Programa Adelante Inversión
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Objetivo: Ayudas al fomento de la inversión y la mejora de la productividad empresarial en Castilla-La Mancha al mediante la realización de inversiones productivas que conlleven un aumento del valor añadido de los productos fabricados en la región, intervengan directamente en el proceso productivo, así como la creación de empleo vinculado a la inversión y/o mantenimiento de puestos de trabajo.
Proyectos subvencionables
- Creación de un nuevo establecimiento si se produce creación de empleo después de la solicitud si bien se establecen excepciones. El puesto so de trabajo éste deberá generarse en el establecimiento y en la actividad correspondiente al CNAE (Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009, CNAE-09).
- Ampliación de la capacidad de un establecimiento existente, siempre que las actuaciones o inversiones subvencionables supongan un incremento de las unidades producidas o del número de servicios prestados por unidad de tiempo, ya sea a través del aumento del número de trabajadores o la adquisición de nuevos bienes de equipo.
- Diversificación de la producción de un establecimiento en productos que anteriormente no se producían en el mismo, siempre y cuando los costes subvencionables superen, como mínimo, el 200 por ciento del valor contable de los activos que se reutilizan, registrados en el ejercicio fiscal anterior al inicio de los trabajos.
- Transformación fundamental del proceso global de producción de un establecimiento existente siempre y cuando los costes subvencionables superen la amortización de los activos relativos a la actividad que se va a modernizar en los tres ejercicios fiscales anteriores.
Características de la ayuda:
- Plazo ejecución: Máximo 24 meses, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución de concesión.
- Presupuesto financiable: Mínimo 5.000 euros y máximo 900.000 euros.
- Efecto incentivador.
- Régimen de procedimiento simplificado de concurrencia.
- Incompatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que se otorguen al proyecto para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de otros Organismos Internacionales.
- Fondo Europeo de Desarrollo Regional y Programa Operativo FEDER de Castilla-La Mancha 2021-2027.
- Principio de DNSH.
Ámbito: Castilla-La Mancha
Presupuesto: 40.000.000 €
Plazo de solicitud: 25/09/2024 al 31/03/2025
Organismo: Gobierno de Castilla-La Mancha. Consejería de Economía, Empresas y Empleo
Naturaleza de proyecto: Desarrollo Empresarial - Inversión Industrial Productiva
BENEFICIARIO
Pymes que proyecten llevar a cabo una inversión en un centro de trabajo o establecimiento operativo localizado en Castilla-La Mancha.
Cooperativas y las sociedades laborales. En el caso de las cooperativas deberán ser cooperativas de trabajo asociado.
Comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o de entidad que, aun careciendo de personalidad jurídica, ejerzan una actividad económica, tengan ánimo de lucro.
Las empresas con los siguientes CNAE’s pueden considerarse empresas con actividad estacional y pueden hacerlo constar expresamente en la solicitud.
- 13.- Industria textil
- 14.- Confección de prendas de vestir
- 152.- Fabricación de calzado
- 5510.- Hoteles y alojamientos similares
- 5520.- Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia 5530.- Campings y aparcamientos para caravanas
- 5610.- Restaurantes y puestos de comidas
- 5630.- Establecimientos de bebidas
- 855.- Otra educación
- 9329.- Otras actividades recreativas y de entretenimiento.
En todo caso, los proyectos que se encuadren en la actividad correspondiente al CNAE 5520 (Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia), sea una actividad estacional o no, solo serán subvencionables si se ejecutan en establecimientos que desarrollen actividad de alojamiento turístico en alguno de los municipios o núcleos de población que integran las zonas que conforman el medio rural de Castilla-La Mancha.
Los proyectos que se encuadren en la actividad correspondiente al CNAE 5210 (Depósito y almacenamiento), serán subvencionables cuando la actividad principal de la empresa sea el transporte, preste el servicio de depósito y almacenamiento de toda clase de mercancías ajenas, y el proyecto consista en la automatización de los almacenes diseñados para recibir artículos de diversas fábricas y proveedores, recibir pedidos, servirlos de manera eficaz y enviar los productos a sus destinos en el menor tiempo posible.
TIPO Y CUANTÍA DE LA FINANCIACIÓN
Subvenciones de hasta el 40 por ciento del total de la inversión subvencionable para las medianas empresas y del 50 por ciento para las microempresas y pequeñas empresas con un máximo de 400.000 € por entidad beneficiaria.
La subvención se determinará con un porcentaje en relación con la:
- Inversión que realizar por una microempresa o pequeña empresa hasta el 28%.
- Proyectos promovidos por pymes vinculados a alguna de las actividades económicas que se encuadre en sectores vinculados a las prioridades es sectoriales de la Estrategia Regional de Especialización Inteligente S3 de Castilla-La Mancha 2021- 2027 hasta un 2%.
- Creación empleo del 05% adicional por empleo creado hasta un 10%.
- Criterio de evaluación con puntuación máxima del 10% adicional.
GASTOS FINANCIABLES
- Terrenos.
- Urbanización de terrenos.
- Adquisición de edificios.
- Realización de obra civil.
- Trabajos de planificación e ingeniería del proyecto asociado a la inversión en obra civil, cuyo importe no podrá exceder del 10 por ciento de la inversión subvencionable aprobada de obra civil.
- Adquisición de bienes de equipo, maquinaria, instalaciones y utillaje.
- Mobiliario y enseres.
- Equipos y programas informáticos.
Se modulará según los límites del anexo II de las Bases reguladoras.
Solo serán subvencionables las inversiones en urbanización de terrenos, realización de obra civil de construcción o rehabilitación, si la entidad solicitante dispone del terreno en el que se vayan a acometer las inversiones, o bien se compromete a la adquisición del mismo dentro del plazo de ejecución del proyecto.
En el caso de inversiones efectuadas en inmovilizado material únicamente serán subvencionables los activos fijos nuevos, esto es, que no hayan tenido uso empresarial o particular anterior, así como los de primer uso. A estos efectos, se considerarán edificios, naves o locales nuevos los que se adquieran al titular registral a cuyo favor se encuentren inscritos por título de declaración de obra nueva, para su primer uso.
Además, las adquisiciones de terrenos y de bienes inmuebles en los que exista una relación directa entre la compra y los objetivos del proyecto y siempre que no se superen los límites establecidos en la presente orden. Sólo será subvencionable la adquisición de terrenos por un importe que no exceda del 10 por ciento del gasto total subvencionable del proyecto de que se trate.
También será subvencionable la operación en la adquisición de edificaciones ya existentes para ser rehabilitadas o puestas en uso para un nuevo propósito, de modo que el terreno en que éstas se asientan no constituya el elemento principal de la adquisición.
No será subvencionable la adquisición de los terrenos o de bienes inmuebles que pertenezcan o hayan pertenecido durante el periodo de elegibilidad (desde el 1 de enero de 2021 y el 31 diciembre de 2029).