Ayudas a proyectos innovadores de almacenamiento mediante bombeo reversible

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Ayudas destinadas a proyectos innovadores de almacenamiento energético, mediante bombeo reversible (centrales hidroeléctricas reversibles), en el marco de la componente 8 “Infraestructuras eléctricas, promoción de redes inteligentes y despliegue de la flexibilidad y el almacenamiento”, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y, en particular, a su Inversión 1: “Despliegue del almacenamiento energético”, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea – NextGenerationEU.

Los proyectos deberán contribuir a la transición energética, específicamente para proporcionar una nueva flexibilidad al sector de la energía, incluida la integración de las fuentes de energía renovables. 

Los proyectos elegibles podrán ser, o bien una central hidroeléctrica reversible nueva, o bien ampliación de una existente (también llamados “greenfield” y “brownfield”, respectivamente), dentro de las siguientes categorías:

  • Central reversible nueva.
  • Ampliación de central existente de bombeo, incluyendo:

1º Adición de nuevas unidades de bombeo y turbinación.
2º Construcción o habilitación/adaptación de depósitos, así como ampliación de depósitos existentes.
3º Nuevas interconexiones entre embalses con tubería de conducción forzad.

  • Transformación de central hidroeléctrica convencional en central de bombeo con adición de depósitos y grupos nuevos.
  • Aprovechamiento de dos embalses existentes para adición de capacidad de bombeo.

Características de las ayudas

  • La concesión de estas ayudas se efectuará en régimen de concurrencia competitiva.
  • Los proyectos financiados atenderán al principio de «no causar un perjuicio significativo» a ninguno de los objetivos medioambientales establecidos en el Reglamento (UE) 2020/852 el Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020.
  • Las ayudas reguladas en esta orden serán compatibles con otras ayudas concedidas, para la misma actuación, por cualesquiera Administraciones públicas u organismos o entes públicos, nacionales o internacionales, siempre que no se supere el coste de la actividad subvencionada y se cumpla la condición de que, de forma acumulada, no se superen los límites establecidos para cada tipología de proyecto y beneficiario según se establece en el artículo 10 de la presente orden. En ningún caso, las ayudas reguladas en esta orden serán compatibles con otros fondos de la Unión Europea. 
  • El IDAE, podrá conceder anticipos del importe de la ayuda.

Ámbito: Nacional

Presupuesto: 100.000.000 €

Plazo de solicitud: 22/09/2023 al 03/11/2023

Organismo: Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

Naturaleza de proyecto: Eficiencia Energética, Renovables, Movilidad y Medio Ambiente - I+D+i

Personas jurídicas, públicas o privadas, legal y válidamente constituidas, que tengan su domicilio fiscal en España:

  1. Empresas, tal como se define en el del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.
  2. Universidades, Centros de Investigación o Tecnológicos sin ánimo de lucro, u otras entidades, tanto públicos como privados, incluidos los agentes del sistema de ciencia y tecnología, que no tengan consideración de entidades empresariales según el apartado a) anterior.
  3. Agrupaciones de personas jurídicas, tanto públicas como privadas que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos, o que se encuentren en la situación que motiva la concesión.

Cada solicitud solo podrá incluir una instalación, entendida como conjunto de equipos de almacenamiento conectados a un mismo punto de conexión, incluyendo el bombeo reversible.

Subvención a fondo perdido.

Las intensidades máximas a financiar sobre los gastos subvencionables serán las siguientes:

Gran empresa

Mediana empresa 

Pequeña
empresa

Universidades o Centros de
Investigación o Tecnológicos sin ánimo de lucro 

Intensidad de ayuda en
proyectos situados en territorios
no insulares 

Hasta 40%

Hasta 50%

Hasta 60%

Hasta 100%

Intensidad de ayuda en
proyectos situados en territorios
insulares 

Hasta 45%

Hasta 55%

Hasta 65%

 Hasta 100%

La ayuda máxima a conceder en la convocatoria, por proyecto y entidad beneficiaria, será de 50 millones de euros.

  • Ingeniería.
  • Estudios geotécnicos, incluyendo las campañas, con un coste subvencionable máximo de 1.000.000 euros.
  • Construcción, con la restricción de que los costes de obra civil estarán limitados al menor valor entre el 40% de los costes subvencionables totales o 50 millones de euros.
  • Adquisición, así como alquiler y arrendamiento financiero (leasing) exclusivamente de equipos necesarios para la construcción y puesta en marcha.
  • Previa justificación documentada, todas aquellas, pruebas, ensayos, verificaciones y controles de calidad, entre otros, pertinentes y requeridos de las instalaciones, conducentes a la puesta en marcha de las instalaciones de forma segura y respetuosa con las personas y el medio ambiente.
  • Los costes de otros sistemas como equipamientos eléctricos, electromecánicos o hidráulicos, así como aquellos asociados a los sistemas de control.
  • Los costes de instalaciones eléctricas de conexión, excluyendo las líneas dedicadas a la interconexión con las redes de transporte o distribución de forma directa o indirecta. En el caso de hibridación recogido en la disposición cuarta apartado 6, serán elegibles los costes de los elementos necesarios para realizar la conexión entre los sistemas de almacenamiento, debidamente justificados.
  • Los costes de la dirección facultativa, incluida la emisión y visado de certificaciones de obra, cuando procedan.
  • Los costes de gestión de la solicitud y de la justificación de la realización de las actuaciones de la ayuda, incluida la redacción de informes y demás documentación requerida para la solicitud y justificación.
  • Los costes de coordinación de Seguridad y Salud de la obra y montaje relacionado con la actuación objeto de ayuda.

El período de ejecución del proyecto se determinará en la resolución de concesión definitiva y, en todo caso, estará comprendido entre la fecha de registro de la solicitud de la ayuda por parte de la entidad beneficiaria y el 31 de diciembre de 2030. El plazo de justificación será de tres meses, contados a partir de la fecha en que expire el plazo máximo ejecución.