Inversiones en Tecnologías Forestales

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Objetivo: Apoyar actuaciones orientadas a la mejora de tecnologías, prácticas y equipos destinados al aprovechamiento, transformación, movilización y comercialización de productos forestales, así como la mejora del valor económico de los montes, con la finalidad de:

  1. Conservar y mejorar el medio natural y las condiciones ecológicas de los bosques.
  2. Promover la ampliación de la superficie forestal arbolada de Navarra, preferentemente mediante la creación de formaciones vegetales con capacidad para su regeneración y evolución hacia bosques originarios.
  3. Fomentar la colaboración con las entidades locales en la defensa y protección de los terrenos forestales.
  4. Promover las actividades de primera transformación de los productos del monte.

Proyectos subvencionables:

  1. Inversiones relacionadas con la utilización de la madera como materia prima o fuente de energía (tales como picadoras o rajadoras de leña), si se correspondan con un primer tratamiento de la misma, previo a la segunda transformación de la que no suponga alteración de las características químicas de la madera y siempre que se realicen a pequeña escala, entendida esta a través del tamaño de la empresa, que deberá tener consideración de PYME.
  2. Inversiones en equipos e instalaciones móviles de procesado de la madera, diseñadas para ser desplazadas a las inmediaciones del área de corta.

Junto con la solicitud deberá presentarse el correspondiente plan de inversión sobre el que se fundamentará la generación del derecho de ayuda.

Características de la ayuda:

  • Plazo de ejecución: antes del 16 de octubre de 2024 correspondientes a la campaña 2024. Fecha de finalización de la inversión para las solicitudes de ayuda correspondientes a la campaña 2025 será el 01/10/2025.
  • Inversión mínimo 20.000 euros excepto en los casos de implantación de sistemas de certificación forestal y los programas informáticos de gestión para los que no hay un umbral mínimo de inversión.
  • Inversión máxima de 325.000.
  • Efecto incentivador.
  • Concurrencia competitiva.
  • Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

Ámbito: Navarra

Presupuesto: 480.000 €

Plazo de solicitud: Del 15/11/2024 al 14/12/2024

Organismo: Comunidad Foral de Navarra

Naturaleza de proyecto: Inversión Industrial Productiva - Desarrollo Empresarial

  • Personas físicas y jurídicas, públicas y privadas, que sean titulares forestales.
  • Municipios y sus asociaciones.
  • PYMES, ubicadas en Navarra, dedicadas a la explotación silvícola o a la primera transformación.

Subvención.

Intensidad máxima de la ayuda:

TIPO DE SOLICITUD


PORCENTAJES DE PYME
(excepto Microempresas)
personas físicas y autónomos

PORCENTAJES
DE MICROEMPRESA

Nueva implantación (*) de industria con 1.ª transformación.

40%

40%

Ampliación/mejora de industria con 1.ª transformación

25%

30%

Adquisición de maquinaria de explotación forestal y trabajos silvícolas (1).

25%

30%

Reposición de maquinaria explotación forestal y empresas selvícolas (2).

20%

25%

Implantación de sistemas de certificación, programas informáticos de gestión.

40%

40%

(*) La consideración de nuevo autónomo o industria/empresa de nueva implantación afecta a los solicitantes de las ayudas que hayan iniciado el proceso de instalación o implantación de su empresa, dentro de los 12 meses anteriores a la presentación de la solicitud de la ayuda

(1) Esta ayuda se incrementará en 5 puntos para cada uno de los siguientes supuestos:

a) Se trate de una empresa de nueva implantación.

b) Incrementos de plantilla, distinguiendo entre empresas ya implantadas y autónomos o empresas de nueva implantación, de forma que:.

b1) Para empresas ya implantadas, se considerará que estas han incrementado la plantilla en el año previo a la ayuda (se tendrá en cuenta en incrementos porcentuales superiores o iguales al 5%), lo que se acreditará del mismo modo que se indica en el punto 6) de la base 9.

b2) Para autónomos o empresas de nueva implantación, se les aplicará directamente el incremento de 5 puntos en el porcentaje de subvención.

(2) Se acreditará la entrega de la maquinaria repuesta a gestor de residuos autorizado. O si se ha producido su venta, se acreditará el valor de la misma. Excepcionalmente, con la acreditación o justificación correspondiente, se podrá autorizar que la maquinaria repuesta no sea entregada al gestor de residuos autorizado y permanezca en posesión de la empresa para estar disponible en caso de imprevistos o averías.

a) Construcción, adquisición, o mejora de bienes inmuebles, siendo únicamente subvencionables las tierras hasta un 10 % como máximo de los costes totales subvencionables de la operación de que se trate.

b) Compra de maquinaria y equipo nuevos hasta el valor de mercado del producto.

c) Costes generales vinculados a los gastos contemplados en la letra a) tales como honorarios de arquitectos, ingenieros y asesores, honorarios relativos al asesoramiento sobre la sostenibilidad económica y medioambiental, incluidos los estudios de viabilidad; los estudios de viabilidad seguirán siendo gastos subvencionables, aun cuando, atendiendo al resultado de dichos estudios no se efectúen gastos de los contemplados en la letra a).

Máximo el 4% de la inversión subvencionable.

d) Adquisición o desarrollo de programas informáticos y las adquisiciones de patentes, licencias, derechos de autor y marcas registradas, ligados a la inversión.

No se subvencionará maquinaria destinada a servicios forestales.

Buscador de ayudas

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