Subvenciones de Doctorados Industriales (DI)

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Subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para el desarrollo de proyectos de Doctorado Industrial (en adelante, proyectos DI) en cualquier ámbito de conocimiento y en cualquier sector empresarial. El proyecto de investigación debe desarrollarse en el marco estratégico de una empresa o entidad del entorno empresarial y, al mismo tiempo, en el seno de un grupo de investigación de un organismo de investigación, en los que el doctorando o doctoranda debe llevar a cabo su formación investigadora, con el objetivo de hacer una tesis doctoral. En concreto, se prevén las siguientes modalidades: 

  1. Proyectos DI cofinanciados, en los que el entorno empresarial tiene un centro de trabajo en Cataluña y el doctorando o doctoranda se dedicará al proyecto de investigación a tiempo completo. En esta modalidad, tanto el entorno académico como el empresarial son beneficiarios de la ayuda.  
  2. Proyectos DI específicos, previstos para casos especiales, como dedicación parcial del doctorando o doctoranda, o que el entorno empresarial esté fuera de Cataluña, o que el entorno empresarial esté representado por una entidad perteneciente al sector público de la Generalitat. En esta
    modalidad sólo el entorno académico tendrá la consideración de beneficiario.

Deben tener representación, como mínimo, del entorno académico y del entorno empresarial. 

Deben ser proyectos de investigación y deben suponer una colaboración efectiva entre una o más empresas o entidades del entorno empresarial y uno o varios organismos de investigación o entidades del entorno académico.

El proyecto de investigación llevado a cabo en colaboración efectiva entre el entorno académico y el empresarial puede generar derechos de propiedad industrial. Todo derecho de propiedad industrial resultante del proyecto, así como los derechos de acceso correspondientes, se atribuirán a los diferentes socios de la colaboración de manera adecuada y en función de sus tareas, contribuciones e intereses respectivos. 

Ámbito: Cataluña

Presupuesto: 5.782.800 €

Plazo de solicitud: Hasta el 11/12/2023

Organismo: Gobierno de Cataluña Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación

Naturaleza de proyecto: I+D+i

1. Entorno empresarial. Pueden ejercer de entorno empresarial las empresas u otras entidades del entorno empresarial. 

Quedan explícitamente excluidos: 

  • Los organismos de investigación o entidades dependientes. 
  • Las entidades vinculadas formalmente a la gestión o promoción del Plan de Doctorados Industriales. 
  • Los centros adscritos a las universidades. 

2. Entorno académico. Pueden ejercer de entorno académico los organismos de investigación, en concreto: 

  • las universidades públicas y privadas del sistema universitario de Cataluña 
  • los centros de investigación con sede en Cataluña 
  • las fundaciones hospitalarias con sede en Cataluña 
  • los centros tecnológicos con sede en Cataluña 

Subvenciones

  • Financiación para el entorno empresarial (hasta 22.800,00 €).
  • Bolsa del doctorando o doctoranda (hasta 10.800,00 €).
  • Financiación para el grupo de investigación (hasta 22.800,00 €).
  • Costes indirectos o overheads (hasta 4.200 €). Este importe se destina a cubrir los gastos indirectos ocasionados por el desarrollo del proyecto.

Varían según la modalidad de ayuda solicitada, y se pueden aplicar a los siguientes conceptos:

– Financiación para el entorno empresarial. Como costes elegibles incluidos en esta partida se encuentran el coste total del contrato del doctorando o doctoranda, el coste total del contrato de la persona responsable en el entorno empresarial en proporción con su dedicación en el proyecto, los gastos de ejecución del proyecto, la certificación de los proyectos (a efectos fiscales) y, en general, todos los gastos del entorno empresarial directamente relacionados con el proyecto DI.
– Bolsa del doctorando o doctoranda. Va destinada a cubrir los gastos directos del doctorando o doctoranda, en concreto los de matrícula, movilidad, formación y publicación de artículos. 

– Financiación para el grupo de investigación. El importe otorgado se podrá destinar a gastos relacionados con la línea de investigación en el que se enmarca el proyecto, en concreto:
a) Gastos de contratación o cofinanciación de contratos de personal predoctoral, posdoctoral o técnico de apoyo a la investigación, que debe incorporarse mediante cualquier modalidad de adscripción laboral, de acuerdo con la normativa laboral vigente que sea de aplicación en el centro que recibe la ayuda. 
b) Gastos de ejecución.
c) Gastos de publicaciones y gastos de difusión de resultados: se incluyen los gastos de revisión de manuscritos, publicación en revistas científicas y los relacionados con la publicación en abierto y derivados de la incorporación a repositorios de libre acceso.
d) Gastos asociados a derechos de propiedad intelectual.
e) Gastos de viajes y movilidad, siempre que estén relacionados con los objetivos del grupo y para la difusión de los resultados, así como la inscripción a congresos, de personal miembro del grupo de investigación, investigadores predoctorales y personal técnico vinculado a éstos. 
f) Gastos derivados de la organización de congresos, seminarios o reuniones científicas relacionadas con la actividad de investigación del grupo. 
g) Otros gastos no incluidos en ninguno de los apartados anteriores. Se incluyen los gastos de la utilización de servicios de apoyo científico-técnico de las entidades beneficiarias, gastos de licencias informáticas, suscripciones a publicaciones o asociaciones científicas, las dotaciones para becas, las actividades destinadas a la promoción de la internacionalización del grupo, las acciones de divulgación y las acciones de transferencia, las expediciones o el trabajo de campo o cualquier otro gasto relacionado con los objetivos del grupo.

– Costes indirectos o overheads. Este importe se destina a cubrir los gastos indirectos ocasionados por el desarrollo del proyecto. 

Las ayudas son para un período de tres años, de acuerdo con lo previsto en el Plan DI. La fecha de inicio de la ayuda será indicada por las entidades beneficiarias en los formularios de aceptación y en ningún caso podrá ser anterior a la fecha de la resolución de adjudicación de las ayudas ni a la de contratación de la persona candidata seleccionada.