Cálculo del IBI de empresas

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Revisión del impuesto desde el punto de vista de la gestión catastral y tributaria, cuantificando previamente mediante la aportación de un informe de valoración a nuestros clientes, la estimación de ahorro que obtendrán en el siguiente recibo del IBI así como la Devolución de Ingresos Indebidos de todos los ejercicios no prescritos, en su caso.

¿Qué es el IBI y cómo se calcula?

El IBI, al igual que el IAE, se trata de un impuesto local de gestión compartida, por lo que para su optimización desde Euro-Funding realizamos un análisis completo tanto en las fases de gestión catastral como tributaria, para adecuar por un lado, el valor catastral y por el otro comprobar la correcta exacción del impuesto.

La gestión catastral está constituida por un conjunto de operaciones y actuaciones administrativas de diversa índole necesarias para la formación de los Catastros Inmobiliarios y para el mantenimiento y utilización de los datos integrados en los mismos, así como para la incorporación de otros nuevos, con la finalidad de que dicha información se encuentre permanentemente actualizada. Es competencia de la Dirección General del Catastro y se ejerce a través de las Gerencias Regionales y Territoriales del Catastro o a través de las distintas fórmulas de colaboración que se establezcan con las diferentes Administraciones, Entidades y Corporaciones públicas.

La gestión tributaria del Impuesto sobre Bienes Inmuebles está constituida por el conjunto de operaciones precisas para lograr la correcta exacción de este impuesto a partir de los datos que obran en los padrones catastrales. Es competencia de los Ayuntamientos y se ejercerá directamente por éstos o a través de los convenios u otras fórmulas de colaboración que se celebren con cualquiera de las Administraciones Públicas. 

Las principales actuaciones que integran la gestión tributaria del impuesto, son las siguientes:

  • Concesión o denegación de beneficios tributarios, tales como exenciones y bonificaciones.
  • Fijación de los tipos de gravamen.
  • Determinación de las deudas tributarias.
  • Elaboración y emisión de instrumentos cobratorios: recibos y liquidaciones.
  • Devoluciones de ingresos indebidos.
  • Resolución de recursos y reclamaciones contra los actos de gestión tributaria.

¿Cómo te ayuda Euro-Funding en el cálculo del IBI?

En Euro-Funding realizamos un análisis completo de la tributación, para adecuar por un lado, el valor catastral y por el otro comprobar la correcta exacción del impuesto.

Detectamos y rectificamos errores en la Valoración Catastral del 80% de los inmuebles que analizamos, consiguiendo ahorros del 18,5% de media en el IBI de las empresas incluso en inmuebles revisados previamente por otras consultoras. Del mismo modo, analizamos las ordenanzas fiscales que le son de aplicación para revisar las bonificaciones, exenciones o recargos que en cada caso le sean aplicables.

Además, en muchos casos no solo conseguimos optimizar el IBI a partir de la fecha de la auditoría, sino que también se obtiene el derecho a solicitar la Devolución de Ingresos Indebidos de todos los ejercicios no prescritos, más los correspondientes intereses de demora.

Garantía de trabajo 100% a éxito, solo se devengan honorarios si se obtiene un ahorro para el cliente.

Logramos importantes mejoras en la tributación tanto en procedimientos solicitados a instancia del contribuyente como consecuencia de los errores detectados tras la auditoría catastral de Euro-Funding como en aquellos procedimientos iniciados de oficio por las distintas Gerencias del Catastro bien directamente o bien a través de los convenios de colaboración que suscriben con los Ayuntamientos donde se ubican los inmuebles (inspecciones, comunicaciones, procedimientos de valoración colectiva de carácter general o parcial, entre otros).

Reduce tu carga tributaria

Si actualmente pagas un recibo de IBI superior a 50.000€, nos encantaría ayudarte a reducir esa carga y obtener los ahorros tributarios que te corresponden a través del cálculo del IBI.

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    ¿Cuándo se paga el IBI?

    El pago del IBI señala la Ley General Tributaria que, como deuda de notificación colectiva y periódica, deberá efectuarse en el período comprendido entre el día uno de septiembre y el 20 de noviembre o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente. Sin embargo, cada Administración Tributaria local es competente para modificar dicho plazo siempre que al final no resulte inferior a dos meses, mediante la fijación de su propio calendario fiscal a través de sus correspondientes ordenanzas fiscales.

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    Exenciones y bonificaciones del IBI

    Principalmente se puede apreciar los siguientes tipos de exenciones en el IBI:

    • Exenciones potestativas. El legislador reconoce a los Ayuntamientos la potestad para establecer este tipo de exenciones tienen que estar establecidas de forma expresa en la ordenanza fiscal del impuesto
    • Exenciones rogadas. Son exenciones de carácter obligatorio y tienen que ser solicitadas por los sujetos pasivos para su aplicación.
    • Exenciones declaradas de oficio. También son de carácter obligatorio y son aplicadas por el ayuntamiento sin necesidad de que sean necesitadas por los sujetos pasivos.
    • Otras exenciones: como las que recaen sobre ciertas entidades sin ánimo de lucro o las universidades.

    En cuanto a las bonificaciones de este tributo, es necesario recalcar que para disfrutar de ellas tienen que estar aprobadas previamente por ley. Se dividen en dos tipos:

    • Bonificaciones obligatorias: Son aquellas aplicadas por todos los ayuntamientos. Su concesión depende de una serie de requisitos en función del tipo de inmueble y del sujeto pasivo.
    • Bonificaciones potestativas: Son opcionales para los ayuntamientos recogerlas en sus ordenanzas. Las últimas novedades al respecto de nuevas bonificaciones potestativas se han visto introducidas en el ordenamiento tras el Real Decreto-ley 29/2021, de 21 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito energético para el fomento de la movilidad eléctrica, el autoconsumo y el despliegue de energías renovables.
    • Reducciones en la base imponible, recargos por inmuebles urbanos de uso residencial desocupados con carácter permanente y tipos de gravamen diferenciados.

    Estudiamos las correctas reducciones en la base imponible, así como todas las novedades aplicables a la cartera de nuestros clientes por recargos inmuebles urbanos de uso residencial desocupados con carácter permanente, así como la correcta imputación de los tipos diferenciados, para los bienes inmuebles que no son de uso residencial.

    Ventajas de calcular el IBI con una empresa experta

    Revisar el IBI con Euro-Funding te permite obtener un informe de calidad que recoge una auditoría integral del inmueble lo que permite, por un lado, detectar posibles ahorros en la tributación y por el otro, en aquellos casos en los que no es posible conseguir dicho ahorro, adelantarse en la gestión de las posibles contingencias fiscales y realizar una regularización patrimonial adecuada a la realidad física de cada inmueble.  

    Además, tras la entrada en vigor de la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, que introduce el valor de referencia se modifica la base imponible del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPyAJD), Impuesto sobre sucesiones y donaciones (ISD) y del Impuesto sobre el Patrimonio.

    El valor de referencia y el valor catastral son parte de la descripción catastral del inmueble. Luego al actualizar la descripción catastral del inmueble, se actualizan ambos valores. El valor de referencia es un valor administrativo de complejo cálculo y análisis y cuya alteración supone un importante impacto en la tributación.

    Contando con la ayuda de expertos, se pueden revisar los elementos que componen el valor catastral actual (superficie, tipología constructiva, coeficientes aplicables, etc) desde un punto de vista técnico y fiscal para conseguir una reducción del valor catastral y en consecuencia del IBI de las empresas, así como del resto de impuestos que se apoyan en la descripción catastral.

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    por qué confiar en nosotros para el cálculo del IBI

    Experiencia diversificada

    Analizamos todo tipo de inmuebles urbanos, rústicos y de características especiales de cualquiera de los sectores económicos: suelos rurales con explotaciones o urbanos para desarrollo inmobiliario, industrias, hoteles, centros comerciales, oficinas, hospitales, campos de golf, huertos solares, puertos, aeropuertos, centrales térmicas, plantas de regasificación etc. Logramos mejoras significativas que ayudan a nuestros clientes a mejorar su cuenta de resultados.

    Nuestra profesionalización nos ofrece una gran variedad de casuísticas en el tratamiento fiscal de empresas estudiadas, habiendo logrado numerosos casos de éxito en la reducción de la carga fiscal de las mismas.

    Servicio completo

    La principal ventaja de la consultoría fiscal inmobiliaria es la planificación fiscal así como el ahorro en materia de pago de impuestos

    Con la consultoría de expertos en materia de fiscalidad inmobiliaria te aseguras, además, la correcta y puntual realización de todos los trámites, así como estar al día de todos los cambios tributarios.

    Certificados

    En Euro-Funding hemos desarrollado nuestros propio Sistema de Gestión Integrado formado por: ISO 9.001 Calidad, ISO 14.001 Medioambiental, ISO 50.001 Gestión Energética, Gestión de Seguridad de la Información 27.001 y la ISO 45001 Certificado de Seguridad y salud en el trabajo.

    Estamos suscritos al Pacto Mundial de Naciones Unidas en las áreas de derechos humanos, mano de obra, protección del medio ambiente y lucha contra la corrupción, cumpliendo con los diez Principios de dicho Pacto, tal y como establece su Código Ético de Conducta.

    Tenemos calculada y registrada nuestra Huella de Carbono en el Registro del actual Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico desde el año 2014, manteniendo una reducción constante de emisiones.

     

    FAQS SOBRE EL IBI

    El IBI de una empresa es un impuesto que grava la propiedad de bienes inmuebles
    empresariales. Las empresas deben abonar este impuesto anualmente, y el monto varía en
    función del valor catastral y la ubicación de la propiedad.

    Están exentos de pagar el IBI ciertos inmuebles de entidades sin ánimo de lucro, iglesias,
    fundaciones y, en algunos casos, propiedades de interés social o cultural, siempre que
    cumplan con los requisitos establecidos en la normativa fiscal.

    El IBI es el Impuesto sobre Bienes Inmuebles que grava la propiedad de inmuebles. Este
    tributo es pagado anualmente por propietarios de viviendas, locales y terrenos en España, y
    su valor se basa en el valor catastral de cada propiedad.

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