Inversiones Productivas en Explotaciones Agrarias: Mitigación-Adaptación al Cambio Climático
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Objetivo: Modernización de las explotaciones agrarias mediante la financiación de inversiones para el aumento de la competitividad del sector agrario, su adaptación al cambio climático, así como un mayor compromiso con el medio ambiente y el clima.
Línea de intervención:
Inversiones productivas en explotaciones agrarias vinculadas a contribuir a la mitigación-adaptación al cambio climático, uso eficiente de los recursos naturales y bienestar animal (Intervención 6841.1).
Requisitos de los proyectos
- Contribuir a la adaptación al cambio climático y a su mitigación, también mediante la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero y mejorando la captura de carbono, así como promover la energía sostenible.
- Promover el desarrollo sostenible y la gestión eficiente de recursos naturales como el agua, el suelo y el aire, en particular mediante la reducción de la dependencia química.
- Mejorar la respuesta de la agricultura de la Unión a las exigencias sociales en materia de alimentación y salud, en particular de alimentos de alta calidad, seguros y nutritivos producidos de forma sostenible, la reducción del despilfarro de alimentos, así como la mejora del bienestar de los animales y la lucha contra las resistencias a los antimicrobianos.
- Las inversiones deberán cumplir e ir más allá de las normas o prácticas normales y de los requisitos obligatorios.
Características de la ayuda:
- Concurrencia competitiva.
- Plazo máximo ejecución y justificación: Hasta el 1 de abril del 2026.
- Incompatibles con cualquier otra ayuda que para el mismo objeto y finalidad haya sido concedida por la Comunidad de Madrid u otras.
- Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por la Administración General del Estado.
Ámbito: Madrid
Presupuesto: 1.500.000 €
Plazo de solicitud: Del 06/05/2025 al 06/06/2025
Organismo: Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior
Naturaleza de proyecto: Desarrollo Empresarial - Eficiencia Energética, Renovables, Movilidad y Medio Ambiente - Inversión Industrial Productiva - Sostenibilidad y Economía Circular
BENEFICIARIO
Agricultores.
TIPO Y CUANTÍA DE LA FINANCIACIÓN
Subvenciones.
El volumen máximo de inversión subvencionable por expediente será 300.000€, excepto para SAT y Cooperativas Agrarias que será de 500.000€.
Intensidad del 40% del total de la inversión subvencionable, pudiendo incrementarse dicha intensidad en 20 puntos porcentuales adicionales, siempre que el máximo de ayuda combinada no exceda del 80%, para cada uno de los siguientes casos:
a) Jóvenes agricultores que se hayan instalado durante los cinco años anteriores a la solicitud de ayuda.
b) Explotaciones situadas en zonas con determinadas figuras de protección medioambiental (RN2000, Reservas de la Biosfera, Parque Nacional, Parques Regionales…).
c) Explotaciones de agricultura ecológica.
En los dos últimos casos el 20% adicional se prorrateará de la siguiente manera:
- Bienes inmuebles.
- Bienes muebles.
GASTOS FINANCIABLES
Costes en los que incurran las inversiones relacionadas con las operaciones:
Además, son admisibles los costes generales:
a) Costes de asistencia técnica (arquitectos, ingenieros, asesores) vinculados a los gastos anteriores: estudios previos, proyectos, direcciones de obra, estudios de impacto ambiental, estudios de viabilidad u otros necesarios para la ejecución del proyecto. Estos gastos solo serán subvencionables hasta un máximo, por el conjunto de todos ellos, del 12 por 100 de la inversión total auxiliable definida en los apartados anteriores. Individualmente estos trabajos serán subvencionables hasta los siguientes topes:
- Proyectos de ejecución: hasta el 4%.
- Direcciones de obra, incluyendo en su caso, certificaciones parciales, final, así como proyectos modificados y proyecto “as built”: hasta el 4%.
- Resto de trabajos considerados: hasta el 2% cada uno de ellos. Dentro de este concepto se incluyen los costes de la elaboración de plan empresarial que tendrá como coste máximo 900 euros. Todo ello siempre que no supere el límite del 2% de la inversión total auxiliable.
b) Adquisición o desarrollo de programas informáticos.
c) Adquisición de licencias, derechos de autor o marcas registradas.
d) Licencia urbanística municipal.