Proyectos de digitalización de «última milla»
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Proyectos de digitalización de empresas, asociaciones y agrupaciones de entidades cuya actividad, bien sea directa o verticalizada, esté orientada al sector turístico en general o a cualquiera de sus subsectores productivos.
Tipos de actuaciones:
a) Línea 1: Proyectos de desarrollo tecnológico innovadores: proyectos que incorporarán tecnologías emergentes o de nuevo desarrollo con riesgo tecnológico medio/alto. Proyectos de desarrollo con carácter aplicado, muy cercanos al mercado (niveles de madurez de la tecnología TRL 6-8), con riesgo tecnológico medio/alto, que permitan mejorar la competitividad del sector turístico mediante la incorporación de tecnologías emergentes o de nuevo desarrollo en el ámbito del internet de las cosas, 5G, big data, ciberseguridad o aplicaciones móviles, sin carácter limitativo. La finalidad última de los proyectos será promover la transformación digital de las empresas que los llevan a cabo en el marco de las siguientes categorías: gestión de las empresas en su relación con clientes, en la gestión de sus beneficios o en su posicionamiento de marca o el desarrollo de espacios de datos (según las características que se describen en el anexo XII de la convocatoria) para casos de uso de turismo.
b) Línea 2: Proyectos de implantación y adopción de nuevas tecnologías: proyectos demostradores de conocimientos y/o tecnologías testadas previamente en mercado (niveles de madurez de la tecnología TRL 8-9), con riesgo tecnológico bajo, que permitan mejorar la competitividad del sector turístico mediante la implantación y adopción de tecnologías existentes en el ámbito del internet de las cosas, 5G, big data y ciberseguridad o aplicaciones móviles, sin carácter limitativo. La finalidad última de los proyectos será promover la transformación digital de las empresas que los llevan a cabo en el marco de las siguientes categorías: gestión de las empresas en su relación con clientes, en la gestión de sus beneficios o en su posicionamiento de marca o el desarrollo de espacios de datos (según las características que se describen en el anexo XII de la convocatoria) para casos de uso de turismo.
Las líneas de ayudas 1 y 2 se refieren a procesos de innovación en materia de organización o de procesos, suponiendo, bien la aplicación de un nuevo método organizativo a nivel de la empresa, la organización del centro de trabajo o las relaciones exteriores; bien la aplicación de un método de producción o suministro nuevo o significativamente mejorado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2, apartados 96 y 97 del, así como en el artículo 29 del Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.
c) Línea 3: Proyectos de implantación y adopción por parte de empresas pymes de tecnologías testadas previamente en el mercado con riesgo tecnológico bajo o en general de procesos de digitalización de sus actividades. Los proyectos presentados en esta modalidad deberán estar vinculados a: tecnologías vinculadas a la sensorización (beacons, NFC, tótems y otros elementos similares), tecnologías vinculadas a la seguridad de visitantes (geolocalización, eficiencia energética y similares), tecnologías relacionadas de la demanda turística (sistemas de inteligencia, business intelligence y big data; apps de destino; tarjetas electrónicas de fidelización de turistas, sistemas de traducción multilingües, adaptación accesible de contenidos), tecnologías, equipamientos e infraestructuras vinculadas a la sostenibilidad, racionalización y optimización de recursos, (gestión inteligente del alumbrado público, riego, movilidad, transporte, aparcamiento, residuos y eficiencia energética; sistemas de control de tráfico en áreas turísticas y de transporte público de interés turístico; sistemas de recarga de vehículos eléctricos y similares),tecnologías y equipamientos e infraestructura vinculada a la gestión, (plataformas de gestión inteligente; sistemas de interconexión y similares) y el desarrollo de espacios de datos (según las características que se describen en el anexo XII de la convocatoria) para casos de uso de turismo.
Características de la ayuda
- Línea 1: Se ejecutará bajo la modalidad agrupación formada por mínimo 5 empresas. Ejecución 12 meses desde la resolución definitiva de concesión. Presupuesto mínimo de 300.000 € y máximo de 3.000.000 €.
- Línea 2: Se ejecutará bajo la modalidad agrupación formada por mínimo 3 empresas. Ejecución 12 meses desde la resolución definitiva de concesión. Presupuesto mínimo de 200.000 € y máximo de 750.000 €.
- Línea 3: Se ejecutará bajo la modalidad individual por pymes. Ejecución 9 meses desde la resolución definitiva de concesión. Presupuesto mínimo de 20.000 € y máximo según régimen mínimis €.
- Fecha de ejecución: 31 de marzo de 2025.
- Concurrencia competitiva.
- Efecto incentivador.
- Compatibilidad de las ayudas.
- Principio DNSH
- Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante, «Plan de Recuperación»).
Ámbito: Nacional
Plazo de solicitud: Dos meses a partir del día siguiente al 28/12/2023.
Organismo: Ministerio de Industria, Comercio y Turismo
Naturaleza de proyecto: Digitalización - Desarrollo Empresarial - I+D+i - Internacionalización
BENEFICIARIO
Podrán ser beneficiarios de las ayudas de las líneas 1 y 2:
a) Las empresas del sector turístico, siempre que estén válidamente constituidas, tengan personalidad jurídica propia y domicilio fiscal en España Se considerarán empresas del sector turístico las entidades que ejerzan una actividad económica independientemente de su forma jurídica y de su financiación y que entre sus fines y actividades recojan la gestión, promoción, puesta en valor y difusión de los recursos turísticos bajo alguno de los códigos a continuación recogidos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009 (CNAE-2009). Ver articulo 7 de lo Convocatoria.
b) Asociaciones sin ánimo de lucro, federaciones y confederaciones del sector turístico a efectos de esta orden tal y como se indica en el apartado anterior, legalmente constituidas y dadas de alta en el Registro correspondiente de Asociaciones y cuyo objeto social y actividad se encuadre dentro de los códigos CNAE reseñados en el artículo 7 de la convocstoria y acrediten que no realizan actividad económica.
c) Empresas cuya actividad les permita constituirse en socios tecnológicos y con experiencia demostrable en el ámbito turístico, para ello presentarán una declaración responsable tal como se establece en el anexo X de la presente orden.
Podrán ser beneficiarias de las ayudas de la línea 3, proyectos individuales, las empresas pymes turísticas.
TIPO Y CUANTÍA DE LA FINANCIACIÓN
Subvención a fondo perdido.
Cuantías máximas de las ayudas:
Intensidad máxima de las ayudas en las líneas 1 y 2: hasta el 50 % del presupuesto financiable del proyecto, en el caso de pymes y del 15% para grandes empresas.
Para las asociaciones sin ánimo de lucro y federaciones y confederaciones del sector turístico que acrediten que no realizan actividad económica, la intensidad máxima será del 70 % del presupuesto financiable.
Intensidad máxima Línea 3 l el 100 % del presupuesto total del proyecto con el importe máximo establecido en el reglamento 1407/2013 (ayuda de mínimis).
Pago por anticipado sin constituir garantías.
GASTOS FINANCIABLES
Para la línea 1 y línea 2:
- Gastos de personal directamente relacionado con la puesta en marcha del proyecto.
- Los costes de instrumental, material, edificios y terrenos, en la medida y durante el período de ejecución en que se utilicen para el proyecto.
- Los costes de investigación contractual, conocimientos y patentes adquiridos u obtenidos por licencia de fuentes externas en condiciones de plena competencia.
- Los gastos generales y otros gastos de explotación adicionales, incluidos los costes de material, suministros y productos similares, que se deriven directamente del proyecto.
En la línea 3:
- Gastos de personal directamente relacionado con la puesta en marcha del proyecto.
- Gastos de asistencias externas, como análisis, asistencias técnicas, elaboración de protocolos o informes previos.
- Coste de compra, leasing, renting y adquisición de cualquier activo material e inmaterial, incluida la adquisición de equipos, sensores, software, aplicaciones informáticas, equipamientos tecnológicos, gestión y mantenimiento de servidores o almacenamiento de información on line, destinado exclusivamente a la actuación y que posibilite la utilización adecuada del equipamiento adquirido, siempre que tengan relación directa con la ejecución de las actividades y no exista otra financiación para las mismas.
- Gastos de material fungible.
- Gastos generales.
- Otros Costes.
Se podrá subcontratar hasta el 50 por ciento del proyecto, en el caso de los proyectos en agrupación y hasta un 70 % en el caso de los proyectos individuales. Cuando la subcontratación exceda del 20 % del importe de la ayuda, y dicho importe sea superior a 60.000 euros, deberá celebrarse un contrato por escrito entre las partes.