Inversiones en instalaciones de transformación y en infraestructuras vinícolas (Vinati)

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Objetivo: Fomentar las inversiones materiales e inmateriales en instalaciones de transformación y en infraestructuras vitivinícolas, así como en estructuras e instrumentos de comercialización.

Las inversiones se referirán a la producción, comercialización, o ambas, de los productos vitivinícolas.

Objetivos estratégicos:

  1. Fomentar la agrupación de los primeros eslabones de la cadena alimentaria mediante la integración de las entidades asociativas y el asociacionismo agrario.
  2. Fomento de la sostenibilidad social.
  3. Fomentar los procesos sostenibles desde el punto de vista medioambiental a través del ahorro de energía, la eficiencia energética global, la utilización de energías renovables, aprovechamiento de subproductos, tratamiento y valorización de residuos y efluentes.
  4. Fomentar la certificación medioambiental de las instalaciones de las empresas vitivinícolas.
  5. Fomentar la producción ecológica.
  6. Fomentar los productos acogidos a regímenes de calidad y los pagos de uva por calidad.
  7. Favorecer el incremento de la dimensión empresarial.
  8. Favorecer la participación de personas viticultoras y elaboradores en la cadena de valor.
  9. Fomentar las inversiones en comercialización.
  10. Fomentar la innovación y la implantación de nuevos productos y nuevas presentaciones.
  11. Impulsar la adopción de tecnologías digitales en las agroindustrias (Industria Conectada).

Características de la ayuda:

  • Plazo ejecución: Anual o bienal.
  • Presupuesto mínimo: igual o superior a 100.000 euros. Las operaciones con un presupuesto de inversión solicitada inferior a 100.000 euros podrán ser financiadas a través del Fondo Europeo de Desarrollo Rural (FEADER).
  • Período ejecución: desde la fecha de presentación de la solicitud de subvención hasta el 30 de abril de 2026 o el 30 de abril de 2027, en el caso de que la operación sea bienal.
  • Las operaciones deberán contribuir, al menos, a uno de los objetivos estratégicos enumerados en el apartado anterior.
  • Concurrencia competitiva.
  • Incompatible con la de cualesquiera otras que, para la misma finalidad y objeto.

Ámbito: Aragón

Presupuesto: 3.000.000 €

Plazo de solicitud: Del 25/10/2024 al 31/01/2025

Organismo: Dirección General De Innovación Y Promoción Agroalimentaria

Naturaleza de proyecto: Inversión Industrial Productiva - Desarrollo Empresarialy Economía Circular

Empresas vitivinícolas que en el momento de la solicitud produzcan o comercialicen los productos contemplados el anexo VII parte II del Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, o que, como consecuencia de la ejecución de la operación objeto de la solicitud de subvención, comiencen esa producción o comercialización.

Las empresas deberán estar constituidas con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.

Organizaciones de productores vitivinícolas.

Asociaciones de dos o más productores, con personalidad jurídica, de los productos mencionados en el anexo VII parte II de dicho Reglamento. Las asociaciones deberán estar constituidas con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.

Organizaciones interprofesionales.

Organizaciones profesionales.

Subvenciones de hasta el 40% de los gastos subvencionables.

Límites máximos:

Urbanización:

Solamente se admitirán inversiones en cierre de la parcela, explanadas y firmes, con las siguientes limitaciones en todo caso:

– Cierres perimetrales de fincas. El importe máximo subvencionable ascenderá a 40 euros por metro lineal, incluidos todos los elementos singulares distintos a las puertas. El número de metros lineales máximo subvencionable será igual, en valor absoluto, a la suma del número de metros cuadrados construidos y/o que se pretenden construir dentro del establecimiento objeto de la operación de inversión.

– Explanación y urbanización, incluida la dotación firme. El importe máximo subvencionable ascenderá a 35 euros por metro cuadrado objeto de actuación.

El número de metros cuadrados máximo subvencionable será igual al doble de la superficie nueva construida.

Sólo puede subvencionarse la explanación y urbanización cuando se proyecte también una superficie nueva construida.

Edificaciones

El importe máximo subvencionable ascenderá a:

– 520 euros por metro cuadrado construido, cuando la inversión se ejecute en España.

– 570 euros metro cuadrado cuando la inversión se ejecute en otros países de la Unión Europea.

Para la aplicación de este límite se tendrán en cuenta tanto los gastos de adquisición, como los de obra civil en edificación nueva o reformada, incluyendo sus divisiones interiores.

Otras limitaciones aplicables a zonas y equipos específicos

-En el caso de superficies dedicadas a salas de catas o dedicadas específicamente dentro de la bodega a la exposición y venta al por menor de los productos, la superficie máxima subvencionable será del 15% de la superficie de la bodega resultante tras la ejecución de la operación.

– Las inversiones en instalaciones y mobiliario de la sala de catas se limitarán a 900€/m2.

Otras limitaciones al importe de la inversión auxiliable y a su clasificación

a) Las inversiones en estudios de viabilidad técnica y económica, así como la evaluación de impacto ambiental serán admisibles siempre que el estudio se presente con la solicitud, siendo en todo caso el importe máximo admisible de 1.900 euros por cada uno de los dos conceptos.

b) Las inversiones relativas a la creación de tiendas online se limitarán a 3.400 euros.

c) Las inversiones relativas a la creación de páginas web se limitarán a 9.000 euros.

d) Cuando entre las inversiones objeto de la ayuda se incluyan barricas de madera de entre 210 y 230 litros de capacidad, a veces denominadas como bordelesas, estás deberán cuantificarse y presupuestarse de manera diferenciada, en función del origen de su madera, de acuerdo con la siguiente clasificación:

– De roble francés.

– De roble americano.

– De roble mixto o de otros orígenes, para cualquier otro tipo de barrica que no pertenezca a los dos anteriores.

En el caso de barricas de roble francés y americano de 225 litros, se aplicarán los siguientes límites: (si la capacidad es diferente, se prorrateará) – Roble francés: 750 €/Ud. – Roble americano: 520 €/Ud.

Si las inversiones incluyen depósitos, se deberán presupuestar de manera diferenciada, en función de si son de almacenamiento o de fermentación.

Energía con placas fotovoltaicas autoconsumoInstalación de energía con placas fotovoltaicas autoconsumo: 1,5 €/Wp (incluido inversión, instalación y anclajes) y 1 €/Wp (instalación simple en cubierta, sin elementos significativos de anclaje).

Informática Equipo informático (incluye pantalla, ratón y teclado): 1.100 €/ud. Office (sólo software): 235 €/ud.

a) Construcción, adquisición o mejora de bienes inmuebles.

b) Compra de nueva maquinaria y equipo hasta el valor de mercado del producto. Dentro de estos gastos quedan incluidas las inversiones en activos materiales consistentes en sistemas que generen energía, siempre que la cantidad de energía anual generada no supere la cantidad de energía consumida anualmente en las instalaciones objeto de la inversión.

c) Gastos administrativos vinculados a los gastos contemplados en las letras a y b tales como honorarios de arquitectura, ingeniería y asesoría, así como estudios de viabilidad, de acuerdo con el límite establecido del 4% de los costes subvencionables totales de una operación.

d) Adquisición o desarrollo de soportes lógicos de ordenador y adquisición de patentes, licencias, derechos de autor y el registro de marcas colectivas.