Inversiones en activos físicos vinculados a la producción agroindustrial para explotaciones agrarias

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Ayudas a las inversiones en activos físicos en explotaciones agrarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el 2023.

Se considerarán inversiones subvencionables las que se materialicen en la Comunidad Autónoma de Extremadura, mejoren el rendimiento global de la explotación y cumplan las normas comunitarias aplicables a las mismas y las específicas que se puedan establecer en función de la actividad de cada explotación. A tal fin se destinarán a la consecución de uno o más de los siguientes objetivos:

  1. Reducir los costes de producción.
  2. Mejorar y reorientar la producción.
  3. Aumentar la calidad de la producción.
  4. Cumplir las normas exigibles en materia de medio ambiente, higiene y bienestar de los animales.

Las ayudas reguladas por este decreto serán incompatibles con cualesquiera otras ayudas económicas o subvenciones que para las mismas inversiones o gastos, concedan las Administraciones Públicas o entes públicos tanto nacionales como internacionales.

Ámbito: Extremadura

Presupuesto: 2.500.000 €

Plazo de solicitud: Desde el 23/05/2023 hasta el 23/06/2023

Organismo: Gobierno de Extremadura, Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio

Naturaleza de proyecto: I+D+i

Podrán acceder a este régimen de ayudas los agricultores y agricultoras activos y activas, titulares de explotaciones agrarias, cuya dimensión supere las 20 UTA y además contraten como mínimo un equivalente a 10 trabajadores a jornada completa en la actividad agraria anualmente, durante el periodo de compromisos y se comprometan a realizar una primera transformación de su producción en la región.

 

Las ayudas tendrán la forma de subvención de capital.
El volumen máximo de inversión auxiliable será de 2.000.000 €.
La cuantía de la ayuda, expresada en porcentaje del importe de la inversión auxiliable, será del 25 %

Son subvencionables las siguientes inversiones

  1. Construcción y mejora de bienes inmuebles.
  2. La adquisición de nueva maquinaria agraria y equipos de recolección o acondicionamiento de la producción de su explotación.
  3. El coste de honorarios técnicos derivados de la elaboración de proyectos vinculados a las inversiones subvencionadas (hasta el 4 % del valor de la misma).
  4. Implantación de cultivos perennes, compatibles con la normativa comunitaria sobre organizaciones comunes de mercado.
  5. Las destinadas a la recolección, clasificación, acondicionamiento, fabricación, transformación y comercialización de productos agrarios de la propia explotación.

El plazo máximo para la ejecución de las inversiones aprobadas será el siguiente

  1. Inversiones inmuebles: doce meses a contar desde el día siguiente a que se notifique la resolución de concesión.
  2. Inversiones muebles: cuatro meses a contar desde el día siguiente a que se notifique la resolución de concesión.
  3. Inversiones que contemplen ambos tipos de bienes: doce meses.