PERTE SALUD DE VANGUARDIA Proyectos de Innovación

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Áreas temáticas:

Salud de Vanguardia: Promoción y protección de la salud mediante el desarrollo e incorporación de productos, procedimientos innovadores y soluciones digitales que añaden valor en la prevención, diagnóstico, tratamiento o rehabilitación de los pacientes de forma personalizada. 

Objetivos estratégicos: 

  • Impulso de la medicina personalizada de precisión.
  • Desarrollo de terapias avanzadas y otros fármacos innovadores.
  •  Mejora de la prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación e investigación orientada a la salud, basada en la recogida, tratamiento, análisis y explotación de datos.
  • Transformación digital de la asistencia sanitaria en condiciones de ciberseguridad.

Se considerarán elegibles aquellos proyectos de innovación tecnológica cuyo contenido y objetivos encajen prioritariamente en alguna de las líneas identificadas anteriormente. Adicionalmente, y con el ánimo de fortalecer, las capacidades científicas y tecnológicas del sector de la Salud, se considerarán elegibles aquellos proyectos cuyo objetivo implique atender una clara necesidad, tanto técnica como asistencial, en el ámbito del diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y monitorización de patologías de cualquier área terapéutica y cuyo contenido suponga un salto tecnológico.

Características de la ayuda:

  • Proyectos individuales de Innovación vinculados a la Adenda y al Perte Aeroespacial  con carácter aplicado, muy cercanos al mercado y con riesgo tecnológico medio/bajo mediante la incorporación de tecnologías emergentes.
  • Duración: entre 9 y 18 meses. Los proyectos no podrán finalizar más tarde del 31/12/2025.
  • Efecto incentivador.
  • Presupuesto mínimo: 175.000 euros.
  • Incompatible con cualquier otra ayuda pública de ámbito europeo, estatal o autonómico, con idénticos objetivos y finalidad, ni con cualquier ayuda privada cuya fuente de financiación provenga de fondos del Presupuesto de la Unión Europea (Fondos Estructurales, de Inversión Europeos, u otros).
  • Cumplimiento del principio DNSH.
  • Financiación con fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

Ámbito: Nacional

Plazo de solicitud: 31/12/2024

Organismo: Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial - CDTI

Naturaleza de proyecto: Desarrollo Empresarial - I+D+i

Empresas con domicilio fiscal en España, y desarrollen un proyecto de I+D en España.

Empresas aquellas entidades cuya actividad principal sea la realización de actividades económicas, esto es, que ofrezcan bienes y/o servicios en un determinado mercado (por ejemplo, Sociedades Agrarias de Transformación, Sociedades Cooperativas, Sociedades Laborales, Entidades Públicas Empresariales, Sociedades Mercantiles Estatales, etc.).

No podrán ser beneficiarias de estas ayudas empresas en crisis y empresas que incumplan los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

Ayuda parcialmente reembolsable, con una cobertura de hasta el 85% del presupuesto total aprobado por el Consejo de Administración del CDTI.

La empresa deberá aportar, al menos, el 15% del presupuesto del proyecto con recursos propios.

La ayuda se compone de un tramo reembolsable y de un tramo no reembolsable (TNR).

Tramo no reembolsable de hasta el 75% del presupuesto aprobado.

El tipo de interés (aunque si el Euribor alcance valores negativos, el CDTI considerará su valor como cero por lo que el tipo de interés aplicable será del 0,5% y 1%, respectivamente) se aplicará desde la primera disposición sobre el tramo reembolsable.

Devolución: 10 años incluyendo una carencia de 1 año.

Amortización anticipada total o parcialmente sin penalización alguna.

Tramo no reembolsable del 15% de la cobertura financiera de la ayuda parcialmente reembolsable.

La intensidad de ayuda medida en equivalente de subvención bruta, y que se proporciona en este instrumento a través de la bonificación del tipo de interés de la ayuda, así como del tramo no reembolsable, no podrá superar los límites legales reflejados en el Anexo II de la ficha.

Anticipo del 50% de la ayuda sin exigencia de garantías adicionales si bien CDTI podrá requerir la constitución de garantías para la devolución de la ayuda cuando el análisis económico financiero de la empresa así lo indique.

El CDTI podrá aplicar una minoración o exención de las garantías solicitadas.

Sólo podrán considerarse elegibles aquellos gastos que respondan a la naturaleza del proyecto y resulten estrictamente necesarios.

  • Adquisición de activos fijos nuevos que supongan un salto tecnológico importante para la empresa que realiza el proyecto.
  • Costes de personal.
  • Materiales y consumibles.
  • Contratación de servicios externos y subcontrataciones.
  • Gastos generales.
  • Costes de auditoría del proyecto (con un límite máximo de 2.000 €).

La formalización de las inversiones y gastos deberán ser posteriores a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda en la sede electrónica del CDTI.