Recuperación y Reactivación daños por la DANA
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Objetivo: apoyar las inversiones de recuperación y reactivación de las pymes que hayan sufrido daños ocasionados por la dana iniciada en la Comunitat Valenciana el día 29 de octubre de 2024.
Programas
- Programa I (Recuperación y reactivación de empresas industriales afectadas por la dana).
- Programa II (Recuperación y reactivación de comercios, hostelería y servicios, afectados por la dana)
Características de la ayuda
- Importe mínimo de los costes subvencionables.
- Programa 1: 10.000 €
- Programa 2: 3.000 €
- Periodo de ejecución: entre el 29/10/2024 y el 30/10/2025.
- Posibilidad de anticipo del 50%.
- Concurrencia simple.
- Sujeta al régimen de minimis.
Ámbito: Comunidad Valenciana
Presupuesto: 127.413.540 €
Plazo de solicitud: Del 15/04/2025 al 30/06/2025
Organismo: Instituto Valenciano de Competitividad empresarial - IVACE
Naturaleza de proyecto: Desarrollo Empresarial
BENEFICIARIO
Pymes con establecimiento productivo o establecimiento con actividad económica en funcionamiento el 28 de octubre de 2024 en alguno de los municipios afectados por la dana (anexo) y que, como consecuencia de ella, hayan sufrido daños materiales en sus bienes muebles o inmuebles (naves, locales, establecimientos o espacios) vinculados al desarrollo de su actividad económica, sean de titularidad propia o se encuentren arrendados.
Personas jurídicas propietarias de inmuebles dedicados a actividad industrial en funcionamiento el 28 de octubre de 2024 ubicados en alguno de los municipios indicados en el anexo, y que hayan sufrido daños materiales en dichos inmuebles.
Programa 1: CNAE 10 al 33
Programa 2: pymes dedicadas a sectores de actividad económica que no estén incluidos en la relación de CNAE del programa 1; quedan excluidas las personas físicas y jurídicas propietarias de inmuebles dedicados a esta actividad.
- A la producción primaria de productos de la pesca y la acuicultura;
- A la transformación y comercialización de productos de la pesca y la acuicultura, cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o de la cantidad de productos adquiridos o comercializados;
- A la producción primaria de productos agrícolas;
- A la transformación y comercialización de productos agrícolas cuando se den uno de los supuestos previstos en el art.1.1. d) del Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023 a las ayudas de minimis;
- A actividades relacionadas con la exportación a terceros países o a Estados miembros, en concreto las ayudas directamente vinculadas a las cantidades exportadas, al establecimiento y la explotación de una red de distribución o a otros gastos corrientes relacionados con la actividad exportadora.
TIPO Y CUANTÍA DE LA FINANCIACIÓN
Subvención.
Programa 1: hasta el 50% de los costes subvencionables, con un máximo de 100.000 euros. En el caso de personas jurídicas propietarias de inmuebles con actividad industrial, el máximo será de 20.000 euros.
Programa 2: hasta el 70% de los costes subvencionables, con un máximo de 50.000 euros.
GASTOS FINANCIABLES
- Costes de adquisición, sustitución y reparación de maquinaria, aparatos, equipos y otros activos materiales directamente vinculados a la producción, que sean necesarios para recuperar y reactivar la actividad industrial. No se incluyen en este concepto materias primas, mercaderías, vehículos o equipos destinados al transporte de personas o mercancías fuera de las instalaciones, así como dispositivos móviles de telefonía.
- Costes de adquisición de activos inmateriales. Software relacionado con la actividad de la empresa, incluyendo, si procede, los costes de implantación y puesta en funcionamiento.
- Costes de reparación, adaptación y mejora de instalaciones, de obra civil y de ingeniería, legalización y puesta en funcionamiento que sean necesarios para recuperar y reactivar la actividad industrial.
- Gastos de la auditoría para la elaboración del informe de revisión de la documentación justificativa de la subvención, por empresa auditora externa inscrita como ejerciente en el Registro oficial de auditores de cuentas, hasta un máximo de 600 euros.
- Costes de adquisición, sustitución y reparación de maquinaria, aparatos, equipos y otros activos materiales directamente vinculados a la actividad, que sean necesarios para recuperar y reactivar la actividad de servicios, comercial u hostelera. No se incluyen en este concepto materias primas, mercaderías, vehículos o equipos destinados al transporte de personas o mercancías fuera de las instalaciones, así como dispositivos móviles de telefonía.
- Costes de adquisición de activos inmateriales. Software relacionado con la actividad de la empresa, incluyendo, si procede, los costes de implantación y puesta en funcionamiento.
- Costes de reparación, adaptación y mejora de instalaciones, obra civil y de ingeniería, legalización y puesta en funcionamiento de la actividad de servicios, comercio u hostelera.
- Gastos de la auditoría para la elaboración del informe de revisión de la documentación justificativa de la subvención, por empresa auditora externa inscrita como ejerciente en el Registro oficial de auditores de cuentas, hasta un máximo de 600 euros.