Cheques de Innovación

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Convocatoria de la línea de subvenciones “Cheques de Innovación” en el año 2023, destinadas a financiar proyectos de I+D e innovación, preferentemente pilotos industriales en el marco de la trasformación industrial, a través de la implementación de la innovación y la transferencia de conocimiento científico y tecnológico como valor añadido y como instrumento para el incremento de la productividad.

Actuaciones subvencionables

Serán actuaciones subvencionables: 

  • Actuación 1: Planes tecnológicos 
  • Actuación 2: Planes industriales 
  • Actuación 3: Asistencia I+D+I
  • Actuación 4: Financiación I+D
  • Actuación 5: Patentes, protección de la propiedad intelectual y normalización 
  • Actuación 6: Procesos eficientes 

Ámbito: Cantabria

Presupuesto: 350.000 €

Plazo de solicitud: Desde el 18/03/2023 al 31/08/2023

Organismo: Gobierno de Cantabria. Consejería de Innovación, Industria, Transporte y Comercio

Naturaleza de proyecto: I+D+i

PYME, o autónomo, cualquiera que sea su forma jurídica, que esté válidamente constituida en el momento de presentar la solicitud, sea titular en Cantabria de una de las actividades económicas detalladas en los subapartados a) y b), esté dada de alta en el epígrafe correspondiente del impuesto sobre actividades económicas y en la Seguridad Social y disponga de las autorizaciones que la normativa nacional y comunitaria le exija para su actividad industrial, en su caso. La acreditación de la concurrencia de dichas circunstancias será comprobada por el órgano instructor.

a) Relación de actividades incluidas en el sector industrial: – Industrias extractivas de minerales no energéticos.  – Industria de la alimentación, bebidas (Reglamento UE 1301/2013). – Industria textil y de la confección. – Industria del cuero y del calzado. – Industria de la madera y del corcho. – Industria del papel, edición, artes gráficas y reproducción de soportes grabados. – Industria de la transformación del caucho y materias plásticas. – Industrias de otros productos minerales no metálicos. – Industria cementera y derivados. – Metalurgia y fabricación de productos metálicos. – Industria de la construcción de maquinaria y equipo mecánico. – Industria de material y equipo eléctrico, electrónico y óptico. – Construcción naval, reparación y mantenimiento de buques.
 – Fabricación de vehículos de motor, remolques y semirremolques.  – Fabricación de otro material de transporte. – Industrias manufactureras diversas.
 – Talleres de reparación de vehículos.  – Industria de biotecnología.
b) Relación de actividades incluidas en el sector de servicios de apoyo a la industria:  – Servicios forestales. – Servicios de ingeniería. – Servicios de mantenimiento y manutención industrial. – Servicios de limpieza industrial especializada, gestión de residuos industriales y recuperación de productos industriales. – Servicios portuarios. – Depósitos y almacenamiento de mercancías. – Laboratorios de ensayo, análisis y certificación. – Sondeos y prospecciones.
 – Comunicaciones por satélite y radiofrecuencia.

Solo se podrá solicitar subvención para una actuación de las indicadas y la subvención máxima concedida será del 50% del presupuesto máximo subvencionable para dicha actuación.

Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen en el plazo establecido. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. 

Serán subvencionables las inversiones que se realicen entre el 1 de septiembre de 2022 hasta el 31 de agosto de 2023. Todas las inversiones deben estar facturadas y pagadas íntegramente en el momento de la presentación de la solicitud.

Son costes subvencionables los gastos de consultoría y asesoramiento técnico vinculados a las actuaciones subvencionables y, además, los gastos en inversiones materiales e inmateriales de las actividades de la ACTUACIÓN 2. PLANES INDUSTRIALES.