Préstamos directos para la financiación empresarial
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Objetivo: Financiación de distintas actuaciones mediante distintas líneas de préstamo.
Actuaciones financiables: (Consultar en el ANEXO II de las bases reguladoras).
- Proyectos de inversiones estratégicas.
- Proyectos de Concentración de empresas.
- Proyectos de desarrollo tecnológico e innovación.
- Financiar capital circulante en la industria manufacturera, enmarcados en un proceso de reestructuración de deudas, y para las empresas del sector de la pesca, acuicultura, así como la transformación y comercialización de los productos de estos sectores.
- Financiar la implantación de empresas gallegas en el exterior.
- Financiar la operativa de la industria auxiliar naval.
- Financiar la operativa de centros tecnológicos, asociaciones empresariales, fundaciones y entidades que desarrollen actividades económicas, actividades de I+D o presten servicios de interés para el tejido empresarial gallego.
Más información ver ANEXO II de las bases reguladoras.
Estas actuaciones deberán estar vinculadas a los sectores establecidos como financiables, que se recogen en ANEXO I para cada una de las modalidades de préstamo.
Características de la ayuda:
- Concurrencia no competitiva.
- Período de ejecución: se iniciará y finalizará en las fechas que se indiquen en el acuerdo de concesión.
- Compatibles con cualquier otra ayuda.
Ámbito: Galicia
Presupuesto: 50.000.000 €
Plazo de solicitud: Desde el 20/01/2025 al 01/12/2025
Organismo: Instituto Gallego de Promoción Económica - IGAPE
Naturaleza de proyecto: Desarrollo Empresarial - I+D+i - Inversión Industrial Productiva
BENEFICIARIO
Empresas que cumplan los siguientes requisitos:
a) Realicen una iniciativa empresarial en un centro de trabajo localizado en la Comunidad Autónoma de Galicia.
b) Cumplan las condiciones establecidas específicamente para la correspondiente modalidad de préstamo, conforme a los requisitos que se detallan en el ANEXO I de las bases reguladoras.
TIPO Y CUANTÍA DE LA FINANCIACIÓN
1-Préstamos para inversiones estratégicas: Coste financiable en activos fijos igual o superior a 1.000.000 € más impuestos. importe mínimo del préstamo o de la participación del Igape en el sindicato bancario será de 500.000 € y un límite máximo de 5.000.000 €.
2-Préstamos para la concentración de empresas: Coste financiable igual o superior a 100.000 € más impuestos. importe mínimo del préstamo será de 50.000 € y el máximo de 5.000.000 €. En ningún caso superará el 50 % del coste de la actuación financiable.
3-Préstamos para proyectos de desarrollo tecnológico e innovación: Coste financiable igual o superior a 100.000 € más impuestos. importe mínimo del préstamo será de 75.000 € y el máximo de 1.500.000 €. En ningún caso superará el 75 % del coste de la actuación financiable.
4-Préstamos para financiar circulante en la industria manufacturera, enmarcados en un proceso de reestructuración de deudas, y para las empresas del sector de la pesca, acuicultura, y transformación y comercialización de los productos de estos sectores: importe mínimo del préstamo será de 300.000 € y el máximo de 1.000.000 €.
5-Préstamos para financiar la implantación de empresas gallegas en el exterior: importe mínimo del préstamo será de 300.000 € y el máximo de 5.000.000 €.
6-Préstamos para financiar la operativa de la industria auxiliar naval: importe mínimo del préstamo será de 300.000 € y el máximo de 1.000.000 €.
7-Préstamos para financiar la operativa de centros tecnológicos, asociaciones empresariales, fundaciones y entidades que desarrollen actividades económicas, actividades de I+D o presten servicios de interés para el tejido empresarial gallego: deberán presentar un coste financiable igual o superior a 100.000 € más impuestos. importe mínimo del préstamo será de 75.000 € y el máximo de 1.500.000 €. En ningún caso superará el 75 % del coste de la actuación financiable.
Características de los préstamos
Los importes mínimos y máximos de la financiación y el porcentaje de gasto financiable serán los establecidos en el anexo I para cada una de las modalidades de préstamo.
Tipo de interés fijo o variable. En ningún caso el tipo de interés fijo resultante será inferior al 0%. En cuanto el tipo de interés variable se determinará en función de las variaciones del tipo de referencia durante la vigencia del préstamo.
Plazo y carencia están señalados en el ANEXO I.
Amortización: será calculado por el IGAPE y se incorporará al contrato de préstamo.
Garantías: IGAPE podrá tomar las garantías de cumplimiento según las características de cada operación.
Con carácter general, los préstamos del IGAPE serán contratos bilaterales entre la persona beneficiaria y el IGAPE. No obstante, para las modalidades del ANEXO I que lo recojan expresamente, podrán formalizarse contratos de préstamo sindicado en los que participen entidades financieras que cofinancien la actuación, compartiendo riesgos y garantías, siempre
Ayuda Sujeta al regimen de minimis.
GASTOS FINANCIABLES
a) Bienes tangibles cuyo uso previsto por la persona beneficiaria sea la producción o suministro de bienes o servicios, o bien para fines administrativos: terrenos y bienes naturales, construcciones, instalaciones técnicas, maquinaria, útiles, otras instalaciones, mobiliario, equipamientos para proceso de información y elementos de transporte, así como otro inmovilizado material necesario para el desarrollo de la actividad. Se excluyen las inversiones inmobiliarias, entendiendo como tales los activos inmuebles que se adquieran o construyan para obtener rentas, plusvalías o ambas.
b) Bienes intangibles adquiridos a terceros, tales como investigación, desarrollo, concesiones administrativas, propiedad industrial o intelectual, derechos de traspaso y aplicaciones informáticas.
c) Gastos de desarrollo tecnológico e innovación referidos a un proyecto concreto, que incluirán: costes de investigación contractual y costes de consultoría u otros servicios externos necesarios para el desarrollo del proyecto, gastos de personal dedicado al desarrollo del proyecto (investigadores, desarrolladores técnicos y demás personal auxiliar), y materiales y consumibles necesarios para el desarrollo del proyecto.
d) Capital de explotación, entendiendo como tal el incremento permanente de capital corriente necesario para la actividad.
e) Inversiones financieras consistentes en la compra de acciones o participaciones, enmarcados en un plan de concentración o sucesión de empresas.
f) Adquisición de unidades productivas en funcionamiento, con la incorporación de activos en uso, fondo de comercio y, si es el caso, de pasivos.
g) Inversiones financieras en sucursales, filiales y/o sociedades en las que se cuente o pretenda conseguir una participación significativa en el capital, domiciliadas en determinados países, realizados en base a un plan de expansión internacional.
h) Gastos de traslado de unidades productivas con destino a centros de trabajo ubicados en Galicia, ya sea creando nuevos centros de trabajo o ampliando nuevos existentes para la concentración de actividades.