Proyectos singulares de instalaciones de biogás

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Ayudas para contribuir al cumplimiento del objetivo correspondiente al impulso y consecución de los hitos de las actuaciones de inversión 1 que se enmarcan dentro de la Componente 7.

Actuaciones subvencionables

  • Proyectos singulares de instalaciones de biogás que contemplen la realización de una o varias de las actuaciones siguientes:

    • Realización de instalaciones de producción de biogás con las materias primas incluidas en cada convocatoria, mediante digestión anaerobia siempre que se produzca un aprovechamiento energético del mismo o se use para la producción de biometano.
    • Realización de instalaciones para que a partir de biogás se lleve a cabo producción de calor/frio, generación de energía eléctrica, cogeneración de alta eficiencia.
    • Realización de instalaciones para tratamiento del digerido.

Características de las ayudas

Estas ayudas serán compatibles con otras ayudas o subvenciones para la misma finalidad, que pudieran ser otorgadas por cualesquiera Administraciones públicas u organismos o entes públicos, nacionales o internacional.

Procederá la constitución de garantías en todos los casos en los que se realice un pago anticipado para asegurar el cumplimiento de los compromisos asumidos.

Los proyectos no podrán iniciarse antes de la fecha de presentación de solicitud de ayuda.

Los beneficiarios garantizarán en todo momento durante el desarrollo del proyecto el respeto al principio de DNSH.

Inversión mínima de proyecto 100.000 euros.

Ámbito: Nacional

Presupuesto: 150.000.000€

Plazo de solicitud: Desde el 12/09/2022 al 28/10/2022

Organismo: Ministerio para la transición ecológica y reto demográfico

Naturaleza de proyecto: Eficiencia Energética

Programa de incentivos 1

  • Todo tipo de empresas con personalidad jurídica propia.
  • Universidades y centros privados de investigación y desarrollo, con personalidad jurídica propia.
    Consorcios y agrupaciones empresariales con o sin personalidad jurídica propia que realicen una actividad económica.
  • Personas físicas que realicen alguna actividad económica.
  • Comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía.
  • Empresas que realicen proyectos elegibles, incluyendo las explotadoras, arrendatarias o concesionarias de actuaciones en el ámbito de la energía y/o medioambiente.
  • Empresas de servicios energéticos (ESEs).

Programa de incentivos 2

  • Entidades de derecho privado vinculadas o dependientes de las Administraciones Públicas y las Universidades Públicas y sus centros adscritos con personalidad jurídica propia.
  • Personas físicas o jurídicas que no realicen ninguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, incluyendo las entidades u organizaciones del tercer sector.
Ayudas en forma de subvención, en concurrencia competitiva a fondo perdido con las siguientes intensidades:  

Proyectos subvencionables

Materias primas o aplicación energetica 

Programa 1 

Programa 2 

Realización de instalaciones de producción de biogás siempre que se produzca un
aprovechamiento energético del mismo o se use para la producción de biometano.

Fracción orgánica de los residuos de competencia municipal procedente de
recogida selectiva.

40%

70%

Otras.

Media ponderada, según potencia

Media ponderada, según potencia

Realización de instalaciones para que a partir de biogás se lleve a cabo producción de calor/frio, generación de energía eléctrica, cogeneración de alta eficiencia

Instalación de producción de
calor/frio con biogás

75%

80%

Instalación de producción de
electricidad con biogás.

25%

80%

Instalación de cogeneración de
alta eficiencia con biogás.

10%

80%

Instalación de depuración
hasta biometano para uso
energético.

10%

50%

Realización de instalaciones para tratamiento del digerido

Fracción orgánica de los
residuos de competencia
municipal procedente de
recogida selectiva.

40%

70%

Otras.

Media ponderada, según potencia

Media ponderada, según potencia

Se establece un límite máximo de ayuda para los proyectos que se presenten a los programas de incentivos objeto de la presente convocatoria, de 15.000.000 euros por proyecto y beneficiario/a

Se consideran gastos subvencionables, a los efectos previstos en esta ley, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada.

  • La inversión en equipos y materiales relacionadas con las tipologías de actuación objeto de ayuda.
  • Sistemas de descarga, silos u otros sistemas de almacenamiento, preparación, pretratamientos y/o tratamientos de las materias primas a utilizar en el proyecto orientados exclusivamente a la digestión anaerobia.
  • Sistemas de distribución de calor/frío a puntos de consumo.
  • Sistemas de compresión y de almacenamiento de gases renovables comprimidos.
  • Sistemas de control, monitorización y comunicación con el centro de control asociados a la instalación, incluidas las pruebas, puesta en marcha y ensayos de funcionamiento.
  • Transporte y montaje, puesta en marcha, controles de calidad y ensayos de las instalaciones.
  • costes de ejecución de las obras y/o instalaciones relacionadas con las tipologías de actuación objeto de ayuda.
  • Equipamientos electromecánicos, hidráulicos, de control y auxiliares cuando estén asociados a la actuación objeto de ayuda.
  • Sistema eléctrico general de Alta Tensión y Baja Tensión.
  • Obras civiles, cuando estén relacionadas con las actuaciones objeto de ayuda y aquellas que sean necesarias para la correcta ejecución del proyecto.
  • El coste del desmantelamiento de las instalaciones existentes en el emplazamiento, en el caso de que aplique.
  •  costes de la redacción de los proyectos o memorias técnicas relacionados con las tipologías de actuación objeto de ayuda.
  • Los costes de la dirección facultativa relacionadas con las tipologías de actuación objeto de ayuda. Coordinación de Seguridad y Salud de la obra y montaje relacionadas con las tipologías de actuación objeto de ayuda.
  • Costes de gestión de la solicitud de la ayuda, incluida la redacción de informes y demás documentación requerida para la solicitud.
  • Los costes de gestión de la justificación de la realización de las actuaciones
  • El informe del auditor sobre la cuenta justificativa.
  • Costes relativos al cumplimiento de las obligaciones del principio DNSH.