Proyectos Inversión Sección A de Baterías del Vehículo Eléctrico. PERTE VEC

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Objetivo: Ayudas a planes de inversión correspondientes a la sección A de baterías del vehículo eléctrico dentro del Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica en el sector del Vehículo Eléctrico y Conectado (PERTE VEC).

Tipos de proyectos

Los proyectos deberán pertenecer exclusivamente a la cadena de valor industrial del vehículo eléctrico y conectado, e incluirse dentro de la sección A.

  1. Creación de establecimientos industriales
  2. Ampliaciones de la capacidad de producción instalada en centros de producción existentes
  3. Reconversión de líneas previamente existentes para la fabricación de productos que anteriormente no estuvieran en producción en la planta.

Actuaciones subvencionables

  1. Proyectos de fabricación de baterías: Proyectos encaminados a la fabricación de baterías para el vehículo eléctrico a partir de sus componentes.
  2. Proyectos de fabricación de celdas: Proyectos encaminados a la fabricación de una unidad electroquímica en una carcasa, que contiene un electrodo positivo y un electrodo negativo que presenta una tensión diferencial entre sus dos terminales.
  3. Proyectos de fabricación de battery pack: Proyectos encaminados a la fabricación de un conjunto de celdas de batería individuales configuradas en serie, paralelo o una combinación de ambos sistemas. Suele incluir las interconexiones que proporcionan conductividad eléctrica, el sistema de control de las baterías (BMS), el sistema de control de la temperatura (TMS) y elementos de control.
  4. Proyectos de fabricación de ánodos: Proyectos encaminados a la fabricación del electrodo en el que se produce la reacción de oxidación en las celdas electrolíticas de baterías para el vehículo eléctrico. Dicho ánodo típicamente estará hecho de grafito y otros materiales como silicio o compuestos de silicio, óxidos de silicio y otros óxidos en base a titanio depositado en forma de slurry en colectores de cobre.
  5. Proyectos de fabricación de cátodos: Proyectos encaminados a la fabricación del electrodo en el que se produce la reacción de reducción en las celdas electrolíticas de baterías para el vehículo eléctrico. Dicho cátodo típicamente estará hecho de óxidos de metal de transición (Co, Ni, Mn) o de fosfatos de litio y hierro, entre otros, depositado en forma de slurry en colectores de aluminio.
  6. Proyectos de fabricación de separador ánodo-cátodo: Proyectos encaminados a la fabricación de la membrana permeable entre el ánodo y el cátodo en las celdas electrolíticas de baterías para el vehículo eléctrico. Dicho separador típicamente estará compuesto de una lámina delgada de material polimérico tipo poliolefinas, cobertura cerámica (CCS) o similar, estando destinada a evitar el contacto directo entre los electrodos.
  7. Proyectos de fabricación de electrolito: Proyectos encaminados a la fabricación de cualquier sustancia que contiene en su composición iones libres, dentro las celdas electrolíticas de baterías para el vehículo eléctrico. Dicho electrolito típicamente estará compuesto de sales de litio disueltas en un disolvente líquido, como carbonato de propileno, carbonato de etileno o éteres de litio, si bien también se contemplan electrolitos sólidos, siempre que tengan la finalidad de permitir la transferencia de iones entre el ánodo y el cátodo durante la carga y descarga de la batería.
  8. Proyectos de fabricación de BMS (Battery Management System): Proyectos encaminados a la fabricación del sistema electrónico encargado del control y gestión avanzada del sistema de almacenamiento en las baterías de vehículo eléctrico. Típicamente, el BMS recopila, procesa y almacena información importante en tiempo real durante el funcionamiento de las baterías. A su vez, puede intercambiar información con dispositivos externos como controladores y también puede resolver problemas clave relacionados con la seguridad, disponibilidad, facilidad de uso y vida útil del litio.
  9. Proyectos de fabricación de battery box: Proyectos encaminados a la fabricación de la envolvente metálica que proporciona protección mecánica y rigidez estructural a nivel battery pack. Típicamente, el cuerpo de la envolvente se constituye en base a aluminio optándose para la tapa por materiales plásticos.
  10. Producción de aleaciones destinadas a baterías para el vehículo eléctrico: Industria metalúrgica no férrea destinada a la obtención de aleaciones donde el litio y/o el cobalto sean parte importante de la aleación y cuyo material resultante se destine a baterías para el vehículo eléctrico.
  11. Primera transformación del litio y/o cobalto: En el caso del litio, proceso de obtención de hidróxido de litio o carbonato de litio (Li2CO3) a partir de minerales o salmueras. En el caso del cobalto, primer refinado del mineral de cobalto.
  12. Recuperación de litio y cobalto: reciclaje de baterías mediante procesos que incluyen la separación, lavado y/o lixiviación para la obtención de litio y cobalto presente en sus distintos componentes.

Características de la ayuda:

  • Presupuesto mínimo: 10.000.000€
  • Plazo realización de actuaciones: Desde el día siguiente a la presentación de la solicitud y podrá extenderse hasta 40 meses contados desde la fecha de resolución de la concesión; o bien hasta 60 meses desde la misma fecha.
  • Efecto incentivador.
  • Concurrencia no competitiva.
  • Cada entidad, podrá presentar una o varias solicitudes en esta convocatoria. Cada solicitud incluirá un plan de inversión con un solo proyecto enmarcado en la sección A.
  • Podrán acumularse con cualquier otra ayuda con condiciones
  • Principio de DNSH.

Ámbito: Nacional

Presupuesto: 300.000.000 €

Plazo de solicitud: 17/06/2024 al 19/07/2024

Organismo: Ministerio de Industria y Turismo

Naturaleza de proyecto: Eficiencia Energética, Renovables, Movilidad y Medio Ambiente - I+D+i - Inversión Industrial Productiva

Sociedades mercantiles con personalidad jurídica, legalmente constituidas en España y debidamente inscritas en el registro correspondiente, con independencia de su tamaño, cuya actividad se encuentre en alguno de los sectores enumerados:

  • 20.1 Fabricación de productos químicos básicos
  • 20.30 la fabricación de disolventes y diluyentes orgánicos compuestos
  • 20.59 carbón activado, aditivos para aceites lubricantes, aceleradores de vulcanización, catalizadores y otros productos químicos de uso industrial
  • 27.1 Fabricación de motores, generadores y transformadores eléctricos y de aparatos de distribución y control eléctrico
  • 27.2 Fabricación de pilas y acumuladores eléctricos
  • 28.92 Fabricación de maquinaria para las industrias extractivas y de la construcción, la fabricación de camiones todoterreno de caja basculante.
  • 29.1 Fabricación de vehículos a motor
  • 29.2 Fabricación de carrocerías para vehículos de motor; fabricación de remolques y semirremolques
  • 29.3 Fabricación de componentes, piezas y accesorios para vehículos de motor
  • 30.91 Fabricación de motocicletas
  • 30.92 la fabricación de vehículos motorizados para discapacitados.
  • 38.3 Valorización. Actividades de valorización a escala industrial encuadradas en la sección 38.3x de la CNAE 2009, siempre que dispongan en el momento de la solicitud de la correspondiente autorización de gestión de residuos, y el proyecto a realizar se clasifique como perteneciente a las operaciones de valorización: R02, R03, R04, R05 (con exclusión de la limpieza de suelos), R06, R07, R08, R09, R11 y R12 (con exclusión del desmontaje, la clasificación, el secado, el acondicionamiento, el reenvasado, la combinación o la mezcla), según definiciones establecidas en el anexo II de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular
  • 24.45 la producción de aleaciones de litio y cobalto y la primera transformación del litio y cobalto.

Subvenciones, préstamos o de una combinación de préstamos y subvenciones.

Importe de la ayuda total de la sección A será la suma de la subvención y el importe nominal del préstamo. La intensidad de ayuda se calculará como el cociente entre la ayuda total y el presupuesto financiable.

Límites e intensidades máximas:

  • Proyectos de producción de baterías destinadas al vehículo eléctrico, la intensidad de ayuda no podrá superar el 15% de los costes subvencionables y el importe total de la ayuda no podrá superar los 150.000.000 euros por empresa y Estado miembro.

No obstante, en zonas asistidas designadas en el Mapa de Ayudas Regionales 2022- 2027 para España:

La intensidad de ayuda podrá incrementarse al 20 % de los costes subvencionables, el importe total de la ayuda podrá incrementarse hasta los 200.000.000 euros por empresa y Estado miembro, de los que el importe de ayuda en forma de subvención podrá llegar a los 180.000.000 euros.

También la intensidad de ayuda podrá incrementarse al 35 % de los costes subvencionables, el importe total de la ayuda podrá incrementarse hasta los 300.000.000 euros por empresa y Estado miembro, de los que el importe de ayuda en forma de subvención podrá llegar a los 200.000.000 euros.

  • Para proyectos destinados a la producción de componentes esenciales la intensidad de ayuda no podrá superar el 15 % de los costes subvencionables y el importe total de la ayuda no podrá superar los 100.000.000 euros por empresa y Estado miembro.
  • Para proyectos destinados a la producción de materias primas fundamentales esenciales la intensidad de ayuda no podrá superar el 15 % de los costes subvencionables y el importe total de la ayuda no podrá superar los 25.000.000 euros por empresa y Estado miembro.

Cuando la ayuda se conceda exclusivamente en forma de préstamos, las intensidades de ayuda anteriores podrán incrementarse en 5 %. En el caso de las inversiones realizadas por pequeñas empresas, las intensidades de ayuda podrán incrementarse en 20 % y, en el caso de las inversiones realizadas por medianas empresas, las intensidades de ayuda podrán incrementarse en 10 %.

Características de los préstamos

  1. Importe préstamo: Importe del préstamo: el importe nominal del préstamo a conceder estará acotado podrá superar en 5 veces los fondos propios de la entidad acreditados a fecha de presentación de la solicitud.
  2. Tipo de interés del 2,99%.
  3. Plazo de amortización total de 10 años con 3 años de carencia.
  4. Garantías: Se exigirá, antes de la resolución de concesión de la ayuda, la constitución y la presentación de resguardo de constitución de garantía y el importe se determinará en base a la calificación financiera de la entidad solicitante.

Préstamo

  • Satisfactoria 20% de la ayuda propuesta.
  • Buena 15% de la ayuda propuesta.
  • Excelente 10% de la ayuda propuesta.

Subvención

  • Satisfactoria 80% de la ayuda propuesta.
  • Buena 70% de la ayuda propuesta.
  • Excelente 60% de la ayuda propuesta.

A- Obra civil: inversiones materiales en urbanización y canalizaciones, con exclusión expresa de terrenos.

B- Edificación e instalaciones: Edificación e instalaciones: inversiones materiales para la adquisición, construcción, ampliación o adecuación de naves industriales, así como de sus instalaciones y equipos no vinculados directamente al proceso productivo.

Se podrán incluir en esta partida las inversiones correspondientes a líneas de generación de energía eléctrica procedente de fuentes renovables que los productores industriales implanten en sus instalaciones para su autoconsumo y que sólo podrán consistir en instalaciones de generación de electricidad renovable con tecnología fotovoltaica y/o eólica. El presupuesto financiable se limitará en función de la potencia instalada hasta un máximo de 5 MW y de conformidad con lo establecido en el anexo XI de la Orden ICT/736/2023.

Deberá detallarse individualmente cada una de las inversiones en edificación e instalaciones.

C- Aparatos y equipos de producción: adquisición de activos fijos materiales vinculados a la producción y a los objetivos del proyecto. Quedan excluidos los elementos de transporte exterior.

Los costes de aparatos y equipos de producción deberán suponer al menos un 40% del presupuesto financiable.

D- Activos inmateriales: inversiones en activos inmateriales vinculados a la transferencia de tecnología mediante la adquisición de derechos de patentes, licencias, conocimientos técnicos u otra propiedad intelectual. Queda expresamente excluida cualquier forma de consultoría asociada a la gestión y tramitación de la ayuda solicitada.