Proyectos de colaboración público-privada

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Objetivo: Financiar proyectos de desarrollo experimental en colaboración entre empresas y organismos de investigación, a fin de avanzar en la incorporación de conocimientos y resultados científico-técnicos que permitan la validación y el desarrollo precompetitivo de nuevas tecnológicas, productos y servicios, creando el contexto adecuado que estimule la generación de una masa crítica en I+D+i de carácter interdisciplinar para su aplicación, transferencia, búsqueda de soluciones y generación de resultados tanto en las trayectorias tecnológicas y de innovación de las empresas como en el mercado.

Prioridades temáticas:

  • Salud.
  • Cultura.
  • Creatividad y sociedad inclusiva.
  • Seguridad Civil para la sociedad.
  • Mundo digital, industria, espacio y defensa.
  • Clima, Energía y movilidad.
  • Alimentación, bioeconomía recursos naturales y medioambiente.

Características de la ayuda:

  • Ejecución: en consorcio entre empresas y organismos de investigación con un mínimo de 2 entidades siendo obligatorio que una de las entidades participantes sea 1 organismo de investigación público o privado.
  • Participación mínima por entidad será del 10% del presupuesto total del proyecto y ninguna entidad podrá correr por si sola con más del 70% del presupuesto total presentado del proyecto.
  • La participación empresarial deberá ser, al menos, del 51% del presupuesto total presentado del proyecto.
  • Duración de tres años y comenzarán su ejecución en la fecha indicada en la solicitud dentro del año.
  • Presupuesto mínimo: 400.000 euros.
  • Compatible con la percepción de otras subvenciones.
  • Concurrencia competitiva.
  • Efecto incentivador.
  • Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), dentro del Programa Plurirregional de España FEDER 2021-2027.

Ámbito: Nacional

Presupuesto: 320.000.000 €

Plazo de solicitud: Desde el 15/01/2025 al 05/02/2025

Organismo: Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades

Naturaleza de proyecto: I+D+i - Contratación de Personal

Organismos públicos de investigación, las universidades públicas y sus institutos universitarios, las universidades privadas, los institutos de investigación sanitaria acreditados, los Centros Tecnológicos y Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica, otros centros de I+D+i públicos y privados sin ánimo de lucro, las empresas y las asociaciones empresariales sectoriales.

Las ayudas se concederán bajo la modalidad de subvención, préstamo y anticipo reembolsable FEDER o una combinación de ambas.

La cuantía individualizada de las ayudas se determinará en función del coste financiable real del proyecto.

A-Entidades pertenecientes al sector público recibirán las ayudas en la modalidad de subvención, anticipo reembolsable FEDER o una combinación de ambas.

B-Los organismos de investigación privados recibirán las ayudas en la modalidad de subvención.

C-Las empresas pertenecientes al sector privado sólo podrán obtener ayuda en forma de préstamo. El importe máximo del préstamo podrá cubrir hasta el 95 % de los costes financiados con préstamo a la entidad, respetando los límites de intensidad de ayuda. Subvención a fondo perdido si se contratan a doctores.

D-Las asociaciones empresariales sectoriales recibirán ayuda en forma de préstamo. El importe máximo del préstamo podrá cubrir hasta el 95 % de los costes financiados con préstamo a la entidad.

El cálculo de la intensidad de las ayudas en forma de préstamo se realizará en términos de subvención bruta equivalente.

Intensidad máxima de ayuda

Empresas del sector público, cualquiera que sea su tamaño, la intensidad de ayuda máxima será del 40 % y recibirán la ayuda en forma de subvención.

Organismos de investigación podrá ser de hasta el 100%.

Los préstamos tendrán las siguientes características:

  • Tipo de interés: Euribor a 1 año.
  • Plazo fijo de carencia de 3 años, que comenzará a contabilizar el 1 de febrero del año siguiente de la anualidad que le corresponda.
  • Plazo máximo de devolución de 7 años, tras la finalización del periodo de carencia.
  • Plazo máximo de amortización de 10 años.

Porcentaje máximo de empresas en términos de subvención bruta equivalente:

  • Para las pequeñas empresas 60%.
  • Para las medianas empresas 50%.
  • Para las grandes empresas 40%.

Podrán ser objeto de subcontratación. El presupuesto global de la actividad subcontratada por entidad participante no podrá ser superior al 50% del presupuesto de dicha entidad.

Las ayudas que adopten la forma de subvención y de anticipo reembolsable no precisarán de la constitución de garantíasEn el caso de préstamos, las entidades beneficiarias estarán exentas de la presentación de garantías salvo cuando su cuantía en préstamo sea superior a 2.000.000 de euros por proyecto. En estos casos las garantías se constituirán por el importe de la ayuda concedida.

También se financiarán siguiendo la modalidad de costes totales las siguientes entidades: 

Institutos de investigación sanitaria , otros centros públicos de I+D+i, con personalidad jurídica propia, que en sus estatutos o en la normativa que los regule o en su objeto social tengan la I+D+i como actividad principal, centros Tecnológicos y Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica ,  Universidades privadas con capacidad y actividad demostrada en I+D+i y  Centros privados de I+D+i, con personalidad jurídica propia y sin ánimo de lucro que tengan definida en sus estatutos o en la normativa que los regule o en su objeto social a la I+D+i como actividad principal.

Se destinarán a cubrir los costes directa e indubitadamente relacionados con el desarrollo y ejecución de las actividades.

a-Organismos públicos de investigación, universidades públicas, institutos de investigación sanitaria, entidades de derecho público y otros organismos públicos de I+D y fundaciones dependientes o vinculadas a universidades públicas, organismos de investigación públicos y hospitales:  Las ayudas concedidas a estas entidades seguirán la modalidad de costes marginales.

Serán susceptibles de ayuda aquellos costes que se originen exclusiva y directamente por el desarrollo de las actividades correspondientes a la realización de las actuaciones solicitadas, pudiéndose financiar hasta el 100% de dichos costes.

No serán financiables los costes del personal propio del Organismo o entidad.

  • Costes directos de ejecución.
  • Costes indirectos.

b-Empresas y asociaciones empresariales sectoriales: Seguirán la modalidad de costes totales.

Serán susceptibles de ayuda los mismos gastos que se han definido en el concepto de costes directos de la modalidad de costes marginales, pudiéndose financiar adicionalmente, si están relacionados con la actuación, los costes del personal propio, de los servicios generales y técnicos de la institución y de amortización de equipamiento científico y técnico.