Ecosistemas de Innovación basados en Redes de Excelencia Cervera

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Favorecer los ecosistemas de innovación basados en las Redes de Excelencia Cervera, entendidos como estructuras de innovación abierta de colaboración entre el tejido productivo, programas de emprendimiento y empresas startup, centros tecnológicos, universidades, organismos públicos y privados de I+D+i, etc., para fomentar y estimular el desarrollo tecnológico y la innovación, abarcando las relaciones entre los recursos materiales (como fondos, equipos e instalaciones).

Los ecosistemas deberán estar gestionados por una agrupación o consorcio de entidades sin personalidad jurídica, encargada de dinamizar, potenciar y comercializar el ecosistema, fortaleciendo los vínculos entre las entidades participantes en el mismo.

Prioridades temáticas

Materiales avanzados – Economía circular – Transición energética – Fabricación inteligente -Tecnologías para la salud – Cadena alimentaria segura y saludable – Deep learning, Inteligencia Artificial – Redes móviles avanzadas – Transporte inteligente – Protección de la información – Computación cuántica.

Actuaciones:

Actuaciones vinculadas con las tecnologías prioritarias para el ecosistema y llevadas a cabo por la agrupación gestora del Ecosistema de Innovación.

  1. La actividad de la agrupación para facilitar la colaboración, el intercambio de información y la prestación o canalización de servicios especializados y personalizados de apoyo a las empresas.
  2. La comercialización de la agrupación para aumentar la participación de nuevas empresas u organizaciones y reforzar la visibilidad.
  3. La gestión de las instalaciones de la agrupación, la organización de programas de formación, talleres y conferencias para fomentar el intercambio de conocimientos y el trabajo en redes, así como la cooperación transnacional.

Características de la ayuda:

  • Plazo de ejecución: Después de la presentación de la solicitud de ayuda y finalizar el 31 de diciembre de 2025.
  • Presupuesto elegible mínimo 1.000.000 euros y máximo elegible 3.000.000 euros.
  • Los ecosistemas deberán estar gestionados por una agrupación o consorcio de entidades sin personalidad jurídica, encargada de dinamizar, potenciar y comercializar el ecosistema, fortaleciendo los vínculos entre las entidades participantes en el mismo. Las actividades dentro de la agrupación deberán estar equilibradas, de modo que ningún participante tenga una participación inferior al 10% del presupuesto elegible.
  • Concurrencia competitiva.
  • Efecto incentivador.
  • Incompatible, durante su período de ejecución, con cualquier otra ayuda.
  • Principio DNSH.

Ámbito: Nacional

Presupuesto: 13.340.000 €

Plazo de solicitud: desde el 11/01/2024 al 12/03/2024

Organismo: Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial - CDTI

Naturaleza de proyecto: I+D+i - Eficiencia Energética, Renovables, Movilidad y Medio Ambiente - Sostenibilidad y Economía Circular

Agrupaciones de personas jurídicas constituidas por un mínimo de cuatro y un máximo de ocho entidades:

  1. Empresas.
  2. Organismos públicos de investigación definidos en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
  3. Universidades y sus institutos universitarios de investigación, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, que estén inscritas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos.
  4. Institutos de investigación sanitaria acreditados conforme a lo establecido en el Real Decreto 279/2016, de 24 de junio, sobre acreditación de institutos de investigación biomédica o sanitaria y normas complementarias.
  5. Centros Tecnológicos de ámbito estatal y Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal que estén inscritos en el registro de centros creado por el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre.
  6. Asociaciones y fundaciones.
  7. Administraciones Públicas (Administración General del Estado, Administraciones de las CC. AA., Administración Local) y las entidades de derecho público vinculados o dependientes de las distintas Administraciones públicas.

Participación de, al menos, un Centro Tecnológico y/o Centro de Apoyo a la Innovación Tecnológica que haya recibido ayuda en las convocatorias del año 2019 o 2020 para Cervera Centros y una empresa.

Representante de la agrupación: empresa o un Centro Tecnológico y/o Centro de Apoyo a la Innovación Tecnológica que esté inscrito en el registro de centros creado por el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre.

Subvenciones.

La cuantía individualizada de las ayudas se determinará en función del coste financiable de la actuación y de la disponibilidad presupuestaria. En todo caso, la ayuda respetará el límite de intensidad máxima del 50% de los gastos elegibles conforme con lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 17 de junio de 2014.

Las ayudas podrán financiar hasta el 100 % de los gastos de la actuación financiada para la realización de actividades no económicas de organismos de investigación.

La cuantía de las ayudas no podrá superar los umbrales establecidos en el artículo 4 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 que asciende a 7.500.000 euros por agrupación.

Se podrá subcontratar. La subcontratación podrá alcanzar hasta un porcentaje máximo del 50% del presupuesto elegible por cada integrante de la agrupación.

Organismos Públicos de Investigación, otros centros de investigación del sector público, Universidades públicas, y entidades de derecho público cuyos presupuestos consoliden con los Presupuestos Generales del Estado o con los de las Comunidades Autónomas, seguirán la modalidad de costes marginales.

Costes directos.

  1. Costes de personal podrán ser tanto del personal propio del beneficiario como de nuevas contrataciones.
  2. Costes de adquisición de material fungible, suministros y productos similares.
  3. Costes de subcontratación de actividades. Quedan expresamente excluidos los costes correspondientes a cualquier forma de consultaría asociada a la gestión y tramitación de la financiación solicitada.
  4. Costes de gestión de instalaciones de uso compartido.
  5. Costes derivados de asesoramiento, realización de estudios, difusión, eventos y publicidad. En las actividades de difusión, eventos y publicidad sólo se admitirán costes asociados a la contratación de espacios, medios técnicos y cartelería.
  6. Costes de publicación y difusión de resultados, incluidos aquellos que pudieran derivarse de la publicación en revistas de acceso abierto.
  7. Costes derivados de la formación del personal asociado a la actuación. Los costes inherentes a la preparación de actuaciones formativas incluyendo el material docente o formativo.
  8. Costes de inscripción en congresos, seminarios, conferencias, jornadas técnicas y similares.
  9. Otros costes administrativos, siempre que encajen en alguna de las categorías de la Orden CIN 644/2023, de 16 de junio, y deriven de la actuación objeto de ayuda.

Costes indirectos: 7% sobre los gastos totales de la actuación válidamente justificados.

En ningún caso serán financiables los gastos financieros, las inversiones en terrenos, locales y obra civil, los vehículos de transporte, así como los gastos de manutención, y los gastos de locomoción y viajes.