Plusvalía Municipal

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 El Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, más conocido como “plusvalía municipal” es un impuesto conflictivo que grava los supuestos de incremento de valor que experimenten los terrenos urbanos -exista o no construcción- así como los bienes inmuebles de características especiales -BICE- que se manifiesta consecuencia de la transmisión de la propiedad de los terrenos así como la constitución o transmisión de cualquier derecho real, de goce o limitativo del dominio, sobre los referidos terrenos. 

¿Qué es la plusvalía municipal?

La plusvalía es un impuesto exclusivo de los municipios. Junto al ICIO y al Impuesto de Gastos Suntuarios en la modalidad de aprovechamiento de cotos privados y caza y pesca pertenece al grupo de los llamados “impuestos de carácter potestativo o voluntario”. Es decir, los Ayuntamientos tienen la facultad de elegir libremente si lo exigen o no, decisión que formalizan mediante sus potestades reglamentarias aplicadas mediante sus ordenanzas fiscales correspondientes.  

Además de una numerosa casuística de supuestos de no sujeción ampliados tras las últimas novedades legislativas de 2021, también han sido actualizados los coeficientes aplicables según el período de generación (años de tenencia) mediante la Ley de Presupuestos Generales de 2023. El impuesto -ya de por sí litigioso- tiene además variados casos de exenciones tanto objetivas como subjetivas y distintos obligados tributarios (caso de personas físicas no residentes en España o dependiendo del título lucrativo u o oneroso de la transmisión será el sujeto pasivo el adquiriente o el transmitente).  

El devengo del impuesto se produce en la fecha de la transmisión, en la fecha de constitución o transmisión. En estos dos casos el plazo para presentar la declaración o la autoliquidación (dependiendo de lo que la Ordenanza fiscal determine) será de 30 días hábiles; Sin embargo en las transmisiones mortis causa el plazo será 6 meses prorrogables hasta un año (a solicitud del interesado) a contar desde el momento del fallecimiento del causante (no el de aceptación de la herencia).  

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    Características del impuesto de plusvalía

    Tras la cuestionada Sentencia del Tribunal Constitucional de 2021 al respecto, se aprobó el Real Decreto-ley 26/2021, de 8 de noviembre, por el que se reformó el cálculo del impuesto de forma que se introdujo un nuevo método de cálculo de la base imponible; tras esta más que comentada reforma, deja de haber un sistema objetivo (que era valor catastral del suelo por coeficiente) y se les permite a los contribuyentes la opción de tributar por la plusvalía real. 

    Caso a) Método objetivo.  

     El primer método, el objetivo, se calcula sobre el valor catastral del suelo, por lo que resulta indispensable contar con una empresa especializada como E-F que compruebe que está correctamente liquidado el impuesto.  

    Caso de éxito del método objetivo:  

    Valor catastral antes de Euro-Funding 

    5.628.197,12 € 

    Valor catastral tras Euro-Funding  

    717.799,21 € 

    Reducción % 

    87,25% 

    Devolución de ingresos indebidos (solo principal) 

    990.564,41 € 

     

    Caso b) Plusvalía real, minusvalías, otros casos de no sujeción.  

     En Euro-Funding realizamos un estudio integral de las posibilidades de optimización del impuesto ya sea detectando casos de minusvalía, o auditar la posibilidad de tributar por la plusvalía real.  

     Caso de éxito por minusvalía:  

    Cuota IIVTNU antes de Euro-Funding 

    954.220,12 € 

    Cuota IIVTNU tras Euro-Funding 

    0,00 € 

    Reducción % 

    100,00% 

    Devolución de ingresos indebidos (solo principal) 

    954.220,12 € 

     

    ¿Cómo se calcula el impuesto de plusvalía?

    Tras la modificación del impuesto de 2021, existen dos fórmulas de cálculo para la exacción del impuesto: por un lado, la ya existente, que anteriormente era obligatoria y única y que consistía en multiplicar el valor catastral del suelo por un coeficiente dependiendo del número de años de tenencia del inmueble y por el tipo de gravamen vigente en el momento del devengo; por el otro, la innovación que introdujo la reforma legislativa consistente en la posibilidad que se la abre al contribuyente de que -de forma voluntaria – tomar como base imponible la diferencia entre el valor de adquisición y el de transmisión siempre y cuando este valor resulte inferior a la base que le arroje el sistema objetivo.  

    En Euro-Funding contamos con un equipo multidisciplinar de técnicos competentes en valoraciones catastrales y de mercado, abogados y fiscalistas expertos que estudian el impuesto desde la perspectiva más adecuada para obtener el mejor ahorro en su cuenta de resultados.

    ¿QUÉ OCURRE EN EL CASO DE VENTA A PÉRDIDAS?

    Aunque la plusvalía en la teoría grava el incremento de valor que experimentan los terrenos urbanos cuando se ponga de manifiesto a consecuencia de la transmisión de la propiedad o de la constitución o transmisión de cualquier derecho real en ocasiones se dan situaciones en los que no solo no ha tenido lugar ese incremento sino que existen perdidas.   

    Sin embargo, con la normativa anterior se obligaba a tributar por una plusvalía inexistente lo que llevaba al absurdo de someter a tributación situaciones inexpresivas de capacidad económica. Es precisamente esta injusticia lo que ha tratado de corregir el reciente cambio normativo, al permitir a los sujetos pasivos que puedan acreditar dicha minusvalía y que no se produzca la sujeción al impuesto.  

    La carga de la prueba de la minusvalía, la declaración de la transmisión y la aportación de la documentación necesaria correrá a cargo de los sujetos pasivos. Cabe señalar que los Ayuntamientos podrán hacer las correspondientes comprobaciones.  

    En Euro-Funding contamos con un equipo multidisciplinar de técnicos competentes en valoraciones catastrales y de mercado, abogados y fiscalistas expertos que estudian el impuesto desde la perspectiva más adecuada para obtener el mejor ahorro en su cuenta de resultados.  

    ¿cÓMO PUEDE NUESTRA ASESORÍA
    AYUDARTE A REDUCIR EL IMPUESTO DE PLUSVALÍA MUNICIPAL?

    Realizamos una revisión del impuesto desde una perspectiva 360: 

    Optimización de la base imponible en el método objetivo.  

    Adecuación de la valoración en el método subjetivo.  

    Solicitud de no sujeción en casos minusvalía y aplicación de las distintas sentencias. 

     En Euro-Funding contamos con un equipo multidisciplinar de técnicos competentes en valoraciones catastrales y de mercado, abogados y fiscalistas expertos que estudian el impuesto desde la perspectiva más adecuada para obtener el mejor ahorro en su cuenta de resultados.  

    ¿POR QUÉ ELEGIR A NUESTRA GESTORÍA DE PLUSVALÍA MUNICIPAL?

    Nuestra especialización en el sector, la continua monitorización de los cambios legislativos, la exclusiva digitalización de todos los procesos por lo cual venimos obteniendo el reconocimiento desde 2019 el sello PYME INNOVADORA y la formación actualizada de nuestros consultores permite la optimización de la tributación desde todas las perspectivas disponibles consiguiendo numerosos casos de éxito en la reducción de la carga fiscal de los inmuebles.  

     Garantía de trabajo 100% a éxito, solo se devengan honorarios si se obtiene un ahorro para el cliente. Hemos logrado numerosos casos de éxito del impuesto en los distintos escenarios, ya sea antes de la transmisión, optimizando las bases y estudiando detenidamente la operación ya sea solicitando -una vez tenida lugar la transmisión- la devolución de ingresos indebidos, más los correspondientes intereses de demora, de aquellas plusvalías no prescritas. 

    Certificados

    En Euro-Funding hemos desarrollado nuestros propio Sistema de Gestión Integrado formado por: ISO 9.001 Calidad, ISO 14.001 Medioambiental, ISO 50.001 Gestión Energética, Gestión de Seguridad de la Información 27.001 y la ISO 45001 Certificado de Seguridad y salud en el trabajo.

    Estamos suscritos al Pacto Mundial de Naciones Unidas en las áreas de derechos humanos, mano de obra, protección del medio ambiente y lucha contra la corrupción, cumpliendo con los diez Principios de dicho Pacto, tal y como establece su Código Ético de Conducta.

    Tenemos calculada y registrada nuestra Huella de Carbono en el Registro del actual Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico desde el año 2014, manteniendo una reducción constante de emisiones.

    faqs sobre plusvalia municipal

    La plusvalía municipal es un impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos urbanos
    al ser transmitidos. Su cálculo se basa en el valor catastral y los años de posesión,
    gravando la revalorización del inmueble desde su adquisición.

    El monto de la plusvalía en Canarias depende del valor catastral del terreno y los años de
    posesión. Cada municipio aplica un porcentaje específico, por lo que la cuantía final puede
    variar considerablemente en función de la ubicación.

    El porcentaje de la plusvalía depende de cada municipio y puede oscilar entre un 5% y un
    30% del valor catastral. Este porcentaje se aplica según los años de posesión del inmueble
    y la normativa local vigente.

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