Promoción Sector del Videojuego, Pódcast y otras Formas de Creación Digital

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Apoyo al ecosistema del videojuego, del pódcast y de la creación digital, fomentando proyectos que contribuyan a alguna de las siguientes finalidades:

  1. Promover las inversiones que permitan el desarrollo, producción, edición, distribución y/o comercialización de proyectos del sector del videojuego, del pódcast y de otras formas de creación digital, así como la mejora de la calidad de la oferta de los mismos.
  2. Incrementar la generación de empleo fomentando el desarrollo, la profesionalización y la vertebración del sector, así como fomentar la presencia de la mujer en la industria e impulsar la consecución de la igualdad de género.
  3. Aumentar la visibilidad del sector español del videojuego, del pódcast y de otras formas de creación digital, en los principales mercados internacionales del sector.
  4. Fomentar el uso responsable y saludable de las nuevas tecnologías, así como la defensa de los derechos de propiedad intelectual y el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible a nivel global.
  5. Estimular las capacidades de innovación, emprendimiento y transformación estratégica en el sector del videojuego, del pódcast y de la creación digital.

Características de la ayuda:

  • Plazo ejecución: 1/02/2024 hasta el 31/12/2024
  • Concurrencia competitiva.
  • Compatibles con otras subvenciones.
  • Financiada por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea.

Ámbito: Nacional

Presupuesto: 8.000.000 €

Plazo de solicitud: desde el 10/01/2024 al 31/01/2024

Organismo: Ministerio de Cultura y Deporte

Naturaleza de proyecto: Digitalización - Inversión Industrial Productiva

Profesionales inscritos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, microempresas, pequeñas y medianas empresas, sean de nacionalidad española o de cualquier Estado miembro de la Unión Europea o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y tengan residencia fiscal en España.

Subvenciones.

La ayuda no puede superar el 80% del total del presupuesto total del proyecto y las aportaciones ajenas a la ayuda deberán suponer como mínimo el 20% del total del presupuesto y no podrán ser en especie.

Pago por anticipado

Ayuda Sujeta a Régimen de minimis.

Gastos subvencionables todos aquellos generados directamente en la realización de las actividades para las que se concede la ayuda durante el plazo de ejecución del proyecto y pagados con anterioridad a la finalización del plazo de justificación.

Con carácter enunciativo y no limitativo están incluidas las siguientes inversiones: Inmovilizaciones intangibles:

  1. Investigación.
  2. Desarrollo.
  3. Propiedad industrial.
  4. Aplicaciones informáticas. Los gastos de investigación y desarrollo podrán incluir las nóminas del personal directamente involucrado en la realización de la actividad subvencionada.

 Inmovilizaciones materiales:

  1. Instalaciones técnicas.
  2. Maquinaria.
  3. Utillaje.
  4. Equipos de oficina.
  5. Equipos para procesos de información.

Gastos subvencionables con limitaciones:

  1. Las retribuciones de las relaciones laborales de los socios de la empresa con la propia empresa quedan limitadas de la siguiente forma: las retribuciones mediante nómina de los socios de la entidad no podrán superar el 20 % del importe de la ayuda concedida.
  2. En el caso de que el beneficiario de la ayuda sea una persona física dada de alta en el Régimen Especial de Autónomos el trabajo desarrollado por sí mismo para la ejecución del proyecto no podrá superar el 20 % del importe de la ayuda concedida.
  3. Los gastos de publicidad, comunicación y difusión comercial de la actividad objeto de la ayuda no podrán exceder del 40% de la ayuda concedida.
  4. Cuando la actividad para la que solicita la ayuda consista en eventos profesionales o exposiciones culturales relativas al videojuego, al pódcast y a otras formas de creación digital.

El desplazamiento en automóvil particular se indemnizará a razón de 0,26 € /Km.

Por lo que se refiere a las dietas en el extranjero, se estará, asimismo, a lo dispuesto para el Grupo 2 en el Anexo XVII de dicha Resolución.

Sólo se subvencionarán los billetes de tren y avión en clase turista. Los desplazamientos en taxi no podrán superar el 2% de la ayuda concedida.

Los gastos protocolarios y de representación (catering, regalos, objetos conmemorativos, etc.) están supeditados a su inexcusable relación con la actividad objeto de la ayuda, y en ningún caso podrán superar el 5% del importe de la ayuda concedida.