Proyectos pioneros de hidrógeno renovable
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Objetivo
Serán incentivables aquellas actuaciones integrales de producción, distribución y uso del hidrógeno renovable, ubicados en territorio nacional que, además, puedan considerarse pioneras y singulares por contemplar la ejecución de una o varias de las acciones correspondientes a las áreas especificadas en el fragmento siguiente. No serán incentivables actuaciones que ocasionen un perjuicio significativo al medioambiente.
Las tipologías de actuaciones a contemplar dentro de la misma ubicación territorial son:
a) Instalaciones de producción y distribución de hidrógeno renovable, incluyendo la instalación de generación eléctrica renovable asociada;
b) Usos industriales;
c) Nuevos usos en transporte pesado por carretera, marítimo, aéreo y/o ferroviario;
d) Aplicaciones estacionarias innovadoras:
i. Puertos;
ii. Sistemas de re-electrificación (mediante pilas de combustible y/o dispositivos de combustión) con almacenamiento (ej: sistemas de respaldo), combinados con renovables;
iii. Aeropuertos, plataformas logísticas
Solo serán subvencionables los proyectos que contemplen actuaciones cuya ejecución se inicie en fecha posterior a la fecha de registro de la solicitud de ayuda.
Se establece un umbral de inversión mínima por proyecto de 1 millón de euros.
Las ayudas reguladas en esta orden serán compatibles con otras ayudas concedidas, para la misma actuación, por cualesquiera Administraciones públicas u organismos o entes públicos, nacionales, de la Unión Europea o internacionales, siempre que no se financie el mismo coste de la actuación, no se supere el coste de la actividad subvencionada y se cumpla la condición que, de forma acumulada, las ayudas no superen los límites establecidos por el Reglamento (UE) n.º 651/2014 General de Exención por Categorías.
El ámbito de aplicación de la presente convocatoria se circunscribe a proyectos desarrollados en cualquier parte del territorio español.
Por Proyectos Pioneros y Singulares se entienden aquellos proyectos integrales que combinen, de manera agregada, la producción, distribución y uso del hidrógeno en una misma ubicación territorial que permitan la introducción del hidrógeno renovable a partir de electrólisis en polos industriales ya consumidores de hidrógeno gris y en sistemas energéticos aislados, así como la integración de la producción con el suministro de hidrógeno renovable en nuevos usos del transporte pesado, usos térmicos en la industria y de ciertos usos estacionarios innovadores.
Un mismo solicitante podrá presentar más de un proyecto singular, aunque la ayuda a otorgar no podrá superar los 15 M€ de ayuda por beneficiario y proyecto.
Ámbito: Nacional
Plazo de solicitud: Desde el 1 de junio de 2023 hasta las 13 horas del día 31 de julio de 2023
Organismo: Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Naturaleza de proyecto: Eficiencia Energética, Renovables, Movilidad y Medio Ambiente
BENEFICIARIO
Persona jurídica que realice la inversión o gasto correspondiente a la actuación incentivable: empresas, consorcios, sector público.
En el caso de consorcios o agrupaciones de empresas: deberá contar con al menos una PYME participante en la solicitud de la ayuda.
En aplicación de los apartados 1 y 2 del artículo 61 del Reglamento (EU, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018, para poder ser beneficiarios de las ayudas, aquellos solicitantes que, dentro de los requisitos de concesión de la ayuda, deban llevar a cabo actividades para evitar un conflicto de intereses potencial, deberán aportar una declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI)
TIPO Y CUANTÍA DE LA FINANCIACIÓN
La cuantía de la ayuda que se establezca en la resolución de concesión correspondiente, será otorgada al destinatario último de las ayudas que haya justificado en tiempo y forma el cumplimiento de la actuación subvencionable.
El importe de la ayuda a otorgar será la suma de la ayuda base y la ayuda adicional, condicionada por la siguientes ayudas máximas para cada una de las actuaciones:
Actuaciones | % Ayuda gran empresa | % Ayuda mediana empresa | % Ayuda pequeña empresa |
Instalación renovable dedicada a la producción de hidrógeno | 15% | 25% | 35% |
Infraestructura de producción de hidrógeno renovable | 40% | 50% | 60% |
Infraestructura logística dedicada (compresión/transporte/distribución) | 40% | 50% | 60% |
Adaptaciones o nuevos equipos de consumo de hidrógeno renovable (uso térmico industrial) | 35% | 45% | 55% |
Estaciones de suministro de hidrógeno renovable Vehículos de hidrógeno | 35% | 45% | 55% |
Vehículos de hidrógeno | 35% | 45% | 55% |
Aplicaciones estacionarias innovadoras | 30% | 40% | 50% |
GASTOS FINANCIABLES
Costes de gestión de la solicitud y de la justificación de las ayudas, que no superen el 7% del importe de los costes subvencionables totales, sin incluir los costes definidos en dicho precepto, con un límite máximo de 10.000€ por expediente.
Costes de inversión adicionales necesarios para fomentar el consumo y la producción de hidrógeno renovable. Los costes de inversión adicionales se calcularán por referencia a una inversión similar, menos respetuosa con el medio ambiente, que se habría podido realizar de forma realista sin la ayuda. La diferencia entre los costes de ambas inversiones será el coste subvencionable.
Las inversiones similares de referencia para cada tipo de actuación serán las siguientes:
- Infraestructura de producción de hidrógeno renovable.
- Equipos de uso industrial consumidores de hidrógeno renovable.
- Estaciones de suministro de hidrógeno renovable.
- Otras instalaciones logísticas de distribución del hidrógeno renovable.
- Vehículos de hidrógeno.
- Aplicaciones estacionarias innovadoras (almacenamiento y pila de combustible).
El plazo máximo para la ejecución de las actuaciones objeto de ayuda será de 36 meses, contados a partir de la fecha de notificación de la resolución favorable de concesión de ayuda. Se contempla la posibilidad de ampliación del plazo de ejecución de las actuaciones