Programa Lortu

Ayudas para regular el apoyo profesional externo a las empresas industriales y de servicios conexos ligados al producto-proceso industrial que lo necesiten, para conjuntamente poder realizar un proyecto de refinanciación.

Actuaciones subvencionables

  • Realizar un Diagnóstico de la situación de partida de la beneficiaria.
  • Elaborar un Plan de Acción, a partir del Diagnóstico de situación de partida, que posibilite la ejecución de aquellas acciones necesarias para la viabilidad de la beneficiaria.
  • Ejecutar las medidas recogidas en el Plan de Acción, posibilitando, en su caso, la refinanciación del pasivo financiero con todos aquellos acreedores involucrados en el proceso.

Características de las ayudas

  • Solo podrá presentarse un único proyecto por empresa o grupo de empresas, con un plazo máximo de resolución de 6 meses desde la fecha de presentación de la documentación completa. Las ayudas previstas en el presente
  • Programa podrán acumularse con otras ayudas compatibles o con otras formas de financiación comunitaria.
  • Ayudas sujetas al régimen de minimis.

Ámbito: País Vasco

Plazo de solicitud: Desde el 13/04/2022 hasta el 27/10/2022

Organismo: SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial

Naturaleza de proyecto: Desarrollo Empresarial

Empresas industriales y de servicios conexos ligados al producto-proceso industrial que presenten proyectos para la ejecución de las actuaciones subvencionables con los siguientes requisitos:

  • Dispongan de un centro de actividad industrial en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
  • Figuren de alta en el correspondiente epígrafe industrial del Impuesto de Actividades Económicas del País Vasco
  • Ayudas en formas de subvención en concurrencia competitiva con un presupuesto total de 500.000 euros para el 2022, con una intensidad de ayuda del 80% de los gastos elegibles hasta un máximo de 30.000 euros por empresa.
  • El primer pago será con posterioridad a la comunicación de la resolución de concesión de la ayuda, y con un importe del 50% de la subvención.
  • El segundo pago será del 50 % restante, tras la oportuna presentación de la Solicitud de Liquidación y documentación justificativa

Tendrán la consideración de gastos elegibles los gastos de consultoría, realizados por empresas externas, que cumplan los siguientes requisitos:

  • Gastos de realización de un Diagnóstico del punto de partida de la beneficiaria, desde un punto de vista tanto operativo como financiero;
  • Gastos de elaboración de un Plan de Acción que incluya una batería de acciones a llevar a cabo.
  • Gastos de ejecución de las medidas recogidas en el Plan de Acción, a través del acompañamiento y asesoramiento en el proceso de renegociación del pasivo financiero.