Cadena de valor innovadora y de conocimiento del hidrógeno renovable

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Programa incentivos 4:

Ayudas en el impulso al desarrollo de proyectos de investigación básica-fundamental, pilotos innovadores y la formación en tecnologías habilitadoras; clave dentro de la cadena de valor del hidrógeno renovable.

Concesión de ayudas correspondientes al programa de incentivos a la cadena de valor innovadora y de conocimiento del hidrógenorenovable en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia

  • Serán incentivables aquellas actuaciones dedicadas en cualquier parte del territorio nacional, que puedan considerarse proyectos de retos de investigación básica-fundamental, pilotos innovadores y la formación en tecnologías habilitadoras clave dentro de la cadena de valor. Para el caso de empresas vinculadas o asociadas, a  PYMES residentes fiscalmente fuera de España, se admitirán las cuentas anuales auditadas por un auditor independiente.
  • El programa de realización de las actuaciones deberá contemplarse en una memoria descriptiva del proyecto, que incluya el plan de trabajo e hitos intermedios, así como un plan estratégico con el contenido indicado.
  • Un mismo solicitante podrá presentar a esta convocatoria más de un proyecto. No obstante, la ayuda a otorgar no podrá superar el límite de ayuda por beneficiario.
  • Se enmarcan en este programa los proyectos de innovación en toda la cadena de valor del hidrógeno renovable, desde la generación hasta el almacenamiento, al transporte y la distribución, así como las aplicaciones finales. Para esta segunda convocatoria, se incluye únicamente la investigación industrial y el desarrollo experimental.
  • Las actuaciones subvencionables pueden contemplar entre otros el avance en electrolizadores de mayores prestaciones en tecnologías.
  • En el desarrollo de sistemas o aplicaciones para la producción de hidrógeno renovable en base a bio-procesos, sólo serán elegibles aquellos que utilicen sustratos 100% renovables.
  • Para la consideración de energía renovable y en general cualquier otro requisito aplicable se deberá cumplir con las definiciones y criterios que la Unión Europea establezca a través de los correspondientes Reglamentos.
  • Dentro de este programa, y por su vinculación con la investigación y la innovación, se incluyen los aspectos educativos y de formación en habilidades y competencias profesionales.

Régimen de concesión de concurrencia competitiva. 

Ámbito: Nacional

Plazo de solicitud: Desde el 08/09/2023 hasta el 07/11/2023

Organismo: Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

Naturaleza de proyecto: Eficiencia Energética, Renovables, Movilidad y Medio Ambiente

Pueden ser beneficiarios de las ayudas de esta convocatoria las entidades, consorcios y agrupaciones.

a) Las empresas con personalidad jurídica propia (micro, pequeña, mediana y gran empresa), incluidas asociaciones empresariales.

b) Consorcios o agrupaciones empresariales de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, con o sin personalidad jurídica propia. El consorcio o la agrupación empresarial deberá contar con al menos una PYME participante en la solicitud de la ayuda.

c) El sector público institucional de cualquier Administración pública, así como las entidades de derecho privado vinculadas o dependientes de las Administraciones Públicas y las Universidades Públicas y sus centros adscritos con personalidad jurídica propia.

d) Centros tecnológicos de ámbito estatal, así como centros de apoyo a la innovación tecnológica de ámbito estatal, válidamente en el registro.

En el caso de agrupaciones sin personalidad jurídica, uno de los participantes actuará como coordinador o representante de la misma.

El coordinador de la agrupación, actuará como representante o apoderado único de la agrupación, con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que, como entidad beneficiaria, corresponden a la agrupación.

El coordinador será el interlocutor y representante de la agrupación ante el IDAE y canalizará las relaciones correspondientes entre éste y los miembros de la agrupación.

El coordinador será el único con acceso a las notificaciones y comunicaciones de IDAE y deberá trasladar las mismas al resto de miembros de la agrupación, tanto en el procedimiento de concesión como en la fase de seguimiento y justificación de las ayudas.

Asimismo, el representante de la agrupación recibirá el pago de la ayuda concedida y será responsable de su distribución entre los miembros de la agrupación, de acuerdo con lo establecido en la resolución de concesión.

Las solicitudes de ayuda objeto de esta convocatoria y su documentación podrán presentarse desde el día 8 de septiembre de 2023 hasta las 17:00 horas del día 7 de noviembre de 2023, como fecha de inicio del cómputo del plazo de seis meses para resolver y efectuar la notificación correspondiente. Transcurrido dicho plazo, no serán admitidas más solicitudes, sin embargo antes de finalizar se podrá valorar la ampliación del presupuesto de esta convocatoria.

Sólo serán incentivables los proyectos que contemplen actuaciones cuya ejecución se inicie en fecha posterior a la fecha de registro de la solicitud de ayuda.

Este programa de incentivos se financia a trávés del MRR.

Se establecen los siguientes límites de ayuda total máxima:

a) 20 millones de euros por empresa y proyecto si se trata de un proyecto de “investigación industrial” y 15 millones de euros por empresa y proyecto si se trata de un proyecto de “desarrollo experimental”

b) En cuanto a las ayudas a la formación: 2 millones de euros por proyecto de formación.

Cuando los proyectos incluyan actividades en las diferentes categorías de “investigación industrial” y/o “desarrollo experimental”, el proyecto se considerará de:

  • Investigación industrial: cuando más de la mitad de los costes subvencionables del proyecto se generan a través de actividades clasificadas en la categoría de investigación industrial o en las categorías de investigación industrial e investigación fundamental tomadas conjuntamente.
  • Desarrollo experimental: cuando más de la mitad de los costes subvencionables del proyecto se generan a través de esas actividades clasificadas en la categoría de desarrollo experimental.

El solicitante aportará informe elaborado junto con su solicitud de ayuda.

Se establece una inversión mínima por proyecto de quinientos mil euros (500.000 euros).

La cuantía de la ayuda será otorgada al beneficiario que haya justificado en tiempo y forma el cumplimiento de la actuación incentivable. 

El plazo máximo para la ejecución de las actuaciones objeto de ayuda será de 36 meses, contados a partir de la fecha de notificación de la resolución definitiva favorable de concesión de ayuda de la convocatoria. El plazo máximo de justificación de la actuación será de tres meses, contados a partir de la fecha en que expire el plazo máximo otorgado para la ejecución de las actuaciones objeto de ayuda.

a) Los costes de personal, conforme a los importes que figuren en la documentación siguiente, que serán objeto de comprobación por el auditor y que se conservarán para posibles actuaciones de muestreo por parte del IDAE:
i. para las retribuciones: modelo 190 de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria; los contratos laborales y las nóminas.

ii. Para las cuotas de la Seguridad Social: modelos TC2 de la Tesorería General de la Seguridad Social o boletines sustitutivos del TC2.

iii. Para la imputación de horas: convenio colectivo de aplicación y los partes de horarios de los trabajadores.

iv. Justificación bancaria del pago de nóminas y del pago a la Seguridad Social directamente o a través de una entidad colaboradora con la Seguridad Social.

b) Los gastos generales y otros gastos de explotación adicionales relacionados directamente con la actividad objeto de ayuda, calculados según el método de cálculo que se detallará en la Guía de justificación de las ayudas:

i. Mediante registros contables de arrendamientos (621), reparaciones y conservación (622), transporte (624), suministros (628), transporte de personal y material de oficina (629) del Plan General Contrable 8PGC).
ii. Mediante registros contables correspondiente a personal administrativo/indirecto (640, 642 y 649) o cuentas cuyos conceptos sean equivalentes a los de las cuentas del PGC.

Cuando el beneficiario de la subvención sea una empresa, los gastos subvencionables en los que haya incurrido en sus operaciones comerciales deberán haber sido abonados en los plazos de pago previstos.