Dicha situación no debería ser ajena a los efectos tributarios, más aún respecto al cálculo del Impuesto de Actividades Económicas (IAE), que grava el mero ejercicio de cualquier actividad económica como manifestación directa de capacidad económica. Este impuesto se cuantifica de manera objetiva en función del beneficio medio presunto del sector en que se incluye dicha actividad. Sin embargo, la normativa de regulación del IAE prevé la posibilidad de solicitar, durante el ejercicio fiscal afectado, el cambio de tributación en el impuesto para aquellas empresas que se encuentren dentro de los sectores declarados en crisis, en las que se apruebe la reconversión de sus planes de trabajo. En el siguiente artículo, explicamos en qué consiste este cambio de tributación en el IAE.