Línea IVF Invierte Gran Empresa Industrial
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Objetivo: Otorgamiento de préstamos bonificados para inversión y circulante a grandes empresas cuya sede, establecimiento o sucursal de producción o de desarrollo de actividad se encuentre radicado en la Comunidad Valenciana.
Características de la ayuda:
- Concurrencia competitiva.
- Incompatible con cualquier otra contribución de fondos Estructurales y de Inversión comunitarios, para los mismos costes subvencionables.
Ámbito: Comunidad Valenciana
Presupuesto: 130.000.000€
Plazo de solicitud: 27/01/2024 al 15/05/2024
Organismo: Institut Valencià de Finances - IVF
Naturaleza de proyecto: Desarrollo Empresarial
BENEFICIARIO
Grandes empresas industriales con sede, establecimiento o sucursal de producción o de desarrollo de actividad en la Comunitat Valenciana teniendo en cuenta que:
- Se contempla la concesión de préstamos para inversión y circulante a empresas de producción de fritas y esmaltes o fabricación de pavimento y revestimiento cerámico, y a empresas de elevado consumo energético.
- Para sectores distintos de los anteriores, pero que operen en sectores industriales (CNAEs del 10 al 33), se podrán otorgar préstamos para financiar proyectos de inversión.
Requisitos: Tener al menos un establecimiento, sucursal de producción, o sucursal de desarrollo de actividad en la Comunidad Valenciana.
Justificar ante el IVF el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinan el otorgamiento de la financiación bonificada.
TIPO Y CUANTÍA DE LA FINANCIACIÓN
1. El valor nominal del préstamo será inferior o igual a 2.250.000 euros:
- En las operaciones que tengan por objeto financiar la adquisición de activos fijos, el valor nominal del préstamo no podrá superar, en ningún caso, el 80 % del valor de la inversión.
- Los límites que, con respecto al valor nominal del préstamo, no podrá exceder en ningún caso los citados límites.
- En operaciones que tengan por objeto financiar la adquisición de activos fijos, el plazo de amortización de la financiación bonificada se situará entre un mínimo de cinco años y un máximo de 10, con posibilidad de un periodo de carencia de amortización de capital de hasta dos años, incluido en ese plazo.
2. En las operaciones de financiación del capital circulante, el plazo de vencimiento no podrá ser inferior a dos años, ni superior a cuatro años, sin limitaciones para el periodo de carencia de capital, pudiendo incluso el IVF plantear operaciones «bullet», con reembolso del 100 % del principal en la última cuota trimestral del préstamo.
3. El tipo de interés de la financiación será fijo durante toda la vida del préstamo y equivalente al 3,03 %.
4. Las liquidaciones de intereses serán trimestrales, los días 15 de marzo, junio, septiembre y diciembre. Los préstamos se amortizarán por trimestres vencidos, transcurrido el periodo de carencia, si procede, y coincidiendo con la liquidación de los intereses.
5. En las operaciones otorgadas al amparo de, el IVF podrá aplicar una comisión de apertura por valor de 10.000 € para operaciones de hasta 1.000.000 euros; y por valor de 15.000 € para operaciones de importe superior a 1.000.000 €. Si bien, en ningún caso podrá aplicar comisión de cancelación a los préstamos.
Financiación de inversión y circulante por un importe máximo de 100.000.000 euros, a empresas de producción de fritas y esmaltes o fabricación de pavimento y revestimiento cerámico.
Adicionalmente, el IVF podrá otorgar financiación de inversión a empresas que operan en sectores industriales (CNAEs 10 a 33) distintos de los mencionados en el apartado anterior.
Ayudas sujetas a régimen de minimis.
En los sectores de la agricultura, la pesca y la acuicultura se aplicarán las siguientes condiciones específicas:
No superarán los 280.000 euros por empresa o autónomo activo en el sector de la producción primaria de productos agrícolas, ni los 335.000 euros por empresa o autónomo activo en los sectores de la pesca y la acuicultura.
GASTOS FINANCIABLES
Serán gastos financiables elegibles aquellos que consistan en la adquisición de activos fijos, intangibles o participaciones empresariales, así como determinados gastos necesarios para optar a la financiación.
a) Adquisición y acondicionamiento de terrenos para su utilización en la producción de los bienes y servicios que constituyen la actividad principal de la empresa.
b) Adquisición y construcción de naves industriales, locales e instalaciones para el desarrollo de la actividad de la empresa.
c) Construcción de instalaciones de energía renovable, tanto si su destino es el autoconsumo como el vertido a red, siempre que los proyectos no superen una potencia de 30 MWp.
d) Adquisición de equipamiento vinculado a las tecnologías de la información y la comunicación.
e) Maquinaria, herramientas, moldes o utillaje.
f) Mobiliario.
h) Activos intangibles, como los gastos de investigación y desarrollo, la propiedad industrial, los derechos de traspaso o las aplicaciones informáticas.
i) Adquisición de participaciones empresariales al objeto de ampliar la capacidad productiva de la empresa, mejorar las condiciones de acceso a la financiación, o asegurar el suministro de insumos clave para el proceso productivo de la empresa.