Programa de ayudas a la modernización de flotas de transporte de mercancías por carretera

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Actuaciones subvencionables

Se consideran actuaciones subvencionables la adquisición de vehículos más eficientes siendo obligatorio el achatarramiento de un vehículo que deberá estar matriculado en España con anterioridad al 1 de enero de 2020.

Características de la ayuda

El presente Programa de Ayudas y las subvenciones que se concedan en su aplicación, son compatibles con el mercado interior en virtud de lo establecido en el Marco Temporal Crisis y Transición (DOUE 2023/C 101/03) y en el Marco Temporal Nacional aprobado por la Comisión Europea (SA.104884). 

Las medidas de ayuda estatal adoptadas al amparo de la presente Comunicación pueden acumularse con las ayudas concedidas en virtud de los Reglamentos de minimis (60) o con ayudas concedidas con arreglo a reglamentos de exención por categorías (61), siempre y cuando se respeten las disposiciones en materia de acumulación contempladas en dichos reglamentos. Las medidas de ayuda estatal adoptadas al amparo de la presente Comunicación pueden acumularse con ayudas concedidas en el Marco Temporal relativo a la COVID-19(62), siempre que se respeten sus respectivas normas de acumulación.

Cuando los Estados miembros concedan al mismo beneficiario préstamos o garantías con arreglo al Marco Temporal relativo a la COVID-19 y también con arreglo a la presente Comunicación, y cuando el importe total del principal del préstamo se calcule sobre la base de las necesidades de liquidez autodeclaradas del beneficiario, los Estados miembros deben garantizar que tales necesidades de liquidez se cubran una sola vez con ayuda. Del mismo modo, las ayudas en virtud de la presente Comunicación pueden acumularse con ayudas concedidas en virtud del artículo 107, apartado 2, letra b), del TFUE, pero no pueden dar lugar a una compensación excesiva del perjuicio sufrido por el beneficiario.

Las resoluciones de las solicitudes de ayuda se dictarán mediante un procedimiento de concurrencia sucesiva, una vez realizadas las comprobaciones de concurrencia de la situación o actuación subvencionable y el cumplimiento del resto de requisitos exigidos, hasta el agotamiento del crédito presupuestario asignado en la convocatoria.

Ámbito: País Vasco

Presupuesto: 2.000.000 €

Plazo de solicitud: Hasta agotamiento de fondos

Organismo: Ente Vasco de la Energía - EVE

Naturaleza de proyecto: Eficiencia Energética, Renovables, Movilidad y Medio Ambiente

El presente Programa de Ayudas y las subvenciones que se concedan en su aplicación, son compatibles con el mercado interior en virtud de lo establecido en el Marco Temporal Crisis y Transición (DOUE 2023/C 101/03) y en el Marco Temporal Nacional aprobado por la Comisión Europea (SA.104884). 

Las medidas de ayuda estatal adoptadas al amparo de la presente Comunicación pueden acumularse con las ayudas concedidas en virtud de los Reglamentos de minimis (60) o con ayudas concedidas con arreglo a reglamentos de exención por categorías (61), siempre y cuando se respeten las disposiciones en materia de acumulación contempladas en dichos reglamentos. Las medidas de ayuda estatal adoptadas al amparo de la presente Comunicación pueden acumularse con ayudas concedidas en el Marco Temporal relativo a la COVID-19(62), siempre que se respeten sus respectivas normas de acumulación.

Cuando los Estados miembros concedan al mismo beneficiario préstamos o garantías con arreglo al Marco Temporal relativo a la COVID-19 y también con arreglo a la presente Comunicación, y cuando el importe total del principal del préstamo se calcule sobre la base de las necesidades de liquidez autodeclaradas del beneficiario, los Estados miembros deben garantizar que tales necesidades de liquidez se cubran una sola vez con ayuda. Del mismo modo, las ayudas en virtud de la presente Comunicación pueden acumularse con ayudas concedidas en virtud del artículo 107, apartado 2, letra b), del TFUE, pero no pueden dar lugar a una compensación excesiva del perjuicio sufrido por el beneficiario.

Las resoluciones de las solicitudes de ayuda se dictarán mediante un procedimiento de concurrencia sucesiva, una vez realizadas las comprobaciones de concurrencia de la situación o actuación subvencionable y el cumplimiento del resto de requisitos exigidos, hasta el agotamiento del crédito presupuestario asignado en la convocatoria.

Subvenciones a fondo perdido.

Las cuantías individuales de ayuda fija oscilarán entre los 6.785 €- 34.000 € en función de la categoría del vehículo, la tecnología de la motorización y tipo de beneficiario.

De todos modos la ayuda global por empresa (Grupo empresarial) no superará en ningún caso cuatrocientos mil (400.000) euros.

Subvenciones a fondo perdido.

Las cuantías individuales de ayuda fija oscilarán entre los 6.785 €- 34.000 € en función de la categoría del vehículo, la tecnología de la motorización y tipo de beneficiario.

De todos modos la ayuda global por empresa (Grupo empresarial) no superará en ningún caso cuatrocientos mil (400.000) euros.