Ayudas para instalaciones de generación de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovable

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Desarrollo de proyectos de inversión en instalaciones de generación de energía eléctrica mediante fuentes de origen renovable de carácter innovador que asegure potencia firme al sistema o con un marcado carácter social, la repotenciación o renovación tecnológica de instalaciones obsoletas próximas al final de su vida útil o, la integración de sistemas de almacenamiento en las instalaciones de generación, pudiendo incluir actuaciones de inversión en producción de hidrógeno renovable o aquellas que mejoren la gestión y optimicen la producción, permitiendo el autoconsumo y la incorporación de la energía a mercados locales.

El ámbito geográfico de los proyectos que opten a las ayudas que se concedan es la Comunidad Autónoma de Canarias. 

Las instalaciones deberán encontrarse completamente finalizadas antes del 31 de enero de 2026. El plazo de justificación por parte de los beneficiarios de la realización de las actuaciones, será de tres meses a partir de su finalización.

El régimen de concesión será el de concurrencia competitiva.

Sólo podrán acogerse a estas ayudas proyectos que incluyan nueva potencia renovable, aquellos que impliquen la repotenciación o renovación tecnológica de instalaciones de generación eléctrica con energías renovables o los que incorporen sistemas de almacenamiento en instalaciones existentes de generación eléctrica con energías renovables.

El presupuesto subvencionable tendrá un mínimo de 300.000 euros y un máximo de 50.000.000 euros por proyecto.

Cuando se soliciten o se obtengan ayudas de otras instituciones o administraciones públicas para el mismo proyecto, deberá comunicarse al IDAE, de forma inmediata, para que éste verifique que no se han excedido los límites máximos de intensidad vigentes en cada convocatoria, de acuerdo con la actividad económica y la naturaleza jurídica, pública o privada, de la entidad beneficiaria.

Las ayudas reguladas en esta orden, en cualquier caso, son incompatibles con la percepción del régimen retributivo específico regulado en el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos

Ámbito: Canarias

Presupuesto: 84.900.000 €

Plazo de solicitud: Desde las 12 h del 01 de junio de 2023 y finalizará a las 12 h (11 a.m. hora canaria) del 28 de julio de 2023

Organismo: Ministerio para la transición ecológica y el reto demográfico

Naturaleza de proyecto: Eficiencia Energética, Renovables, Movilidad y Medio Ambiente

  • Administraciones Públicas (ámbito regional, insular y local)
  • Comunidades energéticas
  • Empresas de servicios energéticos que realizan la gestión integral de las instalaciones de energía o introducen mejoras de eficiencia energética.

Los beneficiarios garantizarán el respeto al principio de no causar un daño significativo al medioambiente (principio DNSH).

Las ayudas reguladas por esta orden se otorgarán en régimen de concurrencia competitiva, como subvención a fondo perdido.

La intensidad de ayuda máxima que podrá solicitarse irá de entre el 40%-75% en función de la instalación tipo.

  • La inversión en equipos y materiales relacionadas con las tipologías de actuación objeto de ayuda, incluida la correspondiente a los sistemas de acumulación en su caso.
  • Costes de ejecución de las obras y/o instalaciones relacionadas con las tipologías de actuación objeto de ayuda.
  • Equipamientos electromecánicos, hidráulicos, de control y auxiliares cuando estén asociados a la actuación objeto de ayuda.
  • Sistemas de gestión, control activo y monitorización tanto de la producción como de la demanda de energía térmica de instalaciones consumidoras abastecidas por el proyecto objeto de la ayuda, que ayuden a optimizar la gestión y producción.
  • La distribución interior y equipos terminales serán elegibles en instalaciones de bomba de calor siempre que se instalen equipos terminales de alta eficiencia como radiadores de baja temperatura, suelo radiante o ventiloconvectores.
  • Obras civiles, cuando estén relacionadas con las actuaciones objeto de ayuda y aquellas que sean necesarias para la correcta ejecución del proyecto.▪Coste del desmantelamiento de las instalaciones existentes en el emplazamiento.
  • Costes de la redacción de los proyectos o memoriastécnicas relacionados con las tipologías de actuación objeto de ayuda.
  • Costes de la dirección facultativa relacionadas con las tipologías de actuación objeto de ayuda.
  • Coordinación de Seguridad y Salud de la obra y montaje relacionadas con las tipologías de actuación objeto de ayuda.
  • Costes de gestión de la solicitud de la ayuda, incluida la redacción de informes y demás documentación requerida para la solicitud.
  • Costes de gestión de la justificación de la realización de las actuaciones, incluidos los costes de redacción de informes y demás documentación requerida para la justificación de estas ayudas.
  • El informe del auditor sobre la cuenta justificativa.▪Otras partidas que sean debidamente justificadas como necesarias (auxiliares o no).