Economía Circular en el Sector Textil, de la Moda y Confección y del Calzado

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Objetivo:  Apoyar proyectos que contribuyan de forma sustancial a mejorar la sostenibilidad y circularidad de los procesos industriales y empresariales del sector del textil y de la moda, mejorando la competitividad e innovación del tejido industrial en el marco de una economía circular.

Las actividades objeto de estas ayudas deberán desarrollarse dentro del ámbito territorial del Estado.

Actuaciones subvencionables:

  • Ecodiseño de productos y procesos para: el desarrollo de nuevos materiales con bajo impacto ambiental por proceder de materias primas secundarias, por mejorar la reciclabilidad o por tener una mayor eficiencia en el uso de materia prima sin comprometer su durabilidad y reciclabilidad; alargar su vida útil y mejorar su reparabilidad y reciclabilidad; abordar la liberación no intencionada de microplásticos de los productos textiles en todo su ciclo de vida; sustituir productos químicos por enzimas y/o sustituir sustancias peligrosas y sustancias extremadamente preocupantes.
  • Mejora de la gestión de residuos textiles.
  • Trazabilidad de productos, sustancias, materiales y residuos para la medición, el control y seguimiento con la finalidad de alcanzar productos seguros e incrementar el volumen de reciclaje de alta calidad que incluya información sobre la tipología y características de los materiales, sustancias peligrosas y extremadamente peligrosas.
  • Nuevos modelos de negocio basados en la digitalización como instrumento para procesos de servitización. Se entiende por servitización, los procesos que hacen referencia al modelo de negocio en el que los consumidores pagan por un servicio para cubrir una necesidad específica, en lugar de tener la propiedad del producto.
  • Servicios de retorno de productos usados para reutilizarlos, remanufacturarlos o reciclarlos
  • Inversiones que reduzcan la generación de mermas y residuos pre-consumo y/o que supongan una mejora respecto a la situación actual en el tratamiento de los residuos generados por la propia entidad beneficiaria.
  • Inversiones que reduzcan el consumo de materia prima virgen mediante el uso de subproductos o de materiales procedentes de residuos.
  • Inversiones que reduzcan el consumo de materia prima virgen mediante el incremento en la eficiencia del uso de materiales sin comprometer su durabilidad y reciclabilidad. Queda excluida la eficiencia energética e hídrica.
  • Sustitución de fibras y materiales por otros con un menor impacto ambiental demostrado basado en el análisis del ciclo de vida. Se incluye aquí el empleo de fibras naturales con menores necesidades de productos agroquímicos durante su cultivo.
  • Desarrollo o cambio hacia modelos de negocio basados en la servitización y/o en productos de mayor calidad y durabilidad que ofrezcan garantías de reparabilidad y reciclabilidad.
  • Medidas para abordar la liberación no intencionada de microplásticos de los productos textiles en todo su ciclo de vida. Además de en el diseño de los productos, las medidas se centrarán en los procesos de fabricación y el prelavado en las plantas de fabricación industrial.
  • Sustitución de sustancias peligrosas y de sustancias extremadamente preocupantes en materiales y productos.
  • Sustitución de productos químicos por enzimas.
  • Incorporación de los criterios ecológicos establecidos en la Decisión de la Comisión, de 5 de junio de 2014, por la que se establecen criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica de la UE a los productos textiles (DOUE L 174/45, de 13 de junio de 2014).
  • Inversiones en sistemas e infraestructuras que mejoren la clasificación del residuo textil.
  • Inversiones en sistemas e infraestructuras que impulsen la preparación para la reutilización.
  • Desarrollo de sistemas e infraestructuras de tratamiento de residuos que permita incrementar y optimizar la obtención de material reciclado de alta calidad, generando nuevas materias primas que se usen en nuevos productos (se excluye el uso para combustibles).
  •  

Características de la ayuda:

  • Ejecución: No podrán prorrogarse más allá del 30 de junio de 2027.
  • Concurrencia competitiva.
  • Efecto incentivador.
  • Serán compatibles con las ayudas que se pudieran otorgar con arreglo a otros programas e instrumentos de la Unión Europea, no serán compatibles con las ayudas a proyectos que puedan ser objeto de subvención con cargo a los fondos transferidos a las Comunidades Autónomas.
  • Principio de DNSH.

Ámbito: Nacional

Presupuesto: 97.500.000 €

Plazo de solicitud: 10/04/2024 al 10/06/2024

Organismo: Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

Naturaleza de proyecto: I+D+i - Inversión Industrial Productiva - Sostenibilidad y Economía Circular

  1. Personas jurídicas de derecho privado con personalidad jurídica propia.
  2. Entidades de economía social definidas en el artículo 5 de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social. No podrán formar parte el sector público.
  3. Agrupaciones de las anteriores siempre que estén participadas por, al menos, una PYME, start-up o entidad de economía social.

Subvención.

Intensidad máxima ayuda

Actuación

Intensidad de la ayuda

Casuística

A) Investigación y Desarrollo

50%

Investigación industrial

25%

Desarrollo experimental

50%

Estudios de viabilidad

B) Digitalización para innovar en materia de procesos y organización.

50%

Microempresas y pequeñas y medianas empresas (PYME)

15%

Grandes empresas (empresas no PYME)

C) Incremento del nivel de protección medioambiental de la entidad beneficiaria receptora de la ayuda.

60%

Pequeñas empresas y microempresas

50%

Medianas empresas

40%

Empresas no PYME

D) Mejora de la gestión de residuos procedentes de terceros.

55%

Pequeñas empresas y microempresas.

45%

Medianas empresas

35%

Empresas no PYME

Importe mínimo de 100.000 euros por proyecto y entidad beneficiaria (también en el caso de las entidades que forman una agrupación) y un máximo de 10.000.000 de euros por proyecto y entidad beneficiaria.

Para estudios de viabilidad y proyectos de digitalización el máximo por proyecto será de 5.000.000 de euros.

Anticipo: hasta un 80% de la subvención con la obligación de constituir garantías cuyo importe debe cubrir la totalidad de la cantidad anticipada excepto las entidades previstas en el artículo 42.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

A) Investigación y Desarrollo:

a) Costes de personal de la entidad beneficiaria que tengan la consideración de investigadores, técnicos y demás personal auxiliar, que estén dedicados en exclusividad al proyecto.

b) Costes del instrumental y material, únicamente se considerarán subvencionables los costes de amortización correspondientes al periodo de ejecución del proyecto, calculados de acuerdo con los principios contables generalmente aceptados.

c) Costes de edificios y terrenos, en la medida y durante el período en que se utilicen para el proyecto.

d) Costes de investigación contractual, conocimientos y patentes adquiridos u obtenidos por licencia de fuentes externas en condiciones de plena competencia, así como los costes de consultoría y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva al proyecto.

e) Gastos generales y otros gastos de explotación adicionales, incluidos los de material, suministros y productos similares, que se deriven directamente del proyecto.

f) Estudios de viabilidad serán subvencionables los costes del estudio.

B) Digitalización para innovar en materia de procesos y organización.

a) Costes de personal de la entidad beneficiaria.

b) Costes de instrumental, equipamientos y edificios, medida y durante el período en que se utilicen para el proyecto subvencionado.

c) Costes de investigación contractual, conocimientos y patentes adquiridos u obtenidos por licencia de fuentes externas en condiciones de plena competencia.

d) Los Gastos generales y otros gastos de explotación adicionales, incluidos los costes de material, suministros y productos similares, que se deriven directamente del proyecto.

C) Incremento del nivel de protección medioambiental de la entidad beneficiaria receptora de la ayuda.

Únicamente costes de inversión adicionales, necesarios para ir más allá de las normas de la Unión Europea aplicables o para incrementar el nivel de protección medioambiental.

D) Mejora de la gestión de residuos procedentes de terceros.

Únicamente costes de inversión suplementarios necesarios para realizar una inversión que mejore la calidad o eficiencia de las actividades de reutilización de materiales, reciclado y valorización, con respecto a un proceso convencional de dichas actividades con la misma capacidad que se construiría en ausencia de la ayuda.

No serán subvencionables costes operativos incluidos personal, material fungible ni cualquier otro que no sea considerado un coste de inversión.

Serán subvencionables los costes de ejecución de las obras, edificaciones, laboratorios y/o instalaciones cuando estas sean precisas, hasta un máximo de 600 euros/m2, en los proyectos de las categorías B, C, D.

Podrá ser subvencionables el 100 % del coste laboral del personal de la entidad beneficiaria, contratado exclusiva y específicamente para la realización de la actividad objeto de la ayuda, debiendo constar este extremo en su contrato laboral.

Los proyectos de las categorías A y B, podrán incluir como costes:

Costes derivados de las acciones de comunicación del proyecto hasta un máximo del 5%.

Coste derivado de la revisión de cuenta justificativa por el auditor, en caso de que lo haya, hasta un límite de un 5 % de la ayuda concedida y un máximo de 10.000 euros.

Costes contraídos posteriormente a la finalización del proyecto y ejecutados en el periodo de justificación correspondientes a la preparación de la documentación justificativa hasta un importe del 5 % de la subvención y un máximo de 25.000 euros.

También podrán ser subvencionables los siguientes costes de inversión en la tipología de gasto de material inventariable:

  • Adquisición de maquinaria, equipos, software y aparatos mediante la correspondiente factura diferenciada o documento acreditativo y su respectivo justificante de pago, siempre que tengan relación directa con la ejecución de las actividades y no exista otra financiación para las mismas. En estos casos, los bienes adquiridos se destinarán al fin concreto para el que se concedió la ayuda durante al menos seis años para los bienes objeto de inscripción en un registro público y tres para el resto de los bienes.
  • Inversiones en activos vinculados a la transferencia de tecnología mediante la adquisición de derechos de patentes, licencias, saber hacer o conocimientos técnicos no patentados, así como las inversiones en material inventariable necesarias para procesos de servitización, concepto que hace referencia al modelo de negocio en el que los consumidores pagan un servicio para cubrir una necesidad específica, en lugar de tener la propiedad del mismo producto.
  • Costes de adquisición de bienes de segunda mano serán subvencionables siempre que cumplan, además, los siguientes requisitos:

1.º Que conste una declaración de la entidad proveedora sobre el origen de los bienes y que los mismos no hayan sido objeto de financiación pública nacional o de la Unión Europea.

2.º Que el precio no sea superior al valor de mercado y, al mismo tiempo, sea inferior al coste de bienes nuevos similares.

3.º Que la antigüedad del bien no supere su período máximo de amortización según se indica en el artículo 12 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto de Sociedades.