Programa de ayudas para Descarbonización Industrial
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Objetivo: Subvenciones a las empresas industriales y de servicios conexos ligados al producto-proceso industrial, que conlleven mejora del nivel de protección medio ambiental, a través de la descarbonización, en sus instalaciones productivas industriales y, por tanto, la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero.
Características de la ayuda:
- Plazo ejecución: A partir de la presentación de la solicitud hasta 31/12/2026
- Presupuesto mínimo: 100.000,00 euros.
- Efecto incentivador.
- Concurrencia competitiva.
- Compatible con otras ayudas en tanto no superen en su conjunto el límite establecido en el artículo 36 del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado y sus posteriores modificaciones.
Ámbito: País Vasco
Presupuesto: 22.000.000 €
Plazo de solicitud: Desde el 08/05/2025 al 30/06/2025
Organismo: Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente
Naturaleza de proyecto: Eficiencia Energética, Renovables, Movilidad y Medio Ambiente - Desarrollo Empresarial - Inversión Industrial Productiva - Sostenibilidad y Economía Circular
BENEFICIARIO
Grandes Empresas y las Pequeñas y Medianas Empresas (PYME) que cumplan con la característica de ser industriales y de servicios conexos ligados al producto-proceso industrial, cuyas inversiones objeto de la ayuda se localicen en la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Las solicitantes deberán aportar con recursos propios, por lo menos, el 25 % del importe de la inversión subvencionable.
TIPO Y CUANTÍA DE LA FINANCIACIÓN
Subvenciones a fondo perdido con un máximo, por empresa y/o grupo de empresas, de 1.500.000,00 euros.
Porcentaje máximo subvención
Gran empresa: 20 % de la inversión susceptible de apoyo.
Mediana empresa: 25 % de la inversión susceptible de apoyo.
Pequeña empresa: 30 % de la inversión susceptible de apoyo.
La intensidad de ayuda se incrementará en (2,5 %) en el caso de las inversiones situadas en la Zona Margen Izquierda Ampliada de la Comunidad Autónoma de Euskadi: Abanto y Ciérvana-Abanto Zierbena, Alonsotegi, Artzentales, Balmaseda, Erandio, Galdames, Güeñes, Karrantza Harana/Valle de Carranza, Muskiz, Ortuella, Portugalete, Santurtzi, Sestao, Sopuerta, Trucios-Turtzioz, Valle de Trápaga-Trapagaran, Zierbena.
Anticipo: 5 % del importe de la subvención concedida.
GASTOS FINANCIABLES
Adquisición de activos fijos que se incorporen al activo de la empresa y que cumplan los siguientes requisitos:
A)- Que trate alguna de las siguientes categorías:
– 212 Instalaciones técnicas.
– 213 Maquinaria.
– 215 Otras instalaciones.
– 217 Equipos para procesos de información.
B) Las inversiones deben estar destinadas directamente a la reducción o supresión de gases de efecto invernadero mediante la descarbonización de la instalación industrial.
C) Que sean utilizados o entren en funcionamiento por primera vez. También se considerará subvencionable tanto la adquisición de activos pertenecientes a un establecimiento, siempre que esté cerrado por liquidación de procedimiento concursal, o bien activos que provienen de un establecimiento que, de no haber sido adquiridos por un tercero en condiciones de mercado, hubiera cerrado.
D) Que tengan establecido un período mínimo de amortización de cinco años, para grandes empresas, debiendo permanecer, al menos, cinco años en el activo de la misma. En el caso de PYMEs, estos períodos se reducen a tres años.
E) Que no se hallen cedidos a terceros, con o sin contraprestación.
F) Que no hayan sido fabricados por la propia empresa solicitante o por empresas asociadas o vinculadas.
G) Que la inversión financiada mediante arrendamiento financiero incluya, explícitamente, al efecto de considerarla inversión susceptible de apoyo, la opción de compra al término del contrato del mismo, así como el compromiso de ejecutar la misma firmado por las dos partes.
Las inversiones en equipos, maquinaria e instalaciones de procesos industriales que utilicen combustibles fósiles (incluido gas natural), solo se concederá subvención a la instalación de componentes adicionales que mejoren el nivel de protección medioambiental de los equipos, maquinaria o instalaciones productivas existentes.
De igual manera, la presente convocatoria también considera inversión subvencionable:
- Inversiones en maquinaria vinculada directamente con el proceso productivo ya existente.
- Inversiones en componentes adicionales auxiliares en el proceso productivo ya existente.
- Inversiones vinculadas con las instalaciones productivas ya existentes.
- Inversiones en nuevos establecimientos o líneas de producción todavía no existentes.
- También se considerarán como inversiones subvencionables las instalaciones eléctricas nuevas y la adecuación de las antiguas por el aumento de potencia máxima admisible derivada de la actuación subvencionable.
No serán subvencionables:
- La instalación de paneles solares de autoconsumo que podrían, en su caso, ser subvencionados a través del programa de autoconsumo gestionado por el EVE- Ente Vasco de la Energía.
- Los activos asociados a la electrificación de los sistemas de climatización no estando vinculados al proceso productivo.
- Las inversiones para captura, uso o secuestro de CO2.
- Las aportaciones a capital en especie por parte de alguno de los socios.
- En el caso de inversiones en equipos, maquinaria e instalaciones de procesos productivos que utilicen combustibles fósiles, solo serán subvencionables las inversiones en componentes adicionales auxiliares que mejoren el nivel de protección medioambiental de los equipos, maquinaria o instalaciones productivas existentes, siempre que la nueva inversión no genere un aumento de la capacidad productiva ni un mayor consumo de combustible fósil