrollo, solo en la medida en que estén directamente vinculados con el proceso productivo y a los aparatos y equipos de producción imputados como conceptos financiables de la solicitud.

GASTOS

  • Gastos de personal propio y colaboraciones externas necesarias para el diseño y/o rediseño de procesos, directamente vinculados con los aparatos y equipos que se consignen en dicha partida.
  • Gastos de Calificación Crediticia vinculada a la solicitud de financiación
  •  Gastos de auditoría de cuentas en el caso de empresas sin obligación de auditoría (durante la vida de la Financiación).
  • Gastos de auditoría asociados a la justificación de la inversión en el marco del proyecto financiado.

Con carácter general, podrán ser objeto de financiación:

  • Los proyectos iniciados con anterioridad a la Fecha de Solicitud.
  • Los proyectos que se inicien posteriormente a la Fecha de Solicitud siempre y cuando el inicio de las inversiones financiadas sea en el plazo máximo de 12 meses desde la presentación de dicha solicitud (Fecha de Solicitud).

Se prevé la publicación de la convocatoria 2021, para inversiones a realizar a partir del 1 de enero de 2021, para el último trimestre de este año o, a lo sumo, para el primer trimestre del próximo.