Ayudas a proyectos innovadores de almacenamiento eléctrico independiente y almacenamiento térmico

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Se financiarán dos líneas de ayudas a proyectos de almacenamiento energético ubicados en territorio nacional y tendrá un presupuesto de 180 millones de euros, de los que 150 millones de euros corresponderán a una de las líneas, dedicada al almacenamiento eléctrico independiente o “stand-alone” y 30 millones de euros a la segunda línea, dedicada a almacenamiento térmico, procedentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. 

Líneas y características de los proyectos

  • Línea de ayuda 1: proyectos de almacenamiento eléctrico independiente o “stand-alone”, en todo el territorio nacional, conectados a las redes de transporte o distribución de energía eléctrica.
  • Línea de ayuda 2: proyectos para almacenamiento térmico que empleen el calor sensible, latente o termoquímico, siempre que el almacenamiento esté conectado directamente a una instalación de producción de energía renovable. La energía almacenada deberá ser convertida en energía térmica para su uso final. Dentro de esta línea se contemplan proyectos de las siguientes tipologías:
    • 1º Que puedan realizar captación de energía de las redes de transporte y distribución eléctrica, directa o indirectamente, en cuyo caso, al menos un 75% de la energía deberá provenir de la instalación renovable con la que esté conectado, expresado en base anual.
    • 2º Aislados de las redes de transporte y distribución, captando la energía de la instalación de producción de energía renovable con la que esté directamente
      conectada. 
  • No podrán solicitar ayudas en más de una línea por proyecto.
  • Los proyectos objeto de la ayuda deberán tener una capacidad de almacenamiento instalada igual o superior a 4 horas, es decir, la ratio de capacidad instalada del sistema de almacenamiento entre la potencia instalada del mismo debe ser igual o superior a 4.

Características de las ayudas

  • La concesión de estas ayudas se efectuará en régimen de concurrencia competitiva.
  • Los proyectos financiados atenderán al principio de «no causar un perjuicio significativo» a ninguno de los objetivos medioambientales establecidos en el Reglamento (UE) 2020/852 el Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020.
  • Las ayudas reguladas en esta orden serán compatibles con otras ayudas concedidas, para la misma actuación, por cualesquiera Administraciones públicas u organismos o entes públicos, nacionales o internacionales, siempre que no se supere el coste de la actividad subvencionada y se cumpla la condición de que, de forma acumulada, no se superen los límites establecidos para cada tipología de proyecto y beneficiario según se establece en el artículo 10 de la presente orden. En ningún caso, las ayudas reguladas en esta orden serán compatibles con otros fondos de la Unión Europea. 
  •  El IDAE, podrá conceder anticipos del importe de la ayuda.

Ámbito: Nacional

Presupuesto: 180.000.000 €

Plazo de solicitud: 20/09/2023 al 31/10/2023

Organismo: Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

Naturaleza de proyecto: I+D+i - Eficiencia Energética, Renovables, Movilidad y Medio Ambiente

Personas jurídicas, públicas o privadas, legal y válidamente constituidas, que tengan su domicilio fiscal en España:

  1. Empresas, tal como se define en el del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.
  2. Universidades, Centros de Investigación o Tecnológicos sin ánimo de lucro, u otras entidades, tanto públicos como privados, incluidos los agentes del sistema de ciencia y tecnología, que no tengan consideración de entidades empresariales según el apartado anterior.
  3. Agrupaciones de personas jurídicas, tanto públicas como privadas que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos, o que se encuentren en la situación que motiva la concesión.

Subvención a fondo perdido. 

Las intensidades máximas a financiar sobre los gastos subvencionables serán las siguientes: 

Intensidades máximas a
financiar en las líneas de ayuda
en función de su ubicación 

Gran empresa

Mediana
empresa

Pequeña
empresa

Universidades o Centros de
Investigación o Tecnológicos sin ánimo
de lucro 

Proyectos situados en territorios
no insulares

Hasta 40%

Hasta 50%

Hasta 60%

Hasta 100%

Proyectos situados en territorios
insulares 

Hasta 45%

Hasta 55%

Hasta 65%

 Hasta 100%

Las ayudas máximas a conceder en la convocatoria, por proyecto y entidad beneficiaria, serán las siguientes:

  • Para proyectos de almacenamiento eléctrico independiente o “standalone”: 50 millones de euros.
  • Para proyectos de almacenamiento térmico: 6 millones de euros. 
  • Para todas las líneas de ayuda para proyectos de almacenamiento eléctrico independiente o “stand-alone” como para proyectos de almacenamiento térmico

    • Los costes de ingeniería, construcción, adquisición, así como alquiler y arrendamiento financiero (leasing) exclusivamente de equipos necesarios para la construcción y puesta en marcha, incluyendo, previa justificación documentada, todas aquellas, pruebas, ensayos, verificaciones y controles de calidad, entre otros, pertinentes y requeridos de las instalaciones, conducentes a la puesta en marcha de las instalaciones de forma segura y respetuosa con las personas y el medio ambiente.
    • Los costes de otros sistemas como equipamientos eléctricos, electromecánicos o hidráulicos, así como aquellos asociados a los sistemas de control.
    • Los costes de instalaciones eléctricas de conexión, excluyendo las líneas dedicadas a la interconexión con las redes de transporte o distribución de forma directa o indirecta. En el caso de hibridación recogido en la disposición cuarta apartado 10, serán elegibles los costes de los elementos necesarios para realizar la conexión entre los sistemas de almacenamiento, debidamente justificados.
    • Los costes de la dirección facultativa, incluida la emisión y visado de certificaciones de obra, cuando procedan.
    • Los costes de gestión de la solicitud y de la justificación de la realización de las actuaciones de la ayuda, incluida la redacción de informes y demás documentación requerida para la solicitud y justificación.
    • Los costes de coordinación de Seguridad y Salud de la obra y montaje relacionado con la actuación objeto de ayuda.

    Para los proyectos de almacenamiento térmico, aquellas modificaciones o adaptaciones estrictamente requeridas que deban realizarse en las instalaciones existentes para

    • Incorporar los elementos que permitan una correcta medición de los parámetros requeridos, como ahorros energéticos conseguidos y reducción de emisiones lograda.
    • Adecuar las mismas a la incorporación del almacenamiento térmico, con elementos tales como entre otros:
      Medidores y transmisores.
      Valvulería.
      Tuberías y soportes, incluyendo refuerzo de estos últimos.
      Infra-estructuras y superestructuras, incluyendo su refuerzo o sustitución.
      Acumuladores de líquidos o recipientes a presión que actúen de almacenamiento intermedio entre la instalación existente y el sistema de almacenamiento.

    El período de ejecución del proyecto estará comprendido entre la fecha de registro de la solicitud de la ayuda por parte de la entidad beneficiaria y el 30 de abril de 2026, o en el plazo máximo que se determinase en caso de que tuviese lugar una ampliación del mismo, que en ningún caso podrá superar el plazo posterior al 29 de junio de 2026.