Proyectos innovadores relacionados con vehículos híbridos y eléctricos

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Podrán ser objeto de ayuda los proyectos para el desarrollo de modelos, sistemas y componentes de los vehículos híbridos o vehículos eléctricos de baterías y de pila de combustible de hidrógeno, excluyendo lo relacionado con baterías de plomo:

  • Proyectos de investigación industrial.
  • Proyectos de desarrollo experimental.
  • Proyectos de innovación en materia de organización.
  • Proyectos de innovación en materia de procesos, la aplicación de un método de producción o suministro nuevo o significativamente mejorado, incluidos cambios significativos en cuanto a técnicas, equipos o programas informáticos, a nivel de la empresa (a nivel de grupo en el sector industrial dado en el EEE).
  • Proyectos de inversión ejecutados por PYMES.

Las actuaciones para poder ser elegibles deberán ser encuadrables en alguna de las siguientes modalidades:

  • Actuaciones de producción de vehículo híbrido y vehículos eléctricos de baterías y de pila de combustible de hidrógeno a escala industrial, piloto o experimental encuadradas en la sección C – División 29 y 30 de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2009), aprobada por Real Decreto 475/2007, de 13 de abril.
  • Actuaciones industriales complementarias a la producción industrial del vehículo híbrido o vehículos eléctricos de baterías y de pila de combustible de hidrógeno, incluidas en las CNAE, 27.1, 27.2, 27.3 y 27.9.
  • Otras actuaciones industriales de producción vinculadas al vehículo híbrido o vehículo eléctrico de baterías y de pila de combustible de hidrógeno, incluidas en las CNAE 26.1, 26.2, 26.3 y 26.5.
  • Otras actuaciones de servicios a la industria, relativas a actividades de servicios proporcionados directamente a la industria del vehículo híbrido o vehículo eléctrico de baterías y de pila de combustible de hidrógeno, incluidas en las CNAE 52.21, 71.12 y 74.10, así como en la 71.20, con excepción de (i) la explotación de laboratorios policiales, (ii) el análisis arqueobotánico, (iii) la inspección de tuberías petrolíferas, (iv) la certificación de productos, incluidos bienes de consumo, vehículos motorizados, aeronaves, contenedores presurizados, plantas nucleares, (v) la inspección técnica de vehículos, (vi) las pruebas de composición y pureza de los minerales o (vii) las pruebas y medición de los indicadores medioambientales: contaminación del aire y del agua.
  • Actuaciones de programación y otras actividades relacionadas con la informática, vinculadas al vehículo híbrido o vehículo eléctrico de baterías y de pila de combustible de hidrógeno, incluidas en las CNAE 62.01, 62.02, 62.03 y 62.09.

Características de las ayudas

  • Las ayudas reguladas en este real decreto podrán acumularse con cualquier otra ayuda, siempre que se refiera a costes financiables identificables diferentes, -cuando se refiera –parcial o totalmente– a los mismos costes financiables, podrá acumularse únicamente si tal acumulación no supera la intensidad de ayuda máxima.
  • El procedimiento para el otorgamiento de estas ayudas será el de concesión directa.
  • Las garantías se constituirán, a disposición del órgano concedente, en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales, por el 80% de la ayuda propuesta.

Ámbito: Nacional

Presupuesto: 40.000.000 €

Plazo de solicitud: 21/08/2023 al 23/10/2023

Organismo: Ministerio de Industria, Comercio y Turismo

Naturaleza de proyecto: Eficiencia Energética, Renovables, Movilidad y Medio Ambiente - I+D+i

Sociedades con personalidad jurídica propia, legalmente constituidas en España y debidamente inscritas en el registro mercantil o equivalente en función de la naturaleza jurídica del solicitante, con independencia de su tamaño, y que no formen parte del sector público. A estos efectos, se considerará sector público las entidades enumeradas en el artículo 2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como aquellas sociedades mercantiles en cuyo capital social la participación, directa o indirecta, del sector público sea superior al 50 por 100, o en los casos en que, sin superar ese porcentaje, se encuentre respecto de las referidas entidades en el supuesto previsto en el artículo 42 del Código de Comercio.

Subvención.

El importe de la ayuda a conceder quedará limitada:

  1. Para los proyectos de investigación industrial, desarrollo experimental, innovación en materia de organización o de procesos a un máximo de 6.000.000 euros por proyecto y 15.000.000 euros por empresa.
  2. Para los proyectos de inversión ejecutados por PYMES, a un máximo de 2.000.000 euros por proyecto y 4.000.000 euros por empresa.

Adicionalmente, según los tipos de proyectos las intensidades brutas máximas y entidad beneficiaria serán las siguientes:

Tipos de proyectos

Empresas no PYME

Medianas empresas

Pequeñas empresas y
microempresas

Proyectos de
investigación
industrial.

Hasta el 50%

Hasta el 60%
proyecto.

Hasta el 70%

Proyectos de
desarrollo
experimental

Hasta el 25%

Hasta el 35%

Hasta el 45%

Proyectos de
innovación en
materia de
organización y
procesos

Hasta el 15%

Hasta el 50%

Hasta el 50%

Proyectos de
inversión en favor
de las PYME

No aplica.

Hasta el 10%

Hasta el 20%

La intensidad de la ayuda para los proyectos de investigación industrial y desarrollo experimental podrá aumentarse en 15 puntos porcentuales, hasta un máximo de 80% si se cumplen algunas de las condiciones definidas en el artículo 25.6.b del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

Para los proyectos de investigación industrial, desarrollo experimental y proyectos de innovación en materia de organización y procesos

  1. Costes de personal.
  2. Costes de instrumental y material:
  3. Costes de investigación contractual, conocimientos técnicos y patentes adquiridas u obtenidas por licencia de fuentes externas en condiciones de plena competencia. 
  4. Gastos generales: son aquellos que forman parte de los gastos del proyecto en I+D+i, pero que por su naturaleza no se pueden imputar de forma directa por no poder individualizarse.

Para los proyectos de inversión ejecutados por PYMES, serán financiables los costes de la inversión en activos materiales e inmateriales, incluidos costes puntuales no amortizables directamente vinculados a la inversión y a la instalación inicial de la inversión y los costes salariales estimados relativos al empleo creado directamente por el  proyecto de inversión, calculados a lo largo de un período de dos años, en las siguientes partidas de gasto:

  1. Obra civil: inversiones materiales en urbanización y canalizaciones, con exclusión expresa de terrenos.
  2. Edificación e instalaciones.
  3. Aparatos y equipos de producción: adquisición de activos fijos materiales vinculados a la producción y a los objetivos del proyecto. 
  4. Activos inmateriales.

Se establecen los siguientes límites en la composición del presupuesto financiable:

  • Los costes de aparatos y equipos de producción deberán suponer al menos un 50 % del presupuesto financiable.
  •  La partida obra civil no podrá superar el 10 por ciento del presupuesto financiable total.

Serán financiables las inversiones y gastos realizados desde el día siguiente a la presentación de la solicitud. Las actuaciones financiadas deberán ejecutarse como máximo hasta treinta y seis meses desde la fecha de la resolución de concesión.