Inversiones Instalaciones Transformación e Infraestructuras Vitivinícolas
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Objetivo: Ayudas destinada a las inversiones materiales e inmateriales en instalaciones de transformación y en infraestructuras vitivinícolas, así como en estructuras e instrumentos de comercialización, en el ejercicio 2025.
Características de la ayuda:
- Presupuesto financiable mínimo: 100.000 €.
- Concurrencia competitiva.
- Se podrá presentar una solicitud por establecimiento y convocatoria.
- Cofinanciado por FEAGA – Fondo europeo agrícola de garantía.
Ámbito: Extremadura
Presupuesto: 6.500.000 €
Plazo de solicitud: Del 08/01/2025 al 31/01/2025
Organismo: Gobierno de Extremadura, Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible
Naturaleza de proyecto: Inversión Industrial Productiva
BENEFICIARIO
Empresas vitivinícolas que en el momento de la solicitud produzcan o comercialicen los productos contemplados en el anexo VII parte II del Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, o que, como consecuencia de la ejecución de la operación objeto de la solicitud de ayuda, comiencen esa producción o comercialización. Las empresas deberán estar constituidas con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.
Organizaciones de productores vitivinícolas reconocidas de acuerdo con el artículo 152 del Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y sus asociaciones.
Asociaciones de dos o más productores, con personalidad jurídica, de los productos mencionados en el anexo VII parte II de dicho Reglamento.
TIPO Y CUANTÍA DE LA FINANCIACIÓN
Subvenciones.
Los importes máximos subvencionables dentro de las operaciones de inversión, para los conceptos señalados en el anexo XI del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre por el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la PAC.
GASTOS FINANCIABLES
Construcción, adquisición o mejora de bienes inmuebles.
Compra de nueva maquinaria y equipo hasta el valor de mercado del producto. Dentro de estos gastos quedan incluidas las inversiones en activos materiales consistentes en sistemas que generen energía, siempre que la cantidad de energía anual generada no supere la cantidad de energía consumida anualmente en las instalaciones objeto de la inversión.
Gastos administrativos vinculados a los gastos contemplados en las letras a y b tales como honorarios de arquitectura, ingeniería y asesoría, así como estudios de viabilidad, serán subvencionables hasta el 4% de los costes subvencionables totales, de acuerdo con los límites establecidos en el artículo 76 del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre.
Adquisición o desarrollo de soportes lógicos de ordenador y adquisición de patentes, licencias, derechos de autor y el registro de marcas colectivas.