Proyectos Empresariales para la Transformación y Desarrollo Industrial en Aragón. Línea TDI-FEDER
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Objetivo: Realización de proyectos empresariales de grandes empresas y Pyme que puedan considerarse como de actividad industrial o conexa, para la realización de las actuaciones previstas siguientes, en el marco del programa de ayudas a la industria y a la Pyme en Aragón (PAIP).
Actuaciones subvencionables
- Ayudas regionales a la inversión.
- Ayudas a la inversión en favor de las PYME (solo en el término municipal de Zaragoza).
- Ayudas a la investigación industrial y desarrollo experimental.
- Ayudas a la innovación en materia de procesos y organización.
- Ayudas a la innovación-derechos de propiedad industrial.
- Ayudas para servicios de consultoría técnica.
Características de la ayuda:
- Periodo ejecución: Del 1 de junio de 2024 hasta el 31 de mayo de 2025.
- Concurrencia competitiva.
- Efecto incentivador.
- Las ayudas, previstas en esta convocatoria, son incompatibles con cualquier otra que pueda convocarse o se hubiera convocado en el transcurso del año 2023 y 2024.
- Fondo Europeo de Desarrollo Regional FEDER (Programa de Aragón 2021-2027).
Ámbito: Aragón
Presupuesto: 10.025.158€
Plazo de solicitud: 26/09/2024 al 15/01/2025
Organismo: Dirección General De Promoción Industrial E Innovación
Naturaleza de proyecto: Desarrollo Empresarial - Digitalización - I+D+i - Inversión Industrial Productiva
BENEFICIARIO
Pyme y grandes empresas. Que desarrollen o vayan a desarrollar su actividad en la Comunidad Autónoma de Aragón.
Las empresas beneficiarias deberán estar radicadas o tener su domicilio social en Aragón, estar válidamente constituidas como máximo antes de la finalización del mes natural.
TIPO Y CUANTÍA DE LA FINANCIACIÓN
Subvenciones a fondo perdido.
Intensidades de la ayuda:
Inversión:
Categoría de ayudas regionales a la inversión | Intensidad de la ayuda (%) MINIMIS. Régimen de ayudas de “mínimis” según el reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 | |||
Ámbito geográfico | Microempresa | Empresa Pequeña | Empresa Mediana | Gran Empresa |
Huesca | 60% | 50% | 40% | 30% |
T.M. Zaragoza | 50% | 40% | 30% | 20% |
Resto Provincia ZaragozaGran empresa | 60% | 50% | 40% | 30% |
Teruel | 70% | 60% | 50% | 40% |
Intensidad de la ayuda (%) RGEC. Artículo 14 del Régimen de ayudas según el Reglamento general de Exención de categorías. Reglamento (UE)651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014 | ||||
Ámbito geográfico | Microempresa | Empresa Pequeña | Empresa Mediana | Gran Empresa |
Huesca | 35% | 35% | 25% | 15% |
T.M. Zaragoza | No aplica | No aplica | No aplica | No aplica |
Resto Provincia ZaragozaGran empresa | 35% | 35% | 25% | 15% |
Teruel | 40% | 40% | 30% | 20% |
Intensidad de la ayuda (%) RGEC. Artículo 17 del Régimen de ayudas según el Reglamento general de Exención de categorías. Reglamento (UE)651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014 | ||||
Ámbito geográfico | Microempresa | Empresa Pequeña | Empresa Mediana | Gran Empresa |
T.M. Zaragoza | 20% | 20% | 10% | No aplica |
Resto de categorías de ayudas | Intensidad de la ayuda (%) MINIMIS. Régimen de ayudas de “mínimis” según el reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 | |||
Microempresa | Empresa Pequeña | Empresa Mediana | Gran Empresa | |
Investigación y desarrollo industrial | 70% | 60% | 50% | 35% |
Innovación Organizativa/Procesos | 70% | 60% | 50% | 35% |
Innovación-Propiedad Industrial | 80% | 70% | 60% | 40% |
Consultoría Técnica | 80% | 70% | 60% | 40% |
Resto de categorías de ayudas | Intensidad de la ayuda (%) RGEC. Régimen de ayudas según el Reglamento general de Exención de categorías. Reglamento (UE)651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014 | |||
Microempresa | Empresa Pequeña | Empresa Mediana | Gran Empresa | |
Investigación y desarrollo industrial. Art 25 del RGEC | 45% | 45% | 35% | 25% |
Investigación y desarrollo industrial. Art 25 del RGEC | 45% | 45% | 35% | No aplica |
Innovación-Propiedad Industrial. Art. 28 del RGEC | 50% | 50% | 50% | No aplica |
Consultoría Técnica. Art 28 del RGEC | 50% | 50% | 50% | No aplica |
Importe máximo de la ayudas 500.000 euros por solicitud o beneficiario.
Sujeta a Régimen de Mínimis y al art 14 del Régimen de ayudas según Reglamento general Exención Categorías (RGEC.)
GASTOS FINANCIABLES
Categoría de ayudas regionales a la inversión y de inversión en favor de las Pyme:
-Costes de la adquisición de activos nuevos materiales o inmateriales, excluidos los terrenos y parcelas.
Categoría de ayudas a la investigación industrial y desarrollo experimental: – Costes del personal técnico con una participación justificada, concreta y específica en el proyecto. – Costes de consultoría externa en investigación o desarrollo o estudios de viabilidad contratada a: – La Universidad, Centros de investigación y/o de transferencia tecnológica. – Otras entidades (empresas de servicios de I+D, consultoras de I+D…) distintas de las del punto anterior.
Categoría de ayudas a la innovación en materia de procesos y organización:
-Costes del personal técnico con una participación justificada, concreta y específica en el proyecto. – Costes de consultoría, conocimientos e ingeniería externa en organización y/o procesos.
Categoría de ayudas a la innovación-derechos de propiedad industrial:
-Costes de obtención, validación y defensa de patentes y otros activos inmateriales. Categoría de ayudas para servicios de consultoría técnica: – Costes de consultoría externa contratada para potenciar o abordar nuevos procesos estratégicos. Estos trabajos se refieren a contenidos tales como, por ejemplo: planes estratégicos de empresa, planes de prospectiva y/o ampliación de mercados, planes de negocio o planes de transformación digital entre otros. – Costes de consultoría externa contratada para el diagnóstico, gestión o trabajos específicos en materia de diseño industrial, tanto de productos como de servicios.
Los activos materiales contemplan conceptos como la maquinaria, bienes de equipo, el equipamiento industrial, los prototipos, las instalaciones generales y especificas necesarias para el funcionamiento del equipamiento industrial de que se trate, así como las obras y reformas en la edificación, necesarias para el funcionamiento de dicho equipamiento industrial. Los activos referentes a edificaciones y/o naves, sólo se admitirán cuando estén directamente vinculados a los procesos productivos y logísticos y siempre que la construcción sea nueva y realizada especialmente para el solicitante, con un límite del 30% del coste subvencionable total del resto de los activos materiales e inmateriales elegibles que no sean edificaciones y/o naves.
Los activos inmateriales contemplan conceptos como la adquisición de software, la elaboración o personalización de aplicaciones de software a medida, la adquisición de patentes, licencias y otros derechos de propiedad industrial o intelectual.
Costes de personal técnico, dentro de las categorías de ayudas a la investigación industrial y desarrollo experimental y de ayudas a la innovación en materia de procesos y organización, solo se admitirán aquellos que correspondan a personal con funciones exclusivamente técnicas en la empresa.
En el caso de la categoría de ayudas a la I+D, el coste de personal sólo será elegible cuando éste haya sido contratado específicamente para el proyecto de I+D y así conste en su contrato, o bien, tratándose de personal de plantilla, en el proyecto exista una contratación externa de consultoría de I+D a una Universidad, centro de investigación o de transferencia tecnológica o entidades equivalentes o de servicio a la I+D cuyo importe no sea inferior al 25% del coste total subvencionable dentro de la categoría de ayudas a la I+D.
En el caso de la categoría de ayudas a la innovación en materia de organización y/o procesos, se requiere igualmente la contratación de una consultoría externa en la materia y el coste de personal subvencionable no podrá superar el 25% del coste total subvencionable dentro de dicha categoría. El coste horario de personal máximo subvencionable queda limitado a 45 euros/hora.