Proyectos del Ámbito de los Videojuegos
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Objetivo: Proyectos que tengan una temporalidad definida, que sean económicamente identificables y diferenciables dentro de la actividad de la empresa, y que consistan en desarrollar, producir, editar, distribuir, comercializar o difundir videojuegos.
Modalidades:
- Modalidad A: Aportación reintegrable: Se reintegrará el 100% del importe, que no produce intereses.
- Modalidad B: Subvención: la devolución se hará en función de los ingresos obtenidos por la explotación del proyecto subvencionado.
Las empresas pueden solicitar acogerse solo a la modalidad de Aportación reintegrable o a las dos modalidades para el mismo proyecto, pero no pueden solicitar acogerse ni ser beneficiarias únicamente de la modalidad de Subvención.
Características de la ayuda:
- Concurrencia competitiva.
- Área de Desarrollo y Transformación Empresarial del Instituto Catalán de las Empresas Culturales.
- Lanzamiento del producto: entre el 01/07/2025 y el 30/06/2028.
Ámbito: Cataluña
Presupuesto: 1.300.000 €
Plazo de solicitud: Del 01/04/2025 al 06/05/2025
Organismo: Instituto Catalán de las Empresas Culturales (ICEC)
Naturaleza de proyecto: Desarrollo Empresarial
BENEFICIARIO
Personas físicas o personas jurídicas que tengan como objeto social desarrollar, producir, editar, distribuir, comercializar o difundir videojuegos.
Agrupaciones de empresas que se constituyan en uniones temporales de empresas (UTE).
Requisitos de las empresas solicitantes
- Tener solvencia económica y técnica contrastada.
- Tener una antigüedad mínima en la actividad de dos años o poder demostrar que los profesionales de la empresa vinculados al proyecto tienen una antigüedad mínima en actividades similares de la misma duración.
- Participar en el proyecto objeto de la ayuda a riesgo y ventura.
TIPO Y CUANTÍA DE LA FINANCIACIÓN
Subvención y aportación reintegrable.
La cuantía de la subvención se determinará aplicando, sobre el presupuesto aceptado, el porcentaje que resulta de multiplicar la puntuación porcentual obtenida en aplicación de la base 7.1 (Criterios de valoración) y el siguiente porcentaje.
- a) Proyectos hasta 30.000,00 euros: 35%.
- b) Proyectos superior a 30.000,00 euros y hasta 60.000,00 euros: 30%.
- c) Proyectos superior a 60.000,00 euros y hasta 90.000,00 euros: 25%.
- d) Proyectos superior a 90.000,00 euros y hasta 150.000,00 euros: 20%.
- e) Proyectos superior a 150.000,00 euros y hasta 300.000,00 euros: 15%.
- f) Proyectos superior a 300.000,00 euros: 10%.
Con un máximo de 150.000,00 euros y no podrá ser superior al 50% de la ayuda total.
Cuantía máxima que un proyecto podrá obtener tanto en concepto de subvención como de aportación reintegrable no será superior al importe solicitado y, como máximo, será el 75% del presupuesto aceptado.
Ayudas de minimis.
GASTOS FINANCIABLES
Gastos financiados por recursos propios o a riesgo por parte de la empresa, los cuales conforman el presupuesto aceptado del proyecto. En caso de arrendamiento operativo de material técnico o de vehículos, se subvencionará hasta un máximo de tres cuotas mensuales.
La cuantía de los costes de personal laboral imputables directamente a la actividad serán objeto de valoración del órgano instructor con el asesoramiento de la comisión.
Se aceptarán gastos en promoción realizados como máximo hasta dos meses después del lanzamiento comercial, con límite.