Inversiones destinadas a la transformación y comercialización de productos agrícolas
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Ayudas a las inversiones en activos materiales o inmateriales en la Comunidad Autónoma de Extremadura destinadas a la trasformación y comercialización de productos agrícolas.
Los proyectos de inversión deberán cumplir las siguientes condiciones:
Serán subvencionables los proyectos con una inversión mínima elegible de 25.000 euros y máxima de 20.000.000 euros, una vez efectuadas las deducciones correspondientes.
Deberán estar orientados al cumplimiento de alguno/s de los siguientes objetivos:
- Mejora de la competitividad.
- Innovación.
- Mejora de la calidad de los productos.
El proyecto de inversión deberá ser técnica y económicamente viable de acuerdo con la información aportada con la solicitud.
Deberán cumplir con la normativa medio ambiental, urbanística, sanitaria, así como cualquier otra normativa sectorial de aplicación.
En el caso de inversiones para la generación de energías renovables se deberán de respetar los criterios de sostenibilidad de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero establecidos en la Directiva de energías renovables 2018/2001.
No se financiarán proyectos o inversiones relacionados con la producción de biocombustibles producidos a partir de cultivos alimentarios.
Los proyectos de inversión deberán enmarcarse en alguna de las siguientes modalidades:
- Creación de nuevos centros productivos.
- Ampliación/ modernización de las agroindustrias existentes. Son aquellos que suponen una ampliación o la diversificación de la producción de un establecimiento existente o que incorporen mejoras sustanciales para sus productos, procesos o servicios, organización o modelo de negocio.
- Proyectos de traslado de centros productivos existentes. Son aquellas inversiones que suponen una mejora de las instalaciones, en las que la actividad se traslada del casco urbano a polígono industrial o terrenos similares.
Ámbito: Extremadura
Presupuesto:40.000.000 millones de euros
Plazo de solicitud: Hasta el 05/07/2023
Organismo: Gobierno de Extremadura, Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio
Naturaleza de proyecto: Eficiencia Energética, Renovables, Movilidad y Medio Ambiente - I+D+i
BENEFICIARIOS
Personas físicas o jurídicas, titulares de la empresa agroalimentaria que transformen y comercialicen o que vayan a transformar y comercializar los productos agrícolas contenidos en el anexo I de los TFUE y el algodón, exceptuando los productos de la pesca. En cualquier caso, el producto resultante de la transformación, deberá ser igualmente un producto del anexo I del TFUE.
Requisitos para acceder a la condición de beneficiaria.
Las personas jurídicas deberán estar al menos constituidas en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de las correspondientes convocatorias.
Las empresas deberán poseer la disponibilidad de los terrenos o edificios donde se ejecutarán las inversiones.
TIPO Y CUANTÍA DE LA FINANCIACIÓN
El porcentaje de ayuda será decreciente para inversiones de mayor cuantía:
INVERSIÓN AUXILIABLE PORCENTAJE DE AYUDA
Menor de 300.000,00 31
Entre 300.000,00 y 500.000,00 29
Entre 500.000,01 y 1.000.000,00 27
Entre 1.000.000,01 y 2.000.000,00 25
Entre 2.000.000,01 y 5.000.000,00 22
Entre 5.000.000,01 y 20.000.000,00 21
Obtendrán un incremento adicional de un 5% los supuestos siguientes:
a) Para inversiones contempladas en proyectos de economía circular, de acuerdo con la Estrategia de Economía Verde Ciudadana Extremadura 2030.
b) Inversiones ubicadas en municipios y entidades locales de menos de 2.000 habitantes.
Obtendrán un incremento adicional de un 10% las inversiones solicitadas por entidades asociativas prioritarias reconocidas a nivel nacional o autonómico.
La empresa beneficiaria no podrá obtener para el proyecto de inversión subvencionado otras ayudas públicas (préstamos, participaciones en capital,…) financiadas con fondos procedentes de la Unión Europea. En ningún caso la intensidad de la ayuda que se conceda a un proyecto de inversión podrá superar el máximo permitido por la normativa comunitaria aplicable a la Comunidad Autónoma, teniendo en cuenta, las ayudas de cualquier administración pública que haya obtenido o solicitado la empresa.
GASTOS FINANCIABLES
a) Costes de construcción, adquisición o mejora de bienes inmuebles.
b) La compra de maquinaria y equipo.
c) Se financiarán las siguientes instalaciones:
c.1. Instalaciones frigoríficas y de aislamiento.
c.2. Instalaciones de gas y generadores térmicos.
c.3. Instalaciones eléctricas.
c.4. Instalaciones de fontanería ligadas a maquinarias y bienes de equipo.
c.5. Instalaciones de seguridad y contraincendios.
c.6. Otras instalaciones ligadas al proceso productivo.
d) Otras inversiones:
d.1. Se financiarán los traslados de centros productivos existentes: Desmontaje del lugar inicial, traslado y montaje en el lugar definitivo.
d.2. Actuaciones en maquinaria ya instalada para adaptarse a una normativa nacional más estricta que la normativa comunitaria.
d.3. Costes de honorarios ingeniería de proyecto y dirección facultativa.
Las inversiones sólo podrán iniciarse una vez haya presentado la solicitud de ayuda y se haya comprobado el no inicio de las inversiones por parte de la Administración, salvo los costes de honorarios de ingeniería y dirección facultativa, que podrán realizarse en fecha posterior a la presentación de su solicitud.
No se considerarán iniciadas las inversiones cuando se hayan suscrito contratos preparatorios, como la opción de compra que implican únicamente, la posibilidad de una futura adquisición.
El plazo para la ejecución del proyecto será como máximo de 18 meses improrrogables computados a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la resolución de concesión.