Inversiones Instalaciones Transformación e Infraestructuras Vitivinícolas
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Objetivo: Inversiones para las instalaciones de transformación e infraestructuras vitivinícolas.
Ámbitos de aplicación:
- Reestructuración y reconversión de viñedos.
- Inversiones materiales e inmateriales en instalaciones de transformación y en infraestructuras vitivinícolas, así como en estructuras e instrumentos de comercialización.
- Cosecha en verde.
- Destilación de subproductos de la vinificación.
- Actividades de promoción y comunicación en terceros países.
Características de la ayuda:
- Concurrencia competitiva.
- Presupuesto de inversión solicitada inferior a 100.000 euros.
- Fondo Europeo Agrario de Garantía (FEAGA).
Ámbito: Cataluña
Presupuesto: 4.500.000 €
Plazo de solicitud: Del 01/02/2025 al 31/01/2026
Organismo: Gobierno de Cataluña, Departamento de acción climática, alimentación y agenda rural
Naturaleza de proyecto: Desarrollo Empresarial - Inversión Industrial Productiva
BENEFICIARIO
- Empresas vitivinícolas.
- Organizaciones de productores vitivinícolas y sus asociaciones.
- Asociaciones de dos o más productores, con personalidad jurídica.
- Organizaciones interprofesionales.
- Organizaciones profesionales.
Se podrán acoger a las ayudas en el marco de la Intervención Sectorial Vitivinícola 2024-2027 quienes cumplan con los requisitos de admisibilidad establecidos para cada una de las intervenciones en el presente real decreto.
No podrán ser beneficiarios de la ayuda: Las que estén en situación de crisis, según se define en las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (Comunicación 2014/C 249/01, de la Comisión, de 31 de julio de 2014).
TIPO Y CUANTÍA DE LA FINANCIACIÓN
Subvenciones.
La resolución de concesión indicará, como mínimo, el importe de las inversiones consideradas subvencionables, el importe de ayuda concedida y el calendario de ejecución aprobado.
GASTOS FINANCIABLES
a) Construcción, adquisición o mejora de bienes inmuebles.
b) Compra de nueva maquinaria y equipo hasta el valor de mercado del producto. Dentro de estos gastos quedan incluidas las inversiones en activos materiales consistentes en sistemas que generen energía, siempre que la cantidad de energía anual generada no supere la cantidad de energía consumida anualmente en las instalaciones objeto de la inversión.
c) Gastos administrativos vinculados a los gastos contemplados en las letras a y b tales como honorarios de arquitectura, ingeniería y asesoría, así como estudios de viabilidad, de acuerdo con el límite establecido del 4% de los costes subvencionables totales de una operación.
d) Adquisición o desarrollo de soportes lógicos de ordenador y adquisición de patentes, licencias, derechos de autor y el registro de marcas colectivas.