Mejora de las Capacidades Pymes del Sector Comercio al por Menor
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Objetivo: Subvenciones dirigidas a las pequeñas y medianas empresas de comercio minorista, destinadas a mejorar las capacidades avanzadas mediante el apoyo a inversiones en digitalización, eficiencia energética, adecuación de locales comerciales y gastos para la contratación de servicios profesionales para le asesoramiento en marketing y punto de venta, mejora de la reputación digital y para el diseño de tienda y escaparatismo.
Características de la ayuda:
- Plazo máximo para la ejecución: el 15 de septiembre de 2025.
- Presupuesto mínimo financible: 1.500 euros.
- Concesión directa.
- Incompatibles con otras subvenciones a fondo perdido, que, para las mismas finalidades, las Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
- Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión, y se encuentran encuadradas en el programa FEDER 2021-2027 Extremadura, con la cofinanciación del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).
Ámbito: Extremadura
Presupuesto: 3.000.000 €
Plazo de solicitud: Del 11/10/2024 al 31/07/2025
Organismo: Secretaría General De Economía, Empresa Y Comercio
Naturaleza de proyecto: Contratación de Personal - Digitalización - Eficiencia Energética, Renovables, Movilidad y Medio Ambiente - Inversión Industrial Productiva
BENEFICIARIO
Personas físicas o jurídicas, las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas y las comunidades de bienes y cualquier tipo de unidad económica o patrimonio separado aun careciendo de personalidad jurídica propia, que cumplan con los siguientes requisitos:
- Que constituyan una pequeña y mediana empresa comercial que ejerza una de las actividades comerciales minoristas detalladas en el anexo A con carácter principal.
- Que el establecimiento comercial para el que se solicita la ayuda está ubicado dentro de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Además, los beneficiarios deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
TIPO Y CUANTÍA DE LA FINANCIACIÓN
Subvención.
Intensidad: 60% de los gastos elegibles y 75% si el proyecto se hace en localidades menores a 5000 habitantes con un máximo por establecimiento de 30.000 euros.
Anticipo: 50% de la subvención concedida, una vez dictada y notificada la resolución de concesión
Ayudas acogidas al régimen de minimis.
GASTOS FINANCIABLES
1º- Digitalización del sector comercial.
a) Programas de gestión, contabilidad, facturación, relaciones con clientes y proveedores, gestión de almacén, automatización de ventas, u otros similares.
b) Terminal punto de venta (en adelante TPV), sistemas de codificación y lectura Óptica de productos, implantación de etiquetas, tickets, facturas electrónicas y similares.
c) Software, programas, herramientas, aplicaciones u otras soluciones digitales para la implementación de proyectos de gestión de las relaciones con clientes (comúnmente denominados por las siglas de su denominación en inglés, Customer Relationship Management: en adelante CRM), u otras actuaciones de fidelización de clientes.
d) Balanzas electrónicas y similares. e) Sistemas de contadores de personas en las diferentes ·reas del comercio, escaparates virtuales, cartelería digital, u otras soluciones en el espacio de venta.
f) Cualquier otra solución digital que introduzca mejoras en el sistema de gestión y/o comercialización, o permita avanzar al establecimiento hacia la experiencia omnicanal del cliente.
g) Adquisición de hardware, siempre y cuando sea una herramienta imprescindible para el aplicativo.
2º- Gastos de elaboración de planes de ahorro energético, con un límite máximo de gasto de 1.000 euros. En el caso de que la inversión consista en la instalación de placas solares el límite de gasto queda establecido en 6.000 euros.
3º- Adecuación de locales comerciales siempre y cuando implementen alguna de las medidas previstas en los puntos 1º y/o 2º por un importe superior a 5.000 euros. Bajo este epígrafe serán subvencionables los siguientes gastos:
a) Obras de reforma y eliminación de barreras arquitectónicas de acceso al mismo. Se incluirán las obras de la sala de ventas y baños. Quedarán excluidas las obras referentes a oficinas y almacenes.
b) Adquisición de mobiliario de la sala de ventas y baños.
c) Adquisición de equipos y elementos de decoración, rotulación y señalización, iluminación, protección y seguridad correspondiente a la sala de ventas y fachada.
d) La adquisición de equipamiento comercial específico para la sala de ventas o ubicados fuera de ella, pero necesarios para el ejercicio de la actividad subvencionable de comercio minorista. e) Inversiones en accesibilidad universal.
4º- Gastos en la contratación de servicios profesionales para el asesoramiento en marketing en punto de venta, para la mejora de la reputación digital, para diseño de tienda y escaparatismo. El límite de gasto para este concepto es de 1.500 euros, siempre y cuando implementen alguna de las medidas previstas en los puntos 1º y/o 2º por un importe superior a 5.000 euros.