Inversiones productivas y creación de empresas en la acuicultura
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Objetivo: Concesión de subvenciones no reembolsables al amparo del Programa para España del Fondo Europeo Marítimo de Pesca y de Acuicultura.
Finalidad promover actividades acuícolas sostenibles, especialmente reforzando la competitividad de la producción acuícola, garantizando al mismo tiempo que las actividades sean medioambientalmente sostenibles a largo plazo.
Características de la ayuda:
- Incompatibles con cualquier otra ayuda pública, sea cual sea su naturaleza.
- cofinanciada con cargo al Fondo Europeo Marítimo de la Pesca y la Acuicultura y con cargo a la Junta de Castilla y León.
Ámbito: Castilla y León
Presupuesto: 3.843.396 €
Plazo de solicitud: Del 16/11/2024 al 30/04/2025
Organismo: Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural
Naturaleza de proyecto: Desarrollo Empresarial - Inversión Industrial Productiva - Eficiencia Energética, Renovables, Movilidad y Medio Ambiente - Sostenibilidad y Economía Circular
BENEFICIARIO
Personas jurídicas que tengan la condición de sujeto pasivo del impuesto sobre sociedades, o del impuesto equivalente en otros estados miembros de la Unión Europea, y que se atengan a las siguientes premisas:
- Que realicen, o pretendan realizar, actividades económicas de producción acuícola y/o de transformación de los productos de la pesca y la acuicultura en establecimientos acuícolas
- En los supuestos de implantación de nuevos establecimientos acuícolas o industriales o de adquisición de otros preexistentes, la asunción de las actividades antes descritas por parte de los beneficiarios de ayuda deberá materializarse antes de que se produzca la solicitud de liquidación total de la ayuda que, en su caso, sea concedida.
Empresas acuícolas existentes que realicen inversiones productivas o que, como consecuencia de la ejecución de las inversiones objeto de la solicitud de ayuda, inicien el desarrollo de actividades productivas acuícolas.
Cada solicitud de ayuda deberá referirse a un único solicitante.
TIPO Y CUANTÍA DE LA FINANCIACIÓN
Subvención.
– Del 60%, si el beneficiario es una PYME.
– Del 50%, en el resto de los casos.
Importe máximo: 750.000 euros y se determinará como el producto de su porcentaje de subvención, PS, y su inversión auxiliable aprobada o IAA.
Garantía en forma de aval o metálico: al menos el 5% del importe total de subvención concedida.
GASTOS FINANCIABLES
Inversión auxiliable:
Estructura de la inversión auxiliable aprobada (IAA)
Línea PA1: Inversiones productivas y creación de empresas en la acuicultura
Partida 101 | Edificación. |
Partida 102 | Instalaciones de saneaminto y fontanería. |
Partida 103 | Instalaciones de proteccion contra incendios. |
Partida 104 | Urbanización exterior y cerramientos perimetrales. |
Partida 105 | Centros de transformación, instalaciones de distribución eléctrica y alumbrado. |
Partida 106 | Tanques y estanques con sus canalizaciones. |
Partida 107 | Silos de almacenamiento. |
Partida 108 | Pozos y captaciones de agua. |
Partida 109 | Depuradora. |
Partida 110 | Otras inversiones en residuos no comercializables. |
Partida 111 | Gastos de acometida e instalación de suministros de electricidad y/o gas. |
Partida 112 | Instalación eléctrica. |
Partida 113 | Instalaciones térmicas. |
Partida 114 | Instalaciones de frío. |
Partida 115 | Instalaciones de aire comprimido. |
Partida 116 | Instalaciones de generación eléctrica de origen solar. |
Partida 117 | Otras instalaciones de generación de energía. |
Partida 118 | Equipos bombeo de agua. |
Partida 119 | Equipos tratamiento de agua. |
Partida 120 | Depósitos. |
Partida 121 | Equipo de oxigenación y aireación. |
Partida 122 | Equipos para alimentación animal. |
Partida 123 | Otras instalaciones. |
Partida 124 | Equipos de transporte interno. |
Partida 125 | Equipamiento de laboratorio. |
Partida 126 | Equipos informáticos. |
Partida 127 | Inversiones en sensorización, conectividad y digitalización. |
Partida 128 | Inversiones en robótica. |
Partida 129 | Honorarios técnicos de proyecto y dirección de obra. |
Partida 130 | Otros honorarios técnicos. |
Limitaciones al importe por partidas: El importe de inversión atribuido al sumatorio de las partidas Partida-129 y Partida-130 en ningún caso podrá ser superior al 4% del total de la inversión que en su caso llegue a considerarse como IAA. Esta proporción máxima deberá respetarse también en la cuantificación de la inversión auxiliable a liquidar (IL).