Mejora en la transformación, comercialización y/o desarrollo de productos agrícolas
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Actuaciones subvencionables
- La mejora del rendimiento global de la empresa y la prevención de la pérdida de alimentos, la creación de nuevas empresas y la creación y/o mantenimiento de puestos de trabajo.
- El acceso a un mayor valor añadido por parte del sector primario, merced a la transformación y/o comercialización de los productos.
- La consecución de mejoras en los niveles de calidad y seguridad alimentaria.
- La diversificación de productos y la orientación de la producción de acuerdo con las tendencias del mercado, incluyendo mejora o racionalización de los canales de comercialización.
- La reducción de los costes de producción y aplicación de nuevas tecnologías para la mejora de los procesos de transformación.
- La protección del medio ambiente y el entorno natural.
- El mantenimiento y consolidación de un tejido social viable en las zonas rurales, reforzando la cadena de valor entre la producción de materias primas agrícolas y la industria de transformación.
- Se consideran subvencionables las inversiones dirigidas a la mejora de las condiciones de transformación y comercialización de los productos agrícolas, excluidos los productos de la pesca y la acuicultura.
Características de las ayudas
- Ubicación de dichas actuaciones, deberán ser en la Comunidad Valenciana.
- No podrán iniciarse antes de la fecha de presentación de solicitud de ayuda.
- En el caso de que las inversiones requieran una evaluación de impacto ambiental, la ayuda estará subordinada a que la evaluación haya
Ámbito: Valencia
Presupuesto: 14.500 €
Plazo de solicitud: Desde el 28/12/2021 hasta el 28/02/2022
Organismo: Conserjería de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, Comunidad de Valencia.
Naturaleza de proyecto: Desarrollo Empresarial
BENEFICIARIO
Personas físicas o jurídicas, que operen como empresas agroalimentarias del sector de la transformación y comercialización de productos agrícolas, ganaderos y de la alimentación, y además:
- Reúnan la condición de microempresa y pequeña y mediana empresa (PYME) en los términos establecidos en el artículo anterior.
- Soporten real y efectivamente la carga financiera de las inversiones materiales, y gastos que se consideren subvencionables.
- Cumplan con las normas comunitarias aplicables a la actividad que desarrollan.
- Acrediten que disponen de un plan de igualdad en el caso de que les sea exigibles de igualdad entre hombres o mujeres.
Agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica.
TIPO Y CUANTÍA DE LA FINANCIACIÓN
- La dotación presupuestaria para 2022 será de 3M€ y de 14M€ para el periodo 2021 – 2024.
- Las ayudas revestirán en forma de subvención con intensidad máximas de:
- El 30 % si el resultado del proceso productivo sea un producto del anexo I del TFUE (excluidos los productos de la pesca y la acuicultura). El 10% para el resto de actuaciones en productos fuera del anexo.
- En determinados supuestos la subvención podrá alcanzar hasta el 40%.
- A una misma persona o entidad beneficiaria no se le podrán conceder ayudas por importe superior a 4.000.000 euros para el conjunto de operaciones de inversión a realizar en el periodo 2021/2024.
GASTOS FINANCIABLES
Adquisición de activos inmateriales. Software relacionado con el desarrollo de los proyectos, incluyendo, si procede, los costes de implantación y puesta en funcionamiento. Se considerarán en este apartado:
- Licencias de software, excluyendo el software de propósito general, como por ejemplo sistemas operativos, aplicaciones de gestión / monitorización de redes / sistemas, paquetes de ofimática, correo electrónico, edición y tratamiento de imágenes, salvo en los casos en que este tipo de software forme parte inseparable de otros activos que sean objeto de subvención dentro del proyecto.
- Desarrollo de aplicaciones a medida.
- Costes por uso de soluciones y aplicaciones (modalidades XaaS), durante el tiempo de ejecución del proyecto, con las mismas exclusiones que las detalladas para las licencias de software.
Adquisición de activos materiales:
- Inversiones en hardware, sensores, automatismos y equipos de comunicaciones. Se excluyen ordenadores personales y servidores, impresoras, terminales, displays, tabletas, consolas y similares, salvo en los casos en que actúen como interface para captura de datos o configuración de dispositivos en soluciones del tipo de las definidas en el artículo 3.2.b.
- Adquisición o adaptación de bienes de equipo: exclusivamente los necesarios para la puesta en marcha de las soluciones recogidas en el artículo 3.2.b.
- Los activos deberán quedar instalados en el establecimiento productivo de la empresa beneficiaria en la Comunitat Valenciana.
Servicios externos: costes de servicios de asistencia técnica, consultoría y equivalentes, para el diagnóstico, planificación o definición de los servicios previstos en las actuaciones apoyables. El importe máximo admisible será el que resulte menor de los siguientes: un 15 % del resto de costes subvencionables o 14.500 euros.