Programa Descarbonización Industrial
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Ayudas a las empresas industriales y de servicios conexos ligados al producto-proceso industrial, que conlleven mejora del nivel de protección medio ambiental, a través de la descarbonización, en sus procesos productivos industriales y, por tanto, la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero.
Este programa de ayudas se dirige a todos los sectores industriales para apoyar inversiones que favorezcan la descarbonización, respetando la normativa europea.
Este programa de ayudas permitirá anticipar decisiones de inversión y acompañar a la industria vasca para que siga siendo competitiva en un contexto europeo y global de transición hacia la neutralidad climática.
A nivel de la Comunidad Autónoma Vasca en el programa de «Euskadi en marcha» el compromiso de avanzar decididamente hacia una economía baja en carbono como oportunidad para la creación de empleo y el desarrollo industrial y tecnológico, comprometiéndose a cumplir con los objetivos de neutralidad climática acordados internacionalmente.
Se considera inversión subvencionable, la adquisición de activos fijos que se incorporen al activo de la empresa destinados directamente a la reducción o supresión de gases de efecto invernadero mediante la descarbonización de los procesos productivos y que traten de alguna de las siguientes categorías:
- 212 Instalaciones técnicas.
- 213 Maquinaria.
- 215 Otras instalaciones.
- 217 Equipos para procesos de información.
En las inversiones en equipos, maquinaria e instalaciones de procesos industriales que utilicen combustibles fósiles (incluido gas natural), solo se concederá subvención a la instalación de componentes adicionales que mejoren el nivel de protección medioambiental de los equipos, maquinaria o instalaciones productivas existentes, siempre que la nueva inversión no genere un aumento de la capacidad productiva ni un mayor consumo de combustible fósil.
Características de la ayuda:
La solicitud cumplimentada deberá ser única para el conjunto de actuaciones previstas a realizar por la empresa, sin embargo se pueden presentar dos proyectos en una misma solicitud para el programa Descarbonización Industrial.
La solicitud debe contener una memoria detallada de las inversiones y una hoja de cálculo a completar por el solicitante.
El plazo para la realización del proyecto desde la fecha de solicitud hasta el 31/12/2024.
Régimen de concurrencia competitiva.
Se regula el régimen de garantías con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del Euskadi.
Se realiza un primer pago, anticipado, del 5 % del importe de la subvención concedida, tras la aceptación de la ayuda o en el plazo de 15 días tras la notificación de la resolución. Para los restantes pagos la empresa beneficiaria deberá cumplimentar, a través de «Mi carpeta» unos apartados.
Las inversiones se deben de localizar en la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Es compatible con otras ayudas de otros organismos.
Hora límite de presentación de solicitudes comienza a las 09:00 y termina a las 12:00 horas.
Ámbito: País Vasco
Presupuesto: 10.000.000 €
Plazo de solicitud: 20/09/2023 al 20/10/2023
Organismo: Gobierno de País Vasco. Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente
Naturaleza de proyecto: Eficiencia Energética, Renovables, Movilidad y Medio Ambiente
BENEFICIARIO
Grandes Empresas y las Pequeñas y Medianas Empresas (PYME), que cumplan con la característica de ser industriales extractivas, transformadoras, productivas y de servicios conexos ligados al producto-proceso industrial, que conlleven mejora del nivel de protección medio ambiental, a través de la descarbonización, en sus procesos productivos industriales y, por tanto, la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero.
La categoría de microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYME) está constituida por las empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede los 50 millones de euros.
TIPO Y CUANTÍA DE LA FINANCIACIÓN
Serán subvenciones a fondo perdido.
La modalidad de la ayuda es a concurso, y se irán adjudicando previstas por orden de puntuación (menor valor (VF) mejor propuesta) y hasta el agotamiento, en su caso, de la dotación económica de la convocatoria.
Se hará por orden de puntuación, hasta agotar el crédito consignado si varias entidades obtienen la misma puntuación, el orden de adjudicación será el de la fecha en la que se completó el expediente.
Tendrán una inversión admitida:
Ayudas | Opening date |
Límite mínimo | 100.000,00 euros |
Límite máximo | 1.500.000,00 euros |
El porcentaje de subvención depende del tamaño de la empresa solicitante de la ayuda:
- Micro y Pequeña Empresa: 30%.
- Mediana Empresa: 25%.
- Gran Empresa: 20%
Se incrementará en (2,5 %) en el caso de las inversiones situadas en la Zona Margen Izquierda Ampliada de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Se asignarán a los siguientes porcentajes a las ayudas:
- El 20 % de la inversión susceptible de apoyo.
- La intensidad de ayuda se incrementará en 5 puntos porcentuales en el caso de las ayudas concedidas a medianas empresas y en 10 puntos porcentuales si las ayudas van destinadas a pequeñas empresas.
- En el caso de empresas asociadas o vinculadas, el límite máximo de 1.500.000 de euros, se establece a nivel del grupo empresarial.
GASTOS FINANCIABLES
En los que haya incurrido la beneficiaria en sus operaciones comerciales deberán haber sido abonados en los plazos de pago previstos, en la normativa sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre.