Pymes transformación de los productos pesqueros y acuicultura

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Objetivo: Ayudas destinadas a la realización de inversiones para pymes del sector transformador de los productos de la pesca y acuicultura que contribuyan a la seguridad alimentaria en la Unión Europea, fomentando una pesca y acuicultura sostenible desde una perspectiva ambiental, socialmente responsable, basada en el conocimiento y competitiva.

Finalidad de las inversiones

  1. Fomentar la calidad y el valor añadido de los productos.
  2. Aumentar la eficiencia energética.
  3. Mejorar la seguridad, la higiene, la salud y las condiciones de trabajo.
  4. Favorecer la economía circular.
  5. Fomentar la transformación de productos de la acuicultura ecológica.
  6. Fomentar la adaptación de los operadores a los requisitos de cumplimiento y certificación, en lo relativo a productos de acuicultura ecológica.
  7. Obtener nuevos y mejores productos y procesos, o a sistemas de gestión y organización perfeccionados en materia de transformación de los productos.

Características de la ayuda:

  • Ejecución: El plazo para justificación material y documental de las inversiones será el 30 de octubre de 2025 para la 1º anualidad y el 30 de junio de 2026 para la 2º anualidad.
  • Concurrencia competitiva.
  • Compatibles con otras líneas de ayudas.
  • Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA).

Ámbito: Galicia

Presupuesto: 10.000.000 €

Plazo de solicitud: Del 09/01/2025 al 10/02/2025

Organismo: Conselleria Del Mar

Naturaleza de proyecto: Inversión Industrial Productiva

Personas físicas, jurídicas, pluralidad de personas físicas, agrupaciones o entidades sin personalidad jurídica o comunidades de bienes que cumplan los siguientes requisitos:

Ser una pyme del sector de transformación de los productos pesqueros y de la acuicultura o ser una entidad asociativa del sector transformador de los productos pesqueros y acuícolas, legalmente constituidas e inscritas en el correspondiente registro, y que cumplan el requisito de ser pyme.

Subvenciones de hasta el 50% del gasto máximo subvencionable.

Esta intensidad se podrá elevar hasta el 100% del importe subvencionable siempre y cuando concurran todos los criterios siguientes, circunstancia que el beneficiario deberá acreditar:

  1. Ser de interés colectivo.
  2. Tener un beneficiario colectivo.
  3. Tener características innovadoras o garantizar el acceso del público a sus resultados.

En el caso de ayudas con varias anualidades, será necesario para el pago de cada una de ellas, excepto la última, la presentación de una garantía en forma de aval bancario del 110% de la cantidad que hay que pagar.

Inversiones cuya finalidad se enmarquen en algunos puntos anteriormente recogidos.

El importe de los gastos subvencionables será el que se obtenga de la valoración de las obras o inversiones con criterios técnico-económicos, objetivos y homogéneos, de acuerdo con los informes técnicos emitidos.

Informe de auditoría.