Inversiones en transformación, comercialización o desarrollo de productos agrícolas (Focal)

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Objetivo: Inversiones en transformación, comercialización o desarrollo de productos agrícolas y al fomento de la calidad agroalimentaria (Focal).

La finalidad de estas ayudas es aumentar la competitividad en el mercado, fomentar la innovación de los productos o procesos, y mejorar la calidad de los productos finales de las industrias agroalimentarias de la región, así como fomentar el desarrollo local del sector agroalimentario en las zonas rurales. 

Inversiones subvencionables:

  • Inversiones en procesos de transformación de productos agrícolas.
  • Inversiones en procesos de comercialización de productos agrícolas: Inversiones en los procesos de exposición y/o venta directa del producto terminado, siempre y cuando se produzcan en la propia industria agroalimentaria.
  • Inversiones ligadas al conjunto de las instalaciones o que afecten al funcionamiento general de la industria agroalimentaria.

Características de la ayuda:

  • Concurrencia competitiva.
  • Compatibles con otros fondos nacionales y autonómicos destinados a la misma inversión, siempre que la ayuda pública total no supere los límites establecidos en la normativa europea.
  • Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), restante cofinanciado por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y por la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha.

Ámbito: Castilla-La Mancha

Presupuesto: 80.000.000 €

Plazo de solicitud: desde el 01/03/2025 al 30/04/2025

Organismo: Gobierno de Castilla-La Mancha, Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural

Naturaleza de proyecto: Desarrollo Empresarial - Inversión Industrial Productiva

Personas físicas o jurídicas titulares de industrias agroalimentarias localizadas o que se vayan a localizar en Castilla-La Mancha y dedicadas a la transformación y/o comercialización de productos agrícolas del Anexo I del Tratado, excepto los productos de la pesca.

Quedan excluidos de la condición de beneficiarias las sociedades civiles, comunidades de bienes y agrupaciones de personas que carezcan de personalidad jurídica.

Las ayudas adoptarán la modalidad de reembolso de los costes subvencionables efectuados efectivamente por la persona beneficiaria, y consistirán en una subvención de capital a la inversión limitada en los porcentajes máximos que se indican en los apartados 2 y 3 de la Orden 216/2024, en función de los productos afectados por el proyecto de inversión y del tamaño empresarial de las personas solicitantes.

El porcentaje de ayuda de cada proyecto será el resultado de la suma de un porcentaje de ayuda base, que dependerá de las características de la persona solicitante, y uno o varios porcentajes de ayuda adicionales, que dependerán de las características del proyecto.

  • a) Inversiones en obra civil:

    • Gastos de construcción, adquisición o mejora de bienes inmuebles, excepto la compra de terrenos. En caso de adquisición no será subvencionable la parte correspondiente al valor del suelo. El valor de los bienes inmuebles adquiridos deberá estar certificado por un experto independiente cualificado o un organismo oficial debidamente autorizado y no excederá del límite del 10% del presupuesto subvencionable total del proyecto de inversión.
    • Gastos de explanación y urbanización exterior.
    • Gastos de cerramientos exteriores de la industria.
    • Gastos de instalaciones generales directamente relacionadas con las obras anteriores 

    b) Inversiones en maquinaria y bienes de equipo:

    • Gastos de compra de nueva maquinaria y equipos, siempre y cuando se instalen en la industria objeto de subvención.
    • Gastos de las instalaciones necesarias para la puesta en marcha de la maquinaria y equipos.

    c) Los costes generales vinculados a los gastos contemplados en las letras a) y b) y relacionados con el proceso de producción y/o comercialización objeto de la ayuda hasta un límite del 8% del total de gastos correspondientes a las letras a) y b).

    • Honorarios de arquitectos, ingenieros y asesores, honorarios relativos al asesoramiento sobre la sostenibilidad económica y medioambiental del proyecto, incluidos los estudios de viabilidad (los estudios de viabilidad seguirán considerándose gastos subvencionables aun cuando, atendiendo a su resultado, no se efectúen gastos contemplados en a) y b).

    d) Inversiones intangibles:

    • Adquisición o desarrollo de programas informáticos y adquisiciones de patentes, licencias, derechos de autor y marcas registradas.
    • Gastos de consultoría para el diagnóstico e implantación de sistemas de gestión basados en normas y protocolos de calidad, seguridad alimentaria, gestión ambiental y sostenibilidad.