Reindustrialización de la Economía – Proyectos Industriales Estratégicos
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Objetivo: Impulsar la realización de proyectos y que se puedan considerar estratégicos para la reindustrialización de la Comunidad Valenciana. Por concurrir dos o más de las siguientes circunstancias:
- Por tener un carácter tractor industrial de un sector con efectos al menos a medio o largo plazo.
- Por su capacidad de vertebrar un determinado territorio o generar grandes impactos económicos y en el empleo de este.
- Por generar determinadas externalidades positivas de gran relevancia sobre la actividad económica o en la Comunidad Valenciana, más allá de los beneficios directos a los propios participantes en el proyecto.
- Por involucrar a gran parte de una o varias cadenas de valor industriales.
- Por su capacidad para movilizar una gran inversión en la Comunidad Valenciana.
Características de la ayuda:
- Ejecución: Ejecución individual o en colaboración con otras empresas o entidades,
- Presupuesto mínimo subvencionable: 1.000.000 euros.
- Plazo ejecución: No podrá exceder de la anualidad 2026.
- Cada beneficiaria solo podrá presentar una solicitud de ayuda.
- Concurrencia competitiva.
- Efecto incentivador.
- Plan estratégico de subvenciones 2022-2024, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Consumo (hoy Innovación, Industria, Comercio y Turismo).
Ámbito: Comunidad de Valencia
Presupuesto: 19.337.840 €
Plazo de solicitud: 19/07/2024 al 12/08/2024
Organismo: Consejería de Innovación, Industria, Comercio y Turismo
Naturaleza de proyecto: Desarrollo Empresarial - Inversión Industrial Productiva
BENEFICIARIO
Empresas privadas, industriales o de servicios vinculados directamente a la industria de la Comunidad Valenciana, que tengan que desarrollar en el territorio de la Comunidad Valenciana los proyectos que se puedan considerar estratégicos para la reindustrialización.
Asociaciones y las agrupaciones empresariales innovadoras que estén directamente vinculadas a la industria de la Comunitat Valenciana, que tengan que desarrollar en el territorio de la Comunitat Valenciana los proyectos que se puedan considerar estratégicos para la reindustrialización.
Se considerará que la beneficiaria desarrollará un proyecto industrial en la Comunidad Valenciana si el proyecto se tiene que desarrollar mayoritariamente en un establecimiento productivo situado en la Comunidad Valenciana, con independencia de donde se encuentre el domicilio social de la empresa o la entidad, y la actividad principal del proyecto propuesto para subvencionar se enmarca claramente en uno o varios CNAE de los CNAE siguientes de la Clasificación nacional de actividades económicas (CNAE-2009), aprobada por el Real decreto 475/2007, de 13 de abril:
- Grupo de actividades C «Industria manufacturera» (códigos del 10 a 33).
- CNAE de valorización de materiales (códigos 3821,3822, 3831 y 3832).
- CNAE vinculados al sector de semiconductores (códigos 6201, 6202, 6209, 6311, 7112 y 7219), siempre que la actividad a subvencionar esté vinculada al diseño y la producción de semiconductores.
TIPO Y CUANTÍA DE LA FINANCIACIÓN
Subvención.
Para los proyectos o costes que se amparen en el reglamento de minimis:
- Hasta el 40% en el caso de grandes empresas.
- Hasta el 50% en el caso de medianas empresas.
- Hasta el 60% en el caso de pequeñas empresas.
El importe total de las ayudas de minimis que se puede otorgar a una única empresa o entidad no podrá exceder de 300.000 euros durante cualquier periodo de tres años previos a la concesión. En el caso de fusiones o adquisiciones de empresas, todas las ayudas de minimis otorgadas con anterioridad a cualquiera de las empresas que se fusionan se tendrán en cuenta para determinar si el otorgamiento de una nueva ayuda de minimis a la nueva empresa o a la empresa adquirente supera el límite máximo pertinente.
Subcontratación: Máximo del 100 % del importe de la actividad subvencionada. Si dicha subcontratación supera el 20 % de la subvención concedida y dicho importe supera los 60.000 euros, el contrato deberá realizarse por escrito.
Cuando las entidades beneficiarias tengan que aportar garantías para el pago anticipado de las ayudas, según lo establecido en las convocatorias respectivas, la garantía consistirá en un aval bancario por importe del 100 % de la cantidad anticipada.
Intensidades máximas:
Costes acogidos al art. 14 RGEC: Ayudas a la inversión regional
Tamaño de la empresa | Cuantía máxima de la ayuda inversiones en zonas asistidas art. 107.3.c) TFUE | Importe máximo de ayuda por beneficiaria y proyecto |
Pequeña empresa | 35% de los costes subvencionables | 12,38 M€ para costes subvencionables igual o superiores a 110 millones euros |
Mediana empresa | 25% de los costes subvencionables | |
Gran empresa | 15% de los costes subvencionables |
Costes acogidos al art. 25 RGEC: Ayudas para proyecto I+D
Tamaño de la empresa | Cuantía máxima de la ayuda | Cuantía máxima de la ayuda | Importe máximo |
Pequeña empresa | 75% Costes investigación | 80% Costes investigación | 35M€ Investigación industrial |
Mediana empresa | 65% Costes Investigación | 75% Costes Investigación | |
Gran empresa | 55% Costes Investigación | 65% Costes Investigación |
(*) Requisito: que el proyecto implique una colaboración efectiva o que los resultados del proyecto se difundan ampliamente por medio de conferencias, publicaciones, bases de libre acceso o programas informáticos gratuitos o de fuente abierta.
Costes acogidos al art. 36 RGEC: (Inversiones en protección medioambiental)
Tamaño de la empresa | Cuantía máxima de la ayuda | Importe máximo de ayuda |
Pequeña empresa | 65% de los costes subvencionables | 25/30 millones de euros por beneficiaria y proyecto |
Mediana empresa | 55% de los costes subvencionables | |
Gran empresa | 45% de los costes subvencionables |
Costes acogidos al art. 38 RGEC: (Inversiones eficiencia energética)
Tamaño de la empresa | Cuantía máxima de la ayuda | Importe máximo de ayuda |
Pequeña empresa | 55% de los costes subvencionables | 10 millones de euros por beneficiaria y proyecto |
Mediana empresa | 45% de los costes subvencionables | |
Gran empresa | 35% de los costes subvencionables |
Costes acogidos al art. 41 RGEC: (Inversiones producción energía de fuentes renovables)
Tamaño de la empresa | Cuantía máxima de la ayuda | Importe máximo de ayuda |
Pequeña empresa | 50% / 65% de los costes subvencionables | 15 millones de euros por beneficiaria y proyecto |
Mediana empresa | 40% / 55% de los costes subvencionables | |
Gran empresa | 30% / 45% de los costes subvencionables |
Costes acogidos al art.47 RGEC: (Inversiones eficiencia el uso de recursos y circularidad)
Tamaño de la empresa | Cuantía máxima de la ayuda | Importe máximo de ayuda |
Pequeña empresa | 65% de los costes subvencionables | 30 millones de euros |
Mediana empresa | 55% de los costes subvencionables | |
Gran empresa | 45% de los costes subvencionables |
Costes acogidos al art. 49 RGEC: (Ayudas para estudios y servicios de consultoría medioambiental y energética)
Tamaño de la empresa | Cuantía máxima de la ayuda | Importe máximo de ayuda |
Pequeña empresa | 80% de los costes subvencionables | 15 millones de euros por beneficiario y proyecto. |
Mediana empresa | 70% de los costes subvencionables | |
Gran empresa | 60% de los costes subvencionables |
GASTOS FINANCIABLES
Costes relacionados con los proyectos:
A- Costes externos de adquisición de maquinaria, aparatos, equipos y otros activos materiales directamente vinculados a la producción industrial. Los moldes y matrices, la maquinaria para certificación o control de calidad de productos, el equipamiento e instalación de los laboratorios internos y salas blancas en el establecimiento industrial, los transformadores, las depuradoras y equipos de gestión y/o reducción de los residuos, emisiones y efluentes generados por el proceso industrial, los vehículos y equipos de transporte por el interior de las instalaciones industriales, así como en general la maquinaria y equipos relacionados con el almacenaje, embalaje, preparación y la logística de las materias primas, productos intermedios o productos acabados.
Todos los equipos y activos se considerará activos materiales subvencionables si además de estar vinculados a la producción industrial. Se excluyen equipos como los teléfonos móviles, ordenadores personales, servidores, impresoras de documentos, tabletas, consolas.
B- Costes de mejoras en maquinaria, aparatos, equipos y otros activos materiales preexistentes en el inventario de la empresa, siempre que estén vinculados a la producción industrial, y consistan en cambios de componentes esenciales que supongan un avance sustancial en la eficiencia energética de la misma, en sus capacidades productivas, en la seguridad industrial de la empresa o en la seguridad laboral de las personas trabajadoras que las utilizan.
C- Inversiones en adecuación de bienes inmuebles o de instalaciones del establecimiento productivo, generales o específicas, siempre que sean imprescindibles para la instalación de nuevos activos materiales adquiridos y se justifique específicamente en la memoria descriptiva.
D- Costes de traslado y puesta en funcionamiento en caso de activos materiales adquiridos, incluyendo los costes de grúas, montaje y desmontaje de los nuevos activos o de los que se sustituyen. También los costes de conexión o adaptación de activos preexistentes para su correcta conexión con los nuevos activos adquiridos.
E- Costes externos de adquisición, diseño a medida, implantación o puesta en funcionamiento de activos inmateriales, como patentes, marcas, modelos de utilidad y licencias de fabricación, diseños industriales o de producto, así como el software, las aplicaciones o los desarrollos e innovaciones industriales realizadas por terceros para la empresa beneficiaria, siempre que estén vinculados directamente a la producción industrial. También serán los pagos realizados por el uso sin adquisición de esas licencias, diseños, software, aplicaciones, desarrollos o innovaciones. No será subvencionable la adquisición, desarrollo o el pago por uso de licencias, software y aplicaciones que sean de propósito general, como sistemas operativos, aplicaciones de redes, comunicaciones o correo, paquetes de ofimática, edición y/o tratamiento genérico de textos o imágenes.
F) Costes imprescindibles para el registro, obtención, validación y defensa de patentes, marcas, modelos de utilidad, diseños y desarrollos industriales y otros conocimientos técnicos.
G) costes externos incurridos para obtener la certificación u otras formas de homologación o normalización de productos o procesos industriales.
H) Costes de contratación externa de ingeniería industrial siempre que sean claramente necesarios para la ejecución del proyecto de inversión. La partida de ingeniería máxima no podrá superar ni el 15% del total, ni el importe de 20.000 euros.
I) Gastos laborales de personal, con el límite del 15% del total de los costes del proyecto.
J) Gastos de contratación de colaboraciones externas como consultorías, servicios profesionales, asistencias técnicas, servicios de información y difusión, alquiler no permanente de espacios.
K) Gastos de asesoría jurídica, gastos notariales y registrales y los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado.
l) Gastos para la elaboración del informe anual de revisión de la cuenta justificativa, hasta un importe máximo subvencionable de 600 euros.
Las empresas también podrán amparar como gastos subvencionables en los artículos 14, 25, 36, 38, 41, 47 y 49 del RGEC, los costes de los proyectos, inversiones o estudios que cumplan las siguientes reglas, en el anexo IV de esta convocatoria.