PERTE AEROESPACIAL Proyectos de Innovación

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Áreas temáticas:

Ámbito Aeroespacial: Diseño, desarrollo, fabricación, operación y mantenimiento de aeronaves tripuladas y no tripuladas, vehículos espaciales y sistemas de propulsión, así como la correspondiente infraestructura necesaria para su operación (tales como aeropuertos, sistemas de navegación aérea, bases de lanzamiento, o estaciones de seguimiento de satélites) y para llevar a cabo tareas de experimentación y ensayo en sus fases de desarrollo. 

Asimismo, se incluye el desarrollo de servicios comerciales directamente relacionados con la aeronáutica y la infraestructura espacial. 

Campos específicos de actuación según prioridades establecidas en el PERTE Aeroespacial: 

1. En aeronáutica: 

  •  Investigaciones y desarrollos dirigidos a aumentar la eficiencia de las aeronaves y reducir significativamente las emisiones contaminantes del transporte aéreo, incluyendo infraestructura aeroportuaria y sistemas para la navegación aérea que faciliten un tráfico aéreo más eficiente.
  •  Nuevos desarrollos de aeronaves no tripuladas e infraestructura necesaria de software y hardware para su operación segura en el espacio aéreo compartido.
  •  Sistemas y equipos embarcados. 

2. En espacio: 

  • Diseño de cargas útiles relacionadas con el control medioambiental, las comunicaciones cuánticas y la seguridad en cooperación internacional.
  • Reforzar las capacidades tecnológicas españolas para el uso comercial del espacio (incluyendo New Space). 

3. Líneas Transversales: 

  • Sostenibilidad, digitalización e innovación en la industria aeroespacial, incluyendo sistemas innovadores de mantenimiento, como el análisis predictivo y monitorización en tiempo real.

Características de la ayuda:

  •  Proyectos individuales de Innovación vinculados a la Adenda y al Perte Aeroespacial  con carácter aplicado, muy cercanos al mercado y con riesgo tecnológico medio/bajo mediante la incorporación de tecnologías emergentes.
  • Duración: Entre 9 y 18 meses. Los proyectos no podrán finalizar más tarde del 31/12/2025.
  •  Efecto incentivado
  • Presupuesto mínimo: 175.000 euros.
  •  Incompatible con cualquier otra ayuda pública de ámbito europeo, estatal o autonómico, con idénticos objetivos y finalidad, ni con cualquier ayuda privada cuya fuente de financiación provenga de fondos del Presupuesto de la Unión Europea (Fondos Estructurales, de Inversión Europeos, u otros).
  • Cumplimiento del principio DNSH.
  • Financiación con fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

Ámbito: Nacional

Plazo de solicitud: Solicitud hasta el 31/12/2024

Organismo: Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial - CDTI

Naturaleza de proyecto: Desarrollo Empresarial - I+D+i

Empresas con domicilio fiscal en España, y desarrollen un proyecto de I+D en España.

Empresas aquellas entidades cuya actividad principal sea la realización de actividades económicas, esto es, que ofrezcan bienes y/o servicios en un determinado mercado (por ejemplo, Sociedades Agrarias de Transformación, Sociedades Cooperativas, Sociedades Laborales, Entidades Públicas Empresariales, Sociedades Mercantiles Estatales, etc.).

No podrán ser beneficiarias de estas ayudas empresas en crisis y empresas que incumplan los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

Ayuda parcialmente reembolsable, con una cobertura de hasta el 85% del presupuesto total aprobado por el Consejo de Administración del CDTI.

La empresa deberá aportar, al menos, el 15% del presupuesto del proyecto con recursos propios.

La ayuda se compone de un tramo reembolsable y de un tramo no reembolsable (TNR).

Tramo no reembolsable de hasta el 75% del presupuesto aprobado.

Tipo de interés fijo: Euribor a 1 año + 0,75%. 

El tipo de interés (aunque si el Euribor alcance valores negativos, el CDTI considerará su valor como cero por lo que el tipo de interés aplicable será del 0,5% y 1%, respectivamente) se aplicará desde la primera disposición sobre el tramo reembolsable.

Devolución: 10 años incluyendo una carencia de 1 año.

Amortización anticipada total o parcialmente sin penalización alguna.

Tramo no reembolsable del 15% de la cobertura financiera de la ayuda parcialmente reembolsable.

La intensidad de ayuda medida en equivalente de subvención bruta, y que se proporciona en este instrumento a través de la bonificación del tipo de interés de la ayuda, así como del tramo no reembolsable, no podrá superar los límites legales reflejados en el Anexo II de la ficha.

Anticipo del 50% de la ayuda sin exigencia de garantías adicionales si bien CDTI podrá requerir la constitución de garantías para la devolución de la ayuda cuando el análisis económico financiero de la empresa así lo indique.

El CDTI podrá aplicar una minoración o exención de las garantías solicitadas.

Sólo podrán considerarse elegibles aquellos gastos que respondan a la naturaleza del proyecto y resulten estrictamente necesarios.

  • Adquisición de activos fijos nuevos que supongan un salto tecnológico importante para la empresa que realiza el proyecto.
  • Costes de personal.
  • Materiales y consumibles.
  • Contratación de servicios externos y subcontrataciones.
  • Gastos generales.
  • Costes de auditoría del proyecto (con un límite máximo de 2.000 €).

La formalización de las inversiones y gastos deberán ser posteriores a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda en la sede electrónica del CDTI.