Inversiones en Transformación, Comercialización y/o Desarrollo de Productos Agrarios

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Objetivo: Promover la realización de diferentes inversiones en el ámbito de la transformación y comercialización de productos agroalimentarios destinadas a mejorar el rendimiento y desarrollo económico de las empresas, fomentar los productos de calidad, mejorar la seguridad alimentaria, potenciar la innovación y la transformación digital, el desarrollo de nuevos productos, la búsqueda de nuevos mercados, valorización de subproductos agrarios, etc.

Criterios de concesión:

  • Selección I: Entidades asociativas agrarias (Cooperativas y Sociedades Agrarias de Transformación).
  • Selección II: Empresas que no sean entidades asociativas agrarias.

Características de la ayuda:

  • Plazo ejecución: Inicia a partir del día siguiente al de la fecha del acta de no inicio de inversiones hasta 1 de abril del año siguiente de la convocatoria, exceptuando si la convocatoria se publica con posterioridad al 1 de octubre.
  • Concurrencia competitiva.
  • Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (AGE) y por la Comunidad de Madrid (CM).

Ámbito: Madrid

Presupuesto: 3.500.000 €

Plazo de solicitud: Del 03/04/2025 al 03/05/2025

Organismo: Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior

Naturaleza de proyecto: Inversión Industrial Productiva - Desarrollo Empresarial

Industrias agroalimentarias que tengan la condición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYMES) y empresas intermedias (tengan menos de 750 empleados o un volumen de negocios inferior a 200 millones de euros), cuyas instalaciones estén radicadas en la Comunidad de Madrid, que transformen, comercialicen y/o desarrollen o que vayan a transformar, comercializar y/o desarrollar:

— Productos agrarios de los contenidos en el anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) y el algodón, exceptuando los productos de la pesca, pudiendo el producto resultante estar fuera de dicho anexo.

— Productos alimentarios, distintos a los productos agrícolas del Anexo I del TFUE, siempre y cuando la inversión se ubique en el medio rural. En el Anexo I de la Orden 17/2023, de 12 de julio, se recoge el listado de municipios rurales de la Comunidad de Madrid.

Subvención del 20% del coste de la inversión total subvencionable si bien podrá incrementarse mediante los incrementos porcentuales detallados a continuación sobre coste de la inversión por cada uno de los conceptos que se especifican para cada tipo de empresa hasta un máximo del 40% en función (ver apartado 5 convocatoria).

Serán las incluidas en alguno de los siguientes tipos de inversión:

a) Construcción, adquisición o mejora de inmuebles. La adquisición de terrenos podrá ser subvencionable hasta el límite máximo del 10% del total de los costes subvencionables del proyecto de inversión. Asimismo, la superficie construida en planta debe ser, al menos, el 40% de la superficie de terreno subvencionable.

b) Implantación de sistemas de calidad en el marco de algún sistema de gestión de calidad certificado.

c) Compra de nueva maquinaria, equipos, instalaciones (incluidos TIC).

d) Costes generales vinculados a la construcción, adquisición o mejora de inmuebles y compra de nueva maquinaria y equipo e instalaciones, tales como honorarios de arquitectos, ingenieros y asesoría o estudios de viabilidad hasta el 12% de las citadas inversiones.

e) Gastos derivados de patentes y licencias hasta el 12% de las inversiones elegibles contempladas en los apartados anteriores a) b) y c).