Ayudas al vehículo eléctrico y conectado y a la producción de baterías del vehículo eléctrico

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Concesión de ayudas a proyectos para el impulso a la cadena de valor del vehículo eléctrico y conectado dentro del Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica en el sector del Vehículo Eléctrico y Conectado, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. También ayudas a proyectos de producción de baterías del vehículo eléctrico del año 2023.

El objeto de la ayuda se han distinguido, dentro de la cadena industrial del vehículo eléctrico, dos secciones diferenciadas:

  • La primera, «sección A», que engloba la producción de baterías del vehículo eléctrico, sus componentes esenciales y la producción o recuperación de materias primas fundamentales necesarias.
  • La segunda «sección B», que engloba el resto de la cadena de valor industrial del vehículo eléctrico y conectado, sus sistemas, subsistemas y componentes, y ciertos sistemas de infraestructura auxiliares necesarios para su despliegue.

Para cada sección, A y B, las ayudas previstas se concederán en convocatorias separadas. 

El ámbito geográfico de las actividades objeto de ayuda será la totalidad del territorio nacional. No obstante lo anterior, los proyectos de la sección B del vehículo eléctrico y conectado incluidos en esta orden, deberán localizarse en zonas geográficas susceptibles de ayuda regional.

Cada plan de inversión se enmarcará en als siguientes secciones: 

  • Sección A de baterías del vehículo eléctrico: el plan de inversión estará compuesto por un solo proyecto enmarcado en una única prioridad temática.
  • Sección B del vehículo eléctrico y conectado; el plan de inversión podrá estar compuesto por más de un proyecto, siendo cada proyecto dentro del plan individual, independiente y autónomo en cuanto a la línea de actuación en la que se enmarca, las actuaciones que incluye y los costes e inversiones imputados. En ningún caso se admitirá la división artificial de proyectos presentados en un mismo plan.                                            

En las siguientes propiedades tematicas :

Sección A de baterías del vehículo eléctrico: Incluirá los proyectos de importancia estratégica para la transición hacia una economía con cero emisiones netas.

  • Producción de baterías destinadas al vehículo eléctrico.
  • La producción de componentes esenciales destinadas al vehículo eléctrico.
  • La producción o recuperación de las materias primas fundamentales conexas necesarias para la producción de baterías y componentes.

Sección B del vehículo eléctrico y conectado (VEC): relacionados con la cadena de 
valor industrial del vehículo eléctrico y conectado (VEC).

  • Equipos originales y ensamblaje (OEM) de vehículos eléctricos o vehículos 
    eléctricos y conectados.
  • Investigación industrial, desarrollo experimental e innovación (I+D+i) en baterías o pilas de combustible destinados a vehículos eléctricos y conectados.
  • Otros componentes esenciales adaptados al vehículo eléctrico y conectado.
  • Componentes hardware o software del vehículo inteligente.
  • Componentes hardware o software necesarios para la conectividad del vehículo eléctrico.
  • Sistemas de recarga de vehículo eléctrico.
  • Actuaciones para una potencial segunda vida de baterías y otros componentes procedentes de vehículos eléctricos, así como soluciones para su reciclado y el aprovechamiento de sus materias primas.
  • Las ayudas concedidas en el marco de esta orden se instrumentarán a través de convocatorias específicas para cada sección. En cada convocatoria se establecerá el número de solicitudes que una misma entidad puede presentar.

Serán susceptibles de ayuda los planes de inversión estructurados en uno o varios proyectos enmarcados en la  cadena de valor industrial del vehículo eléctrico y conectado: 

En la sección A de baterías del vehículo eléctrico serán susceptibles de ayudas las actuaciones que se enmarquen en alguno de los siguientes tipos de proyecto:

  • Creación de establecimientos industriales.
  • Ampliaciones de la capacidad de producción instalada en centros de producción existentes.
  • Reconversión de líneas previamente existentes para la fabricación de productos.

Serán objeto de ayuda exclusivamente si la entidad solicitante confirma que, en los dos años anteriores a la solicitud de ayuda, no ha llevado a cabo una reubicación al establecimiento.

En la sección B, serán susceptibles de ayuda:

  • Línea de Investigación, Desarrollo e Innovación.
  • Línea de Innovación en Sostenibilidad y Eficiencia Energética.
  • Línea de ayudas regionales a la inversión.
  • Línea de ayudas a la inversión en favor de las PYME.

Características de la ayuda

  • Régimen de concurrencia no competitiva.
  • Las ayudas reguladas mediante esta orden podrán tener la forma de préstamos, subvenciones o de una combinación de ambos, de acuerdo con lo que establezca cada convocatoria.
  • Las correspondientes convocatorias podrán establecer la forma específica de las ayudas y el importe máximo de préstamo y/o de subvención a conceder en función de la disponibilidad presupuestaria, así como que podrá estar ligada a la sección en la que se enmarque el proyecto, el tamaño de la empresa, la tipología de proyecto, la línea de actuación o el tipo de gasto financiable, respetando, en todo caso, los umbrales máximos.
  • Las ayudas en forma de subvención reguladas por esta orden se asignarán a planes de inversión, que cumplan con el requisito de alcanzar una contribución climática de, al menos, un 40%.
  • Las ayudas reguladas en esta orden solo serán aplicables si tienen efecto incentivador sobre la actividad de la empresa objeto de la ayuda.
  • Se considera que la ayuda concedida tiene efecto incentivador si, antes del inicio de los trabajos del plan de inversiones, el beneficiario ha presentado la solicitud de ayuda.

En las solicitudes presentadas a la sección A, cada plan de inversión se corresponderá con un solo proyecto. En las solicitudes presentadas a la sección B, la contribución climática se ponderará entre todos los proyectos que conformen el plan de inversión.

Ámbito: Nacional

Presupuesto: 559.669.829 €

Plazo de solicitud: Desde el 16/08/2023 hasta el 15/09/2023

Organismo: Ministerio de Industria, Comercio y Turismo

Naturaleza de proyecto: Desarrollo Empresarial - Eficiencia Energética, Renovables, Movilidad y Medio Ambiente - Inversión Industrial Productiva

1. Sociedades mercantiles con personalidad jurídica propia, legalmente constituidas en España y debidamente inscritas en el registro correspondiente, con independencia de su tamaño, que desarrollen una actividad industrial en alguno de los sectores recogidos para cada sección en el anexo I de esta orden, y que no formen parte del sector público. Así como aquellas sociedades mercantiles en cuyo capital social la participación, directa o indirecta, del sector público sea superior al 50 por 100, o en los casos en que sin superar ese porcentaje.

Se entenderá que el solicitante desarrolla una actividad industrial cuando haya desarrollado dicha actividad durante un periodo de al menos dos años contados hasta la fecha de fin del plazo de presentación de solicitudes o bien los accionistas y/o el equipo directivo acrediten experiencia de al menos dos años.

2.En ningún caso podrán obtener la condición en quienes concurra que no estén al corriente de pago de las obligaciones de rembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos anteriormente concedidos. Asimismo, tampoco podrán obtener la condición de beneficiario aquellas empresas que se encuentren en crisis. 

3.Para las ayudas de la sección A, en ningún caso podrán obtener la condición de beneficiario las empresas que estén sujetas a sanciones, en las que figuran: 

  • Personas, entidades u organismos nombrados específicamente en los actos legales que impongan esas sanciones.
  • Empresas que sean propiedad o estén bajo el control de personas, entidades u organismos sujetos a sanciones adoptadas por la UE. 
  • Empresas que ejerzan actividades en sectores sujetos a sanciones adoptadas por la UE, en la medida en que la ayuda menoscabe los objetivos de las sanciones correspondientes.

Deberán haber desarrollado dichas actividades al menos durante un periodo de dos  años contados hasta la fecha de fin de plazo de presentación de solicitudes o bien los accionistas y/o el equipo directivo deberán tener experiencia en producción industrial comparable en la actividad, en planta piloto o a escala experimental, desde al menos un periodo de dos años, contados hasta la fecha de fin de plazo de presentación de solicitudes.

En ningún caso se considerarán como actividades complementarias a la producción industrial las actividades de intermediación o las que tengan como destino el consumidor final.

Estas ayudas se financiarán, en su componente de subvención, con créditos vinculados al Reglamento del Parlamento Europeo. Las ayudas objeto de esta orden que, conforme a sus correspondientes convocatorias, se financien en el ámbito del PRTR. Se enmarcan «Programa de impulso de la Competitividad y Sostenibilidad Industrial». En las solicitudes presentadas a la sección A, cada plan de inversión se corresponderá con un solo proyecto. En las solicitudes presentadas a la sección B, la contribución climática se ponderará entre todos los proyectos que conformen el plan de inversión. En ningún caso se admitirá la división artificial de proyectos presentados en un mismo plan. Serán financiables las inversiones y gastos realizados desde el día siguiente a la presentación de la solicitud y podrá extenderse, o bien hasta cuarenta meses contados desde la fecha de resolución de la concesión; o bien hasta sesenta meses desde la misma fecha. El plazo de realización de todos los proyectos de un mismo plan de inversión deberá ser el mismo. Garantías antes de la resolución.  El importe total máximo convocado será de 344.424.409,40 euros en forma de subvención y de 215.245.420 euros en forma de préstamos. El plazo de presentación comenzará a las 9:00 a.m. hora oficial del día 16 de agosto de 2023 y finalizará el día 15 de septiembre de 2023. Cuando las ayudas tengan la forma de préstamos (apartado 1), serán las siguientes:
  • Importe del préstamo5 veces los fondos propios.
  • Plazo de amortización: Diez años, con un plazo de carencia de tres años.
  • Tipo de interés de aplicación: 2,88%
  • El método de amortización seguirá el siguiente sistema: las cuotas de amortización de principal serán anuales y de igual cuantía, y deberán satisfacerse una vez finalizado el plazo de carencia.
  • Importe de la garantias en forma de subvención: 60-80% dependiendo.
En el caso de que las ayudas se realicen a través de una combinación de préstamo y subvención, los prestamos tendrán las mismas características que en el apartado 1. Aquellas entidades beneficiarias que deseen realizar un pago a cuenta o una devolución anticipada del préstamo deberán iniciar el correspondiente procedimiento mediante presentación de solicitud. Límites e intensidades máximas de ayuda:
  • Los límites e intensidades máximos de ayuda a conceder se calcularán para cada proyecto del plan de inversión y entidad beneficiaria en función de la sección en la que se incardine el plan de inversión.
  • La ayuda total en la sección A será la suma de la subvención y el importe nominal del préstamo.
  • La ayuda total en la sección B será la suma de la subvención y el equivalente de subvención bruta del préstamo.
Para proyectos en el ámbito incluido de producción de baterías destinadas al vehículo eléctrico, la intensidad de ayuda no podrá superar el 15% de los costes subvencionables y el importe total de la ayuda no podrá superar los 150.000.000 de euros por empresa y Estado miembro. la intensidad de ayuda podrá incrementarse al 20% de los costes subvencionables, el importe total de la ayuda podrá incrementarse hasta los 200.000.000 de euros por empresa y Estado miembro, de los que el importe de ayuda en forma de subvención podrá llegar a los 180.000.000 de euros. Para proyectos en zonas asistidas para España, ayuda podrá incrementarse al 35% de los costes subvencionables, el importe total de la ayuda podrá incrementarse hasta los 300.000.000 euros por empresa y Estado miembro, de los que el importe de ayuda en forma de subvención podrá llegar a los 200.000.000 de euros. Para proyectos  destinados a la producción de componentes esenciales la intensidad de ayuda no podrá superar el 15% de los costes subvencionables y el importe total de la ayuda no podrá superar los 100.000.000 euros por empresa y Estado miembro. Para proyectos destinados a la producción de materias primas la intensidad de ayuda no podrá superar el 15% de los costes subvencionables y el importe total de la ayuda no podrá superar los 25.000.000 de euros por empresa y Estado miembro. Prioridades tematicas e inversion minima:
  • Equipos originales y ensamblaje (OEM) de vehículos eléctricos o vehículos eléctricos y conectados. 500.000 €.
  • Investigación industrial, desarrollo experimental e innovación (I+D+i) en baterías o pilas de combustible destinados a vehículos eléctricos y conectados. 500.000 €.
  • Otros componentes esenciales adaptados al vehículo eléctrico y conectado. 500.000 € 
  • Componentes hardware o software del vehículo inteligente. 100.000 € 
  • Componentes hardware o software necesarios para la conectividad del vehículo eléctrico. 100.000 € 
  • Sistemas de recarga de vehículo eléctrico. 100.000 € 
  • Actuaciones para una potencial segunda vida de baterías y otros componentes procedentes de vehículos eléctricos, así como soluciones para su reciclado y el aprovechamiento de sus materias primas. 100.000 €.
Se aplican los siguientes límites e intensidades máximas de ayuda a los proyectos presentados en la sección B” en función del ámbito del proyecto: Para cada proyecto: ayuda hasta 80% (75% ayudas regionales) y mínimo préstamo a solicitar. Según el tipo de proyecto y el tamaño de la entidad.

TIPO DE PROYECTO

Empresas no PYME 

Medianas empresas

Pequeñas empresas y microempresas

Proyectos de investigación industrial. 

Sin porcentaje mínimo

Sin porcentaje mínimo

Sin porcentaje mínimo

Proyectos de desarrollo experimental.

10%

Sin porcentaje mínimo

Sin porcentaje mínimo

Proyectos de innovación en materia de organización y 
procesos.

10%

5%

Sin porcentaje mínimo

Proyectos de protección del medio ambiente. 

10%

Sin porcentaje mínimo

Sin porcentaje mínimo

Proyectos de eficiencia energética.

10%

5%

Sin porcentaje mínimo

Proyectos de inversión regional.

10%

5%

Sin porcentaje mínimo

Proyectos de inversión en favor de las PYME

No aplica

5%

Sin porcentaje mínimo

SECCION A: 1- Para los proyectos de inversión baterías del vehículo eléctrico serán financiables las siguientes partidas de gastos:

  • Obra civil: 
  • Edificación e instalaciones.
  • Aparatos y equipos de producción.
  • Activos inmateriales.

SECCION BQue engloba el resto de la cadena de valor industrial del vehículo eléctrico y conectado, sus sistemas, subsistemas y componentes, y ciertos sistemas de infraestructura auxiliares necesarios para su despliegue. No obstante lo anterior, los proyectos de la sección B del vehículo eléctrico y conectado incluidos

1- Para los proyectos de inversión enmarcados en subsección B1, en la línea de Investigación, Desarrollo e Innovación, serán financiables las siguientes partidas de gastos: 

  • Costes de personal. Personal (máximo 65 €/h individual y 45 €/h medio). 
  • Costes de instrumental y material.
  • Costes de investigación contractual.
  • Gastos generales.
  • Max 35 millones empresa y proyecto para Investigación 
  • Max 25 millones empresa y proyecto para Desarrollo 
  • Max 12.5 millones empresa y proyecto para Innovación 

3- Para los proyectos de inversión enmarcados en subsección B2, en la línea de Innovación en Sostenibilidad y Eficiencia Energética serán financiables las siguientes partidas de gastos:

  • Aparatos y equipos de producción.
  • Edificación e instalaciones.
  • Activos inmateriales.
  • Colaboraciones externas.
  • Máx 30 millones para Eficiencia y protección MA.

4- Para los proyectos de inversión enmarcados en subsección B3, en la línea de Ayudas Regionales a la Inversión serán financiables las siguientes partidas de gastos: 

  • Aparatos y equipos de producción.
  • Edificación e instalaciones.
  • Activos inmateriales.

5- Para los proyectos de inversión enmarcados en la subsección B4, en la línea de Ayudas a la Inversión en favor de las PYME serán financiables las siguientes partidas de gastos: 

  • Aparatos y equipos de producción.
  • Edificación e instalaciones.
  • Activos inmateriales.
  • Máx 8,25 millones para Eficiencia.

Los conceptos de gastos, para ser considerados financiables, deberán detallarse individualmente tanto en la memoria siguiendo el modelo que se establezca en la correspondiente convocatoria, como en el cuestionario de solicitud. Asimismo, deberán imputarse a la partida correspondiente en el cuestionario de solicitud.