Programa PREE. Rehabilitación Energética de Edificios

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El Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) lanza un programa que significará un impulso a la sostenibilidad e la edificiación. Esta ayuda fue aprobada por el Consejo de Ministros,mediante el  Real Decreto 737/2020. Según el RD se regula la concesión directa de las ayudas de este programa a las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, con la coordinación del IDAE.

Estas ayudas proponen mejoras en la edificación relacionada con  las actuaciones que van desde cambios en la envolvente térmica, a  la sustitución de instalaciones de generación térmica con combustibles de origen fósil por generación térmica basada en fuentes renovables.

COMUNIDAD AUTÓNOMA

PROGRAMA DE REHABILITACIÓN ENERGÉTICA DE EDIFICIOS

Publicada

Solicitud

Actuaciones

Presupuesto

Andalucía

SI

Desde el 17/02/2021 hasta el 31/07/2021

Mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica.
Mejora de la eficiencia energética y uso de energías renovables en las instalaciones térmicas de calefacción, climatización, refrigeración, ventilación y agua caliente sanitaria.
Mejora de la eficiencia energética de las Instalaciones de iluminación

51.216.000 euros

Aragón

SI

Desde el 13/11/2020 hasta el 31/07/2021

Mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica. Mejora de la eficiencia energética y uso de energías renovables en las instalaciones térmicas de calefacción, climatización, refrigeración, ventilación y agua caliente sanitaria. Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación.

8.940.000 euros

Principado de Asturias

SI

Desde el 07/11/2020 hasta el 31/07/2021

Mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica

7.596.000 euros

Illes Balears

NO

Pendiente de publicación

7.596.000 euros

Canarias

NO

Pendiente de publicación

7.128.000 euros

Cantabria

SI

Desde el 07/11/2020 hasta el 31/07/2021

Mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica. Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones térmicas. Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación.

3.927.000 euros

Castilla La Mancha

SI

Desde el 14/11/2020 hasta 31/07/2021

Mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones térmicas Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación

4.627.200 ,00 euros

Castilla y León

SI

Desde el 10/12/2020 hasta el 31/07/2021

Mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica. Mejora de la eficiencia energética y uso de energías renovables en las instalaciones térmicas de calefacción, climatización, refrigeración, ventilación y agua caliente sanitaria. Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación.

10.000.000 euros

Cataluña

NO

Pendiente de publicación

48.855.000 euros

Ceuta

NO

Pendiente de publicación

414.000 euros

Extremadura

NO

Pendiente de publicación

7.050.000 euros

Galicia

SI

Desde el 02/01/2021 hasta el 31/07/2021

Mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica. Mejora de la eficiencia energética y uso de energías renovables en las instalaciones térmicas de calefacción, climatización, refrigeración, ventilación y agua caliente sanitaria. Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación

17.571.000 euros

La Rioja

SI

Desde el 05/11/2020 hasta el 31/07/2021

Mejora de la eficiencia energética en edificios completos

2.157.000 euros

Madrid

SI

Desde el 21/11/2020 hasta el 31/07/2021

Mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica. Mejora de la eficiencia energética y uso de energías renovables en las instalaciones térmicas de calefacción, climatización, refrigeración, ventilación y agua caliente sanitaria.
Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación.

39.172.652,18 euros

Melilla

NO

Pendiente de publicación

408.000 euros

Región de Murcia

NO

Pendiente de publicación

8.550.000 euros

Comunidad Foral de Navarra

SI

Desde el
05/11/2020
hasta el
31/07/2021

Mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica en edificios completos de tipología residencial colectiva de vivienda existentes

4.125.000 euros

País Vasco

SI

Desde el
16/11/2020
hasta el
31/07/2021

Mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica.
Mejora de la eficiencia energética y uso de energías renovables en las instalaciones térmicas de calefacción, climatización, refrigeración,
ventilación y agua caliente sanitaria.
Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación.

11.267.472 euros

Comunidad Valenciana

SI

Desde 28/01/2022
hasta 31/12/2023

a) Mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica.b) Mejora de la eficiencia energética y uso de energías renovables en las
instalaciones térmicas de calefacción, climatización, refrigeración, ventilación y agua caliente sanitaria.

3.067.930 euros

Actuaciones subvencionables

Las actuaciones subvencionables deben encuadrarse en una o varias de las siguientes tipologías según establezcan las convocatorias a nivel de Comunidad Autónoma:

  • Mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica.
  • Mejora de la eficiencia energética y uso de energías renovables en las instalaciones térmicas de calefacción, climatización, refrigeración, ventilación y agua caliente sanitaria.
  • Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación.

Se llevarán a cabo en edificios para uno o varios de los siguientes usos:

  • Edificios de vivienda unifamiliar;
  • Edificios de tipología residencial colectiva de vivienda;
  • Edificios de cualquier otro uso (administrativo, sanitario, docente, cultural, etc.)

Asimismo, se podrán encuadrar en una de las siguientes opciones:

  • Opción A: Incentivos destinados a intervenciones en edificios completos.
  • Opción B: Incentivos destinados a intervenciones sobre una o varias viviendas o locales del mismo edificio, consideradas individualmente o como partes de un edificio.

Ámbito: Nacional

Plazo de solicitud: en función de cada CCAA

Naturaleza de proyecto: Eficiencia Energética, Renovables, Movilidad y Medio Ambiente

  • Las personas físicas o jurídicas de naturaleza privada o pública que sean propietarias de edificios existentes destinados a cualquier uso.
  • Las comunidades de propietarios o las agrupaciones de comunidades de propietarios de edificios residenciales de uso vivienda, constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal.
  • Los propietarios que de forma agrupada sean propietarios de edificios, que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil y no hubiesen otorgado el título constitutivo de Propiedad Horizontal.
  • Las empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de edificios, que acrediten dicha condición mediante contrato vigente a largo plazo con la propiedad, que les otorgue facultad expresa para acometer las obras de reforma objeto de la actuación a incluir en el Programa.
  • Las empresas de servicios energéticos (ESEs), o proveedores de servicios energéticos definidas en el Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero, por el que se transpone la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, por la que se modifican las Directivas 2009/125/CE y 2010/30/UE, y por la que se derogan las Directivas 2004/8/CE y 2006/32/CE, en lo referente a auditorías energéticas, acreditación de proveedores de servicios y auditores energéticos y promoción de la eficiencia del suministro de energía.
  • Las entidades locales conforme al artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y el sector público institucional de cualesquiera administraciones públicas a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
  • Las comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía, según definición de la Directiva 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables, y de la Directiva 2019/944 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se modifica la Directiva 2012/27/UE, respectivamente, así como del artículo 4 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.
  • Los ayuntamientos, las diputaciones provinciales o las entidades locales equivalentes y las mancomunidades o agrupaciones de municipios españoles, cabildos y consejos insulares, las administraciones de las comunidades autónomas o de las ciudades de Ceuta y Melilla, y cualesquiera organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de las referidas administraciones públicas, podrán actuar en representación de comunidades de propietarios u otros propietarios de edificios para promover y gestionar la realización de actuaciones de rehabilitación energética, en cuyo caso deberán formalizar un convenio por el que se designe a alguno de tales sujetos de derecho público como representante y destinatario del derecho de cobro de la ayuda, haciendo constar expresamente los compromisos de la ejecución asumidos por cada una de las partes, y el reparto de la ayuda que realizará el representante una vez percibida.

 

 

 

 

Tipo de proyecto

Intensidad de la ayuda

Pequeña empresa

Mediana empresa

En caso de colaboración efectiva de varias empresas

A

40%

20%

10%

B1, B2, B3, B4, B5 de investigación industrial

25%

20%

10%

+ 15 % (hasta llegar a un máximo del 80 %)

B1, B2, B3, B4, B5 de desarrollo experimental *

25%

20%

10%

15%

Con carácter general se subvencionarán las siguientes actuaciones:

  • Mejora de la envolvente térmica.
  • Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones térmicas, como:
  • Sustitución energía convencional por energía solar térmica.
  • Sustitución de energía convencional por energía geotérmica.
  • Sustitución de energía convencional por biomasa en las instalaciones térmicas.
  • Mejora de la eficiencia energética de los subsistemas de generación no incluidos anteriormente, como la bomba de calor.
  • Mejora de la eficiencia energética de subsistemas de distribución, regulación, control y emisión de las instalaciones térmicas.
  • Mejora de las instalaciones de iluminación.

Para poder acogerse al programa, las actuaciones para las que se solicite las ayudas deberán justificar la reducción del consumo de energía final y de las emisiones de dióxido de carbono con respecto a su situación de partida, mediante uno de los métodos de cálculo incluidos en la Directiva 2012/27/UE2. Así mismo, los edificios deben de haber sido construidos antes de 2007, y deberán mejorar la calificación energética total del edificio en, al menos, una letra, medida en la escala de emisiones de dióxido de carbono (kg CO2 /m2 año), con respecto a la calificación energética inicial del edificio.

No serán actuaciones subvencionables las realizadas en edificios de nueva construcción, las que supongan una ampliación que incremente superficie o volumen construido, las que conlleven un cambio de uso de edifico.

Las Convocatorias de cada Comunidad Autónoma concretarán las actuaciones que subvenciona (se detallan en el cuadro de la ficha).
Dado el carácter incentivador de las ayudas, solo se admitirán actuaciones por parte de los destinatarios últimos de las ayudas iniciadas con posterioridad a la fecha de registro de la solicitud de la ayuda, no considerándose elegible ningún coste relativo a la ejecución de la actuación que haya sido facturado con anterioridad, sin perjuicio de los costes correspondientes a actuaciones preparatorias que sean necesarios para presentar la solicitud o llevar a cabo las correspondientes inversiones, como pueden ser proyecto, memorias técnicas, certificados, etc., que sí podrán ser considerados subvencionables, aun cuando hubieran sido facturados con anterioridad, siempre que, en todo caso, estas actuaciones preparatorias se hubieran iniciado con fecha posterior a la fecha de entrada en vigor del Programa establecida en el artículo 4 de las Bases.

El plazo máximo para la conclusión de las actuaciones objeto de ayuda será de dieciocho meses desde la fecha de notificación de la resolución de la concesión de la ayuda o, en el caso de las inversiones directas, desde la fecha de notificación de la resolución de adjudicación del correspondiente contrato.