Promoción de Emprendedores. Programa de Adquisición de Primeros Activos

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Objetivo: Promoción de emprendedores.

Actuaciones subvencionables

  • Creación y constitución de la empresa.
  • Inversión en activos.
  • Nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones.
  • Diseño.

Características de la ayuda:

  • Presupuesto mínimo: igual o superior a 3.000 euros.
  • Presupuesto máximo: 70.000 euros.
  • Plazo Ejecución: dos años.
  • Régimen de concesión directa.
  • Compatibles con cualesquiera otras ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Ámbito: La Rioja

Presupuesto: 1.000.000 €

Plazo de solicitud: Del 29/10/2024 al 13/12/2024

Organismo: Consejería De Economía, Innovación, Empresa Y Trabajo Autónomo. ADER

Naturaleza de proyecto: Desarrollo Empresarial - Digitalización

Personas físicas, desempleadas o en activo, que se constituyan como empresario individual, tengan su domicilio fiscal y centro de trabajo en La Rioja y reúnan la condición de nueva empresa emprendedora.

Nueva empresa emprendedora si se ha constituido a partir del 1 de julio de 2023.

El solicitante deberá estar dado de alta en el censo de actividades económicas en la fecha de cierre del plazo de presentación solicitudes en alguna de las Actividades recogidas en los epígrafes de la CNAE-2009:

Sección A: Exclusivamente las siguientes divisiones:

          – División 02 Silvicultura y explotación forestal.

          – División 03 Pesca y acuicultura.

Sección B: Industrias extractivas.

Sección C: Industria manufacturera.

Sección E: Exclusivamente las siguientes divisiones:

          – División 38: Recogida, tratamiento y eliminación de residuos; valorización.

          – División 39: Actividades de descontaminación y otros servicios de gestión de residuos.

Sección F: Exclusivamente las siguientes divisiones:

          – División 42: Ingeniería civil.

          – División 43: Actividades de construcción especializada.

Sección G: Exclusivamente las siguientes divisiones y clases:

          – División 45: Venta y reparación de vehículos de motor y motocicletas

          – División 46: Comercio al por mayor e intermediarios del comercio.

          – Clase 47.91. Comercio al por menor por correspondencia o internet.

Sección H: Transporte y almacenamiento.

Sección I: Exclusivamente los siguientes grupos:

          – Grupo 56.1: Restaurantes y puestos de comidas (excepto las cafeterías).

          – Grupo 56.2: Provisión de comidas preparadas para eventos y otros servicios de comidas.

Sección J: Información y comunicaciones.

Sección K: Exclusivamente la siguiente división:

          – División 66: Actividades auxiliares a los servicios financieros y de seguros.

Sección M: Actividades profesionales, científicas y técnicas.

Sección N: Actividades administrativas y servicios auxiliares.

Sección P: Educación.

Sección Q: Actividades sanitarias y de servicios sociales.

Sección R: Actividades artísticas, recreativas y de entretenimiento.

Sección S: Exclusivamente las siguientes divisiones:

          – División 95 Reparación de ordenadores, efectos personales y artículos de uso doméstico.

          – División 96: Otros servicios personales.

Cuando la actividad económica radique en municipios o núcleos de población diferenciados de 500 habitantes o menos, podrán acogerse a las subvenciones previstas en la presente convocatoria, además de las señaladas anteriormente, las siguientes actividades:

Sección I. Clase 56.10 Actividad de cafetería.

Sección I. Grupo 56.3 Establecimientos de bebidas.

Subvenciones del 35% de los gastos e inversiones subvencionables.

Se incrementará en los siguientes puntos porcentuales en función del número de habitantes del municipio o núcleo de población diferenciado

-Municipios o núcleos de población diferenciados de la Comunidad Autónoma de La Rioja de entre 2.501 y 5.000 habitantes: 10% adicional.

– Municipios o núcleos de población diferenciados de la Comunidad Autónoma de La Rioja de entre 1.001 y 2.500 habitantes: 20% adicional.

-Municipios o núcleos de población diferenciados de la Comunidad Autónoma de La Rioja de entre 501 y 1000 habitantes: 30% adicional.

– Municipios o núcleos de población diferenciados de la municipio o núcleo de la Comunidad Autónoma de La Rioja de 500 o menos habitantes: 40% adicional.

Subcontratación: hasta el 100% del importe de la actividad subvencionada.

Ayudas de minimis.

Podrán subvencionarse inversiones iniciadas y gastos efectuados a partir del 1 de julio de 2023.

Gastos e inversiones:

Gastos de creación y constitución de la empresa. Son los relacionados con la propia constitución de la empresa, y gastos de formación vinculados con la gestión empresarial y la nueva actividad económica.

Inversión en activos materiales e inmateriales nuevos. Vehículos, maquinaria (incluyendo troqueles, moldes, hormas y utillaje), herramientas, equipos, instalaciones, mobiliario, elementos de decoración, rótulos, vinilos y otros elementos similares.:

a) Reforma de locales e inmuebles e instalaciones de cualquier tipo: técnicas, albañilería, fontanería, electricidad, seguridad, accesibilidad, tanto externas como internas, para la adecuación física del local incluso en aquellos casos en los que el local sea propiedad de terceros siempre que se acredite disponer del correspondiente contrato de alquiler o cesión.

b) Honorarios de redacción de proyectos de obra, instalaciones, interiorismo, decoración, así como los honorarios de dirección y certificación final de las obras.

c) Mobiliario.

d) Maquinaria, incluyendo los troqueles, moldes, hormas, utillaje y herramientas.

e) Elementos de transporte externo, excepto para aquellos beneficiarios cuya actividad sea la de transporte, siempre y cuando el vehículo adquirido según la normativa aplicable se encuadre dentro de alguna de las siguientes categorías o de las que les sustituyan:

Nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones.

a) Hardware: ordenadores y demás conjuntos electrónicos (tablets, smartphones, PDAs, etc), periféricos (impresoras, TPV. Lector de códigos de barras, etc.) e instalaciones de red (cableados, routers, switches, etc.). Únicamente se subvencionará una tablet o smartphone por trabajador o socio de la empresa.

b) Software: adquisición de aplicaciones informáticas vinculadas directamente con el desarrollo de la nueva actividad económica.

En el caso de que el nuevo software y las aplicaciones informáticas se encuentren alojadas en la nube, serán subvencionables la inversión y los gastos necesarios para su implementación.

c) Páginas web: deberán cumplir con un nivel mínimo de accesibilidad que cumpla las prioridades 1 y 2 de la norma UNE 139.803 actualizada.

d) Gastos de consultoría para la implantación de la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD), el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información (LSSI).

Diseño relacionado con la puesta en marcha de la iniciativa empresarial.

a) Contratación de asesoramiento externo para el diseño de: imagen y manual corporativo; catálogos -incluyendo la fotografía industrial-; elementos publicitarios; envases y embalajes; elementos de promoción en puntos de venta.

b) Marketing para el lanzamiento comercial inicial de los productos o servicios de la empresa, incluyendo planes de marketing, planes de comunicación, servicios de dinamización en redes sociales, generación de contenido digital, publicidad en internet, publicidad en prensa y revistas especializadas, publicidad en radio, servicios de e-mail marketing, concursos y promociones en redes sociales (excluidos los regalos), campañas de buzoneo y auditorias SEO. En este apartado el gasto máximo subvencionable se limita a 6.000 euros.

c) Registro de marca nacional, comunitaria o internacional, limitándose el coste subvencionable a las tasas emitidas por el organismo competente en cada tipo de marca, OEPM, EUIPO, OMPI, etc.

d) Registro de los diseños industriales a nivel nacional, internacional y/o europeo, limitándose el coste subvencionable a las tasas emitidas por el organismo competente en cada tipo de diseño OEPM, EUIPO, OMPI, etc.