Ayudas a proyectos de inversión empresarial
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Se convoca una línea de ayudas, en forma de subvención directa, destinada a aquellas empresas que realicen inversiones en activos fijos que contribuyan al desarrollo industrial, la mejora de la competitividad, la transformación digital, el impulso de la innovación productiva en los ámbitos de la especialización inteligente y a la creación y mantenimiento de empleo en Extremadura.
Se diferencian las siguientes modalidades de subvenciones:
a) Subvención por actividad. Será aquella que pueda recibir una empresa teniendo en cuenta el sector de actividad en el que esté operando o vaya a operar.
b) Subvención por relevo generacional. Será aquella que pueda recibir una empresa que suponga la continuación de un establecimiento que de otra forma hubiese cerrado siempre que el motivo de ese cierre sea la jubilación, incapacidad permanente o fallecimiento de su titular.
c) Subvención para el fomento de la digitalización empresarial o impulso de la empresa 4.0. Sera aquella que pueda recibir una empresa que vaya a implementar proyectos que promuevan su transformación digital y conlleven la introducción efectiva en sus sistemas de tecnologías digitales, de comunicaciones, tratamiento de datos, de inteligencia,análisis y de gestión.
Estas tres modalidades son incompatibles entre sí. En ningún caso, se podrá solicitar subvención por dos modalidades distintas cuando se refieran a un mismo gasto.
Todo beneficiario deberá hacer una aportación financiera mínima al proyecto del 25% de los costes subvencionables, bien mediante sus propios recursos o bien mediante financiación externa, exenta de cualquier tipo de ayuda pública.
El importe mínimo del proyecto de inversión subvencionable será de 25.000 €. Se inadmitirán las solicitudes presentadas cuya inversión proyectada sea inferior a 25.000 €.
El plazo inicial de ejecución más las posibles prórrogas que se puedan conceder, no excederá de dos años a contar desde la resolución de concesión en proyectos de inversión inferiores a 500.000 € y de tres años para el resto.
Ámbito: Extremadura
Presupuesto: 40.000.000 €
Plazo de solicitud: Del 26/01/2023 al 31/12/2026
Organismo: Gobierno de Extremadura, Consejería de Economía, Ciencia y Agenda digital
Naturaleza de proyecto: Desarrollo Empresarial
BENEFICIARIO
Empresas, y en especial, las Pymes, que realicen inversiones en la Comunidad Autónoma de Extremadura, en aquellos sectores de actividad considerados como subvencionables, deberán adoptar alguna de las siguientes formas jurídicas: Personas físicas, Sociedades Anónimas, Sociedades Limitadas, Cooperativas, Sociedades Agrarias de Transformación y Sociedades Civiles con personalidad jurídica.
Los sectores de actividad considerados como subvencionables son:
a) Sectores prioritarios de actividad. Se incluyen los siguientes:
— Industrias extractivas y transformadoras.
— Industrias manufactureras.
— Industrias de reciclado de productos, siempre que tengan carácter industrial y que conlleven un proceso productivo que culmine en un producto semielaborado o totalmente elaborado.
— Servicios de hospedaje: de acuerdo con lo establecido en el capítulo III del título II de la Ley 2/2011, de 31 de enero, de desarrollo y modernización del turismo de Extremadura, modificado por la Ley 7/2014, de 5 de agosto, se subvencionarán las siguientes modalidades: hoteles, hoteles-apartamentos, hoteles balnearios, albergues turísticos, campamentos de turismo y hoteles rurales.
— Servicios técnicos de ensayos y análisis relacionados con el sector industrial.
— Guarderías infantiles.
— Residencias geriátricas.
— Producción cinematográfica, artes escénicas y producción para televisión.
b) Sectores preferentes de actividad, a los que se les asigna una intensidad de ayuda inferior a los incluidos en el apartado a).
-Se incluyen en esta categoría todas las actividades del sector del turismo (CNAEs 55, 56 y 93, a excepción del grupo 563) y del sector de la
salud (CNAEs 86, 87 y 88) que no estén incluidas en la letra anterior.
TIPO Y CUANTÍA DE LA FINANCIACIÓN
La subvención máxima que puede concederse a un proyecto de inversión al amparo de este decreto se establece en un 50% en términos de ESB (Equivalente de Subvención Bruto).
No obstante, en el caso de que el beneficiario de la ayuda fuese una gran empresa o una mediana empresa ese porcentaje no podrá sobrepasar el 30% o el 40% respectivamente.
Los proyectos de inversión que reciban subvenciones al amparo de este decreto no podrán recibir otras ayudas cofinanciadas con cargo al FEADER o al FEMP.
Una de las novedades más destacadas que introduce este decreto con respecto a las ayudas reguladas por el decreto 185/2017 es como medida de choque ante la situación económica actual, y ante la subida de los tipos de interés, se concederá una ayuda complementaria con objeto de reducir los costes financieros de las empresas a aquellas que para la realización de sus proyectos de inversión soliciten préstamos a cualquier entidad financiera y/o avales de una Sociedad de Garantía Recíproca (SGR).
GASTOS FINANCIABLES
Con carácter general:
- Bienes inmuebles.
- Obra civil e instalaciones.
- Bienes de equipo y equipamiento.
- Otros gastos subvencionables.
Exclusivamente en la modalidad de industria 4.0 se podrá subvencionar:
- El coste del proyecto o análisis realizado por las empresas exigido para poder optar a dicha modalidad siempre que no se haya obtenido
cualquier otra subvención por este mismo concepto. - Gastos de la consultoría externa especializada que vaya a desarrollar e implantar los proyectos.
- Adquisición de activos inmateriales: patentes, licencias, know-how o software relacionado con aplicaciones de gestión del sistema productivo, logístico o comercial, plataformas colaborativas, soluciones de inteligencia y control (big data y analytics), tecnologías de comunicación, computación y cloud, ciberseguridad. En el caso de las grandes empresas, los costes de los activos inmateriales únicamente serán subvencionables hasta un límite del 50 % del total de los costes de inversión aprobados.
- Inversiones en hardware, comunicaciones para la conectividad de sistemas, sensorización, robótica, realidad aumentada, visión artificial, diseño y fabricación aditiva, sistemas embebidos, automatización avanzada, así como adquisición de equipos productivos necesarios para la implementación de las soluciones propuestas.