Minimis, garantías y
compatibilidad de ayudas

Todo lo que necesitas saber para solicitar ayudas públicas

A menudo, cuando nos enfrentamos a la solicitud de una ayuda, nos encontramos con una serie de términos y circunstancias con los que no estamos familiarizados y que suponen una barrera en el proceso. Todo ello nos impide acceder a la ayuda, o solicitarla de forma errónea. A continuación te resolvemos algunas dudas que seguramente te habrán surgido al hacer lectura detallada de la orden de bases y la convocatoria.

¿Qué quiere decir que una ayuda está sujetas a mínimis?

Para entender el contexto, no podemos olvidar que España es un Estado Miembro de la Unión Europea, sujeto a la normativa y condiciones de su Tratado Fundacional. Las ayudas sujetas a mínimis son aquellas que los Estados Miembros pueden conceder sin la obligación de comunicar a la Comisión Europea, porque tienen un importe reducido y, por tanto, no alteran la competencia. Están reguladas en el Reglamento 1407/2013, que establece un tope máximo de ayudas de mínimis de 200.000 € para empresas (o grupos empresariales que operan en un mismo país) durante un periodo de 3 años. Algunos sectores, como el de transporte de mercancías por carretera ve reducido ese tope a 100.000 €.

No a todas las convocatorias de financiación pública les aplica el régimen de mínimis, aspecto que viene recogido en la normativa reguladora de cada programa. Tampoco todos los posibles beneficiarios de un mismo programa están sujetos al régimen de mínimis, por lo que debemos recurrir a una lectura detallada de la orden de bases y la convocatoria para ver si nos aplica.

La afectación de los programas al régimen de mínimis puede tener un peso relevante a la hora de decidir el presupuesto de nuestro proyecto o la opción de concurrir a un programa u otro de financiación. A la hora de tomar esta decisión, debemos tener en cuenta que las ayudas de mínimis computan desde el momento de la comunicación oficial de resolución de concesión favorable de cada ayuda y que el análisis debe hacerse sobre 3 ejercicios fiscales (el actual y los dos anteriores).

¿Por qué algunos programas imponen Garantías?

Algunos programas de ayuda establecen la obligación de constituir garantías financieras para la concesión de financiación, o bien, para recibir el pago de la ayuda otorgada (parcial o total) de manera anticipada. Esta obligación depende del organismo gestor de fondos, del programa, del beneficiario y/o de la cuantía de la ayuda. Su objetivo es doble: por un lado, garantizar el compromiso de ejecución de las actuaciones financiadas por parte de la empresa beneficiaria (especialmente cuando hablamos de pagos anticipados) y, por otro, avalar la devolución de la ayuda cuando hablamos de créditos reembolsables durante el periodo de amortización (que puede alargarse hasta 15 años en función del programa).

El porcentaje de garantías a constituir y sus condiciones, será regulado por el organismo gestor de fondos en la normativa de cada programa. En ocasiones, la obligación de constituir garantías puede ser discrecional por parte del gestor de los fondos y determinado por el estado financiero de la compañía que solicita la ayuda, mientras que otras veces, la obligación afecta de manera general a todos los beneficiarios del programa.

¿Puedo compatibilizar ayudas para un mismo proyecto?

Este es otro de los puntos que conviene tener en cuenta a la hora de diseñar una estrategia de financiación de un proyecto y de solicitar fondos públicos. En algunos programas se permite la compatibilidad con otras fuentes de financiación a nivel nacional y europeo, pero resulta esencial que se analice la normativa reguladora por separado de cada uno de los programas cuya financiación quiere combinarse para una misma actuación.

La compatibilidad entre ayudas siempre es posible cuando, afectando a un mismo proyecto, los programas no cubran los mismos costes e inversiones. Adicionalmente, algunos programas pueden combinarse para las mismas actuaciones e inversiones, siempre que no se superen los porcentajes máximos de financiación establecidos por el Reglamento Europeo 651/2014 de Exención por categorías, que marca diferentes porcentajes dependiendo del tamaño de la empresa o el tipo de proyecto (I+D, Innovación en procesos, Eficiencia Energética o inversión en renovables, por ejemplo).

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